Diario Oficial de Uruguay del 07/11/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.819 - noviembre 7 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 3 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 360/017
Establécese que aquellos veterinarios de libre ejercicio que participen en
las actividades relativas al área de “Saneamiento de predios interdictos
por garrapata común del ganado” (Rhipicephalus (Boophilus) microplus),
deberán estar acreditados en el SINAVELE.
(4.866*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 27 de octubre de 2017.
DGSG/Nº 360/017
VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco
de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la
acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación
y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen
actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General
de Servicios Ganaderos;
II) en el marco del Programa de lucha contra la Garrapata, por
resolución DGSG Nº 225/017 de 12 de junio de 2017, se dispuso la
acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el área de “Saneamiento
de predios interdictos por garrapata común del ganado” Rhipicephalus
(Boophilus) microplus;
III) se encuentra en la etapa de culminación, el cronograma
de trabajo en relación a los eventos de capacitación y pruebas de
evaluación para la citada área de acreditación, previéndose la
acreditación de la totalidad de los profesionales participantes, en un
lapso aproximado de 10 días;
CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del
Programa de lucha contra la parasitosis, mediante la determinación
de plazos para culminar la primera etapa, en el área de referencia;
II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio
interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área,
de fundamental interés para la sanidad del rodeo nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modicativas y
concordantes; Ley 17.950 de enero de 2006; decreto Nº 171/007 de 9 de
mayo de 2007; ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008; decreto Nº 576/009
de 15 de diciembre de 2009; decreto Nº 9/010 de 12 de enero de 2010;
decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003; resolución ministerial
Nº 649/017 de 21 de agosto de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. A partir del 13 de noviembre de 2017, los veterinarios de libre
ejercicio que participen en las actividades relativas al área de
“Saneamiento de predios interdictos por garrapata común
del ganado” (Rhipicephalus (Boophilus) microplus), deberán
encontrarse acreditados en el Sistema Nacional de Veterinarios
de libre ejercicio (SINAVELE).
2. A partir de la fecha establecida en el numeral precedente,
caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros
para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación
y certicación, por médicos veterinarios acreditados.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y al
Comité de Acreditación.
4. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de
Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria,
a n de proceder a la más amplia difusión de la presente
resolución.
5. Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web del MGAP y en
las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad
Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento
público.
6. Difúndase, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Autorízase la colaboración de esta Secretaría de Estado al Liceo
“José Alonso y Trelles” de la ciudad de Tala, mediante el aporte de
un ómnibus de transporte de pasajeros para el traslado de alumnos
y docentes a una visita a realizarse a la Facultad de Ingeniería en la
ciudad de Montevideo.
(4.873)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Octubre de 2017
VISTO: que la Dirección del Liceo “José Alonso y Trelles” de la
ciudad de Tala, solicita la colaboración de esta Secretaría de Estado
mediante el aporte de un ómnibus de transporte.
RESULTANDO: que alumnos y docentes del referido centro
educativo realizarán una visita a la Facultad de Ingeniería, para la
cual fueron invitados.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos solicitados se propone
la contratación de la empresa de transporte de pasajeros, Ferrando y
Gutiérrez S.R.L., por un costo de $ 13.500 (pesos trece mil quinientos)
IVA incluido;
II) que procede autorizar la colaboración solicitada por la Dirección
del Liceo “José Alonso y Trelles” de la ciudad de Tala.
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la colaboración de esta Secretaría de Estado al Liceo
“José Alonso y Trelles” de la ciudad de Tala, mediante el aporte de
4Documentos Nº 29.819 - noviembre 7 de 2017 | DiarioOficial
un ómnibus de transporte de pasajeros, para el traslado de alumnos
y docentes que asistirán a una visita a realizarse a la Facultad de
Ingeniería, en la ciudad de Montevideo.
2
2º.- Autorízase la contratación de la empresa de transporte de
pasajeros Ferrando y Gutiérrez S.R.L., a efectos de realizar el traslado
referido precedentemente, por un monto de $ 13.500 (pesos trece mil
quinientos) IVA incluido.
3
3º.- El aporte correspondiente se nanciará con cargo al Objeto
de Gasto 239 de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de
Secretaría.
4
4º.- Comuníquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor
y exportador (RBC SITEL S.R.L.) e importador (JAVIER LAGO
CÓRDOBA).
