Diario Oficial de Uruguay del 06/02/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.638 - febrero 6 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, otorgado a
SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L. (SEU S.R.L.), ubicado en la 11ª
Sección Catastral del departamento de Paysandú.
(326)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Enero de 2017
VISTO: que la empresa SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY
S.R.L. (SEU S.R.L.), solicita imposición de Servidumbre Minera de
Ocupación, afectando parte del padrón Nº 2622, zona rural de la 11ª
Sección Catastral del departamento de Paysandú, abarcando una
supercie de 250 hás;
RESULTANDO: I) que dicho gravamen se solicita para la
exploración de hidrocarburos en área continental (onshore) de la
República Oriental del Uruguay, “bloque Salto”, contrato que fue
autorizado por resolución ministerial de 1º de febrero de 2012 y
suscrito entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP) y SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L.,
el 14 de febrero de 2012;
II) que el 30 de noviembre de 2016 se conrió vista al interesado
del informe de Asesoría Jurídica de fecha 29 noviembre de 2016 a n
de que levante las observaciones formuladas por dicha Asesoría;
III) que con fecha 1º de diciembre de 2016, la empresa evacúa la
vista conferida, adjunta su inscripción en el Registro de Empresas a
cargo del Registro General de Minería de la Dirección Nacional de
Minería y Geología; testimonio notarial del contrato suscrito con
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP); copias faltantes del Plano de Deslinde y Certicado Notarial
con el último domicilio del o los propietarios y de titulares de derechos
reales o personales;
CONSIDERANDO: I) que el 11 de enero de 2017 la Asesoría
Jurídica informa que SEU S.R.L. ha salvado satisfactoriamente las
observaciones oportunamente formuladas, estándose en condiciones
de proyectar la resolución que, imponiendo la servidumbre, acceda
a su solicitud;
II) que procede actuar de acuerdo a lo informado precedentemente;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, a la empresa
SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L. (SEU S.R.L.), afectando
parte del padrón Nº 2622, zona rural de la 11ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú, abarcando una supercie de 250 hás;
2
2º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará
el predio sirviente durante la vigencia del título minero que la ha
motivado.
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, otorgado a
SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L. (SEU S.R.L.), ubicado en la 8ª
Sección Catastral del departamento de Paysandú.
(327)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Enero de 2017
VISTO: que la empresa SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY
S.R.L. (SEU S.R.L.), solicita imposición de Servidumbre Minera de
Ocupación, afectando parte del padrón Nº 1633, zona rural de la 8ª
Sección Catastral del departamento de Paysandú, abarcando una
supercie de 3837 hás 551 m²;
RESULTANDO: I) que dicho gravamen se solicita para la
exploración de hidrocarburos en área continental (onshore) de la
República Oriental del Uruguay, “bloque Salto”, contrato que fue
autorizado por resolución ministerial de 1º de febrero de 2012 y
suscrito entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP) y SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L.,
el 14 de febrero de 2012;
II) que el 30 de noviembre de 2016 se conrió vista al interesado
del informe de Asesoría Jurídica de fecha 29 noviembre de 2016 a n
de que levante las observaciones formuladas por dicha Asesoría;
III) que con fecha 7 de diciembre de 2016, la empresa evacúa la
vista conferida, adjunta su inscripción en el Registro de Empresas
a cargo del Registro General de Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología; testimonio notarial del contrato suscrito con
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP); copias faltantes del Plano de Deslinde y Certicado Notarial
con el último domicilio del o los propietarios y de titulares de derechos
reales o personales;
CONSIDERANDO: I) que el 11 de enero la Asesoría Jurídica
informa que SEU S.R.L. ha salvado satisfactoriamente las observaciones
oportunamente formuladas, estándose en condiciones de proyectar
la resolución que, imponiendo la servidumbre, acceda a su solicitud;
II) que procede actuar de acuerdo a lo informado precedentemente;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
4Documentos Nº 29.638 - febrero 6 de 2017 | DiarioOficial
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, a la empresa
SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L. (SEU S.R.L.), afectando
parte del padrón Nº 1633, zona rural de la 8ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú, abarcando una supercie de 3837 hás
551 m².
2
2º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará
el predio sirviente durante la vigencia del título minero que la ha
motivado.
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, otorgado a
SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L. (SEU S.R.L.), ubicado en la 10ª
Sección Catastral del departamento de Salto.
(328)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Enero de 2017
VISTO: que la empresa SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY
SRL. (SEU S.R.L.), solicita imposición de Servidumbre Minera de
Ocupación, afectando parte del padrón Nº 2149, zona rural de la 10ª
Sección Catastral del departamento de Salto, abarcando una supercie
de 429 hás 950 m²;
RESULTANDO: I) que dicho gravamen se solicita para la
exploración de hidrocarburos en área continental (onshore) de la
República Oriental del Uruguay, “bloque Salto”, contrato que fue
autorizado por resolución ministerial de 1º de febrero de 2012 y
suscrito entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland (ANCAP) y SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L.,
el 14 de febrero de 2012;
II) que el 30 de noviembre de 2016 se conrió vista al interesado
del informe de Asesoría Jurídica de fecha 29 de noviembre a n de que
levante las observaciones formuladas por dicha Asesoría;
III) que con fecha 1º de diciembre de 2016, la empresa evacuó la
vista conferida, adjuntando su inscripción en el Registro de Empresas
a cargo del Registro General de Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología; testimonio notarial del contrato suscrito con
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), copias faltantes del Plano de Deslinde y Certicado Notarial
con el último domicilio del o los propietarios y de titulares de derechos
reales o personales;
CONSIDERANDO: I) que el 10 de enero de 2017 la Asesoría
Jurídica informó que SEU S.R.L. ha salvado satisfactoriamente las
observaciones oportunamente formuladas, estándose en condiciones
de proyectar la resolución que, imponiendo la servidumbre, acceda
a su solicitud;
II) que procede actuar de acuerdo a lo informado precedentemente;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, a la empresa
SCHUEPBACH ENERGY URUGUAY S.R.L. (SEU S.R.L.), afectando
parte del padrón Nº 2149, zona rural de la 10ª Sección Catastral del
departamento de Salto, abarcando una supercie de 429 hás 950 m².
2
2º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará
el predio sirviente durante la vigencia del título minero que la ha
motivado.
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
4
Resolución S/n
Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso accesorias
al título minero Concesión para Explotar otorgado a RAÚL PINI
GONZÁLEZ, sobre un yacimiento de arena, ubicado en la 6ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado.
(329)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Enero de 2017
VISTO: que AGROLINK S.A. solicita imposición de Servidumbres
Mineras de Ocupación y Paso, afectando un padrón situado en la 6ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que se trata de gravámenes accesorios al título
minero Concesión para Explotar un yacimiento de arena, otorgado a la
compareciente por el plazo de 4 años, por Resolución de la Ministra de
Industria, Energía y Minería en ejercicio de las atribuciones delegadas,
de fecha 14 de setiembre de 2016, afectando parte del padrón 1636, en
un área de 5 hás 7803 m²;
II) que la Servidumbre de Ocupación comprende un área de 5
hás 7803 m² y la Servidumbre de Paso abarca un área de 0 hás 3791
m², afectando el padrón Nº 1636 (p) de la 6ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado;
III) que la División Registro de la Dirección Nacional de Minería y
Geología informa que fue aceptado el plano de deslinde y la Memoria
Justicativa;
IV) que fue noticada la superciaria;
V) que la Dirección Nacional de Catastro fíjo el precio de
arrendamiento anual por hectárea, el cual actualizado por la División
Registro queda establecido en $ 41.332,93 (pesos uruguayos cuarenta
y un mil trescientos treinta y dos con 93/00);
VI) que el monto del Primer Semestre de Servidumbre de
Ocupación para el padrón 1636 (p) es de $ 119.458 (pesos uruguayos
ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho), y para la
Servidumbre de Paso para el mismo padrón, es de $ 7.834 (pesos
uruguayos siete mil ochocientos treinta y cuatro), valores sujetos a
la actualización prevista según variación ocial del índice de costo
de vida;
CONSIDERANDO: I) que el Director Nacional de Minería y
Geología maniesta que se ha dado cumplimiento a los requisitos de
fondo y forma establecidos por la normativa vigente;
II) que la Asesoría Jurídica, atendiendo a lo informado por la
Dirección Nacional remitente, informe técnico y la normativa aplicable,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR