Diario Oficial de Uruguay del 06/04/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.919 - abril 9 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3, 4 y 5 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
113 años
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística S/n
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de MARZO
de 2018 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de FEBRERO
de 2018.
(1.770*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Marzo de 2018 con base diciembre 2010, es 179,61.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Febrero de 2018
con base julio de 2008, es 292,34.
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que
se determinan.
(1.771*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Marzo de 2018
VISTO: el Decreto Nº 32/018 de 9 de febrero de 2018 y la Resolución
Nº 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre
de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorpora al
ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado
Común Nº 23/17 y Nº 28/17, así como la Resolución Nº 5043 del
Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, que
sustituye la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario.
II) que el Decreto modica la Nomenclatura Común del Mercosur
así como su correspondiente Arancel Externo Común.
III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado
en la norma invocada es conveniente realizar modicaciones en la
nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente
régimen arancelario.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el
Anexo de la Resolución Nº 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas
de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 32/018 de 9 de febrero de 2018.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Nº 5043 del Ministerio de Economía y
Finanzas de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TG
AE/
Z
TG
Al/
Z
UV
F
3404.90.22.00 A base de hidroxiestearil
cetil éter 2 2 0 10
3815.90.93.00 Con óxidos de tierras
raras como sustancia
activa
2 2 0 10
3815.90.99.00 Los demás 4 4 0 10
3823.19 -- Los demás
3823.19.10.00 Ácido caprílico 14 14 010
3823.19.90.00 Los demás 2 2 0 10
3824.99.78.00 Preparaciones a base
de óxido de aluminio y
óxido de circonio, con
un contenido de óxido
de circonio superior o
igual al 20% en peso;
preparación de óxido de
aluminio con óxido de
lantano
2 2 0 10
3824.99.79.00 Los demás 14 0 0 10
3906.90.48.00 Copolímero de acrilato
de potasio y ácido
acrílico, con capacidad
de absorción de agua
destilada de hasta
cuatrocientas veces su
propio peso
2 2 0 10
3906.90.49.00 Los demás 14 0 0 10
8533.21.20.00 Aptas para montaje
en superficie (SMD
- «Surface Mounted
Device»)
2BIT 2 2 10
Códigos eliminados: 3823.19.00.00
4Documentos Nº 29.919 - abril 9 de 2018 | DiarioOficial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 72/018
Modifícase el art. 6º del Decreto 589/986, que establece las condiciones
para la introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios del
Servicio Exterior.
(1.735*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Marzo de 2018
VISTO: lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 589/986
de 2 de setiembre de 1986, por el que se reglamentan las condiciones
para la introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios
presupuestados del Servicio Exterior que regresan a la República luego
de desempeñar tareas en el exterior;
RESULTANDO: que en los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto,
en la redacción dada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 113/010 de
12 de abril de 2010, se hace referencia a que los vehículos deben ser
de ensamblaje nacional;
CONSIDERANDO: I) que la industria ensambladora nacional
no proporciona una oferta adecuada de automotores que permita
el efectivo ejercicio de lo establecido en los artículos de la norma
mencionada;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modicase el artículo 6º del Decreto 589/986
de 2 de setiembre de 1986, en la redacción dado por el Decreto
113/010 de 12 de abril de 2010, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, dentro de los ciento ochenta días posteriores al término
de su misión en el exterior, podrán adquirir en plaza un automóvil
nuevo proporcionado por la industria ensambladora nacional
o con origen MERCOSUR, libre de todo impuesto y gravamen.
Para acogerse a esta franquicia, será requisito imprescindible que
dichos funcionarios hayan desempeñado tareas en el exterior por
un plazo mayor a dos años.-
El valor FOB, o el valor de venta del fabricante sin impuestos,
según corresponda, del automóvil a adquirir, no podrá superar la
suma de USD 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil).
2
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 7º del Decreto 589/986 de 2
de setiembre de 1986.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(BASF ARGENTINA S.A.) e importador (SIKA URUGUAY S.A.).
(1.730)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Marzo de 2018
VISTO: que la empresa SIKA URUGUAY S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa SIKA URUGUAY S.A. presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
28 de noviembre de 2017 de acuerdo a lo establecido en los artículos
1 y 3 del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la
Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase nuevamente la excepción otorgada mediante
resolución ministerial de fecha 9 de agosto de 2007, (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de 2016 y hasta el 25 de enero
de 2018) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
5
Documen tos
Nº 29.919 - abril 9 de 2018
DiarioOficial |
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3906.90.19.00:
POLÍMEROS
ACRÍLICOS
EN FORMAS
PRIMARIAS. Los
demás. En las
formas previstas en
la Nota 6.a) de este
Capítulo, en agua.
Los demás.-
BASF
ARGENTINA
S.A.
BASF
ARGENTINA
S.A.
SIKA
URUGUAY
S.A. RUT:
210148330010
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de 2018 y hasta el 25 de
enero de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
5
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (PRODUCTORA QUÍMICA LLANA Y CIA. S.A.) e importador
(JOWYN S.A.).
(1.769)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Marzo de 2018
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1º
del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º
del citado decreto deberá presentar cada dos años un certicado
emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto
incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen
parte del producto nal incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa JOWYN S.A. presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 11 de enero de 2018, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 07 de junio de 2016 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 03 de mayo de 2016 y hasta el 02 de mayo de
2018) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor/
exportador Importador
3209.10.10.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO. A
base de polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016
3209.10.20.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO. A
base de polímeros acrílicos o
vinílicos. Barnices.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016
3209.90.19.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO. Los
demás. Pinturas. Los demás.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016
3209.90.20.00 PINTURAS Y
BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO. Los
demás. Barnices.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016
3208.10.10.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPÍTULO. A base de
poliésteres. Pinturas.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016
3208.10.20.90: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
RN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPÍTULO. A base de
poliésteres. Barnices. Los demás.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016
3208.20.19.00: PINTURAS
Y BARNICES A BASE DE
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPÍTULO. A base de polímeros
acrílicos o vinílicos. Pinturas.
Los demás.
PRODUCTORA
QUIMICA
LLANA Y CIA
S.A.
JOWYN
S.A. RUT:
216714840016

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