(4.874)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Octubre de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº
473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA
presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la
República Argentina con fecha 14 de setiembre de 2017, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 3 de julio de 2009 y prorrogado por última vez, por
resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha
10 de setiembre de 2015, (a regir para los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas 23
de enero de 2016 y hasta el 22 de enero de 2018), de la aplicación del
arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006,
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
8536.50.90.11:
APARATOS
PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN,
EMPALME O
CONEXIÓN
DE CIRCUITOS
ELÉCTRICOS
(POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,
CONMUTADORES,
RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS
DE CORRIENTE
(ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS
Y DEMÁS
CONECTORES,
CAJAS DE
EMPALME), PARA
UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE
FIBRAS ÓPTICAS,
HACES O CABLES DE
FIBRAS ÓPTICAS. Los
demás interruptores,
seccionadores y
conmutadores. Los
demás. Interruptores.
Para instalaciones
domésticas de
distribución
domiciliaria.
Exclusivamente:
módulos interruptores
para uso doméstico
de instalación
domiciliaria, corriente
alterna, hasta 250
voltios y 16 amperios,
tanto de embutir como
para su colocación en
cajas exteriores. Se
incluyen también los
conjuntos armados
(interruptor y
plaquetas e interruptor
y caja exterior). No se
incluyen interruptores
termomagnéticos y
diferenciales.
RBC SITEL
S.R.L. RBC SITEL
S.R.L.
JAVIER LAGO
CORDOBA
RUT:
212058660018
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 23 de enero de 2018 y hasta 22 de enero
de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/011 de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
5
Documen tos
Nº 29.819 - noviembre 7 de 2017
DiarioOficial |
4
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor
y exportador (ACRÓPOLIS CABLES S.A.) e importador (JAVIER LAGO
CÓRDOBA).
(4.875)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Octubre de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº
473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA
presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 14 de setiembre de 2017 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de
octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 13 de febrero de 2017, y prorrogada por última vez, por
resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha
11 de noviembre de 2015, (a regir para los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde
el 23 de enero de 2016 y hasta el 22 de enero de 2018) de la aplicación
del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006,
en su Anexo I, a los productos, productor, exportador e importador
especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3925.90.90.00:
ARTÍCULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN,
DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los demás.
Los demás. Exclusivamente:
plaquetas de luz para líneas
de embutir de instalación
domiciliaria, sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así
como cajas exteriores.
ACROPOLIS
CABLES
S.A.
ACROPOLIS
CABLES
S.A.
JAVIER
LAGO
CORDOBA
RUT:
212058660018
8536.50.90.11: APARATOS
PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN, EMPALME
O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS
(POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,
CONMUTADORES,
RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA, CLAVIJAS
Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y
DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPALME),
PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE
FIBRAS ÓPTICAS, HACES
O CABLES DE FIBRAS
ÓPTICAS.
Los demás interruptores,
seccionadores y
conmutadores. Los
demás. Interruptores. Para
instalaciones domésticas de
distribución domiciliaria.
Exclusivamente: módulos
interruptores para uso
doméstico de instalación
domiciliaria, corriente
alterna, hasta 250 voltios y 16
amperios, tanto de embutir
como para su colocación en
cajas exteriores. Se incluyen
también los conjuntos
armados (interruptor y
plaquetas e interruptor
y caja exterior). No se
incluyen interruptores
termomagnéticos y
diferenciales.
ACROPOLIS
CABLES
S.A.
ACROPOLIS
CABLES
S.A.
JAVIER
LAGO
CORDOBA
RUT:
212058660018
8536.69.10.00: APARATOS
PARA CORTE,
SECCIONAMIENTO,
PROTECCIÓN,
DERIVACIÓN, EMPALME
O CONEXIÓN DE
CIRCUITOS ELÉCTRICOS
(POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES,
CONMUTADORES,
RELÉS,
CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA, CLAVIJAS
Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y
DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPALME),
PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE
FIBRAS ÓPTICAS, HACES
O CABLES DE FIBRAS
ÓPTICAS.
ACROPOLIS
CABLES
S.A.
ACROPOLIS
CABLES
S.A.
JAVIER
LAGO
CORDOBA
RUT:
212058660018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR