Diario Oficial de Uruguay del 07/12/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.841 - diciembre 7 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 1.947/017
Confírmase el acto impugnado, en referencia a la Resolución Nº
4886/2016, que dispone el cese en el cargo del funcionario Sr. José
María Rodano Banchero.
(5.750)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 26 de Octubre de 2017
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la interposición de
los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio por
el funcionario José María Rodano Banchero contra la Resolución de la
Gerencia General de A.S.S.E., en ejercicio de atribuciones delegadas,
Nº 4886/2016 de 10/11/2016 la cual dispone su cese como Encargado
de la División Administración de la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios de A.S.S.E.;
Resultando: I) que la recurrida fue noticada personalmente con
fecha 2/02/2017 y los recursos fueron presentados el día 10/02/2017, por
lo que la impugnación reunió los requisitos exigidos por el Artículo 133
y siguientes Reglamento de Procedimiento Administrativo de A.S.S.E.,
aprobada por Resolución de A.S.S.E. N.º 5.500/2015;
II) que el recurrente se agravia en cuanto a que maniesta que
tuvo una signicativa reducción salarial, que el acto administrativo
adolece de vicios en la motivación y que fue dictado con desviación
de poder, asimismo expresa que A.S.S.E. se habría excedido en la
potestad discrecional de cesar al compareciente como Encargado de
la División de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. y que el acto
administrativo se ha tornado arbitrario;
III) que maniesta que no se expresó el motivo del cese en el acto y
que el acto impugnado no tuvo como motivo real, concreto, especíco
la reestructura de la Gerencia Administrativa de A.S.S.E. sino que la
motivación del acto fue otra totalmente diversa, expresa además que
el acto adolece de falta de vista previa de acuerdo al artículo 75 del
Procedimiento Administrativo de A.S.S.E. dado que su salario tendría
una reducción del 49%;
Considerando: I) que el cese de una encargatura no requiere el
previo otorgamiento de vista previa, asi lo ha sostenido invariablemente
la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en
al materia, señalando que: “en otras palabras considera la mayoría
de la Sede que el acto por el cual se dispuso el cese de al asignación
de funciones no requiere del conferimiento de vista previa, en virtud
de que no se trató de un acto sancionatorio sino del ejercicio de
una facultad discrecional de la Administración, sobre ua situación
esencialmente revocable que no requería en modo alguno de dicha
instancia procedimental.” (TCA, Sentencia N.º 563/2016),
II) que es constante la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo respecto a que “el acto impugnado es ajeno al ejercicio
de la potestad disciplinaria, en tanto ninguna falta administrativa le
fue imputada a la actora, lo que hacía innecesario la vista previa que
reclama en su demanda, y el ejercicio de derecho de defensa por su
parte, al respecto el Tribunal ha sostenido que no es de recibo el agravio
referido a la falta de “vista previa” en este tipo de casos, porque no se
probó la existencia de una sanción, extremo que excluye la incursión
en el ámbito administrativo disciplinario sino que esta clase de actos
se asientan en la discrecionalidad que connota el nombramiento de
funcionarios en las tareas interinas o su cese correlativo por razones
de mejor servicio (Cfme. Sents 673/99, 710/92)”. (TCA. Sentencia N.º
772/2015);
III) que en tanto la resolución se fundamenta en la circunstancia
de que la nueva estructura elimina la División Administración de la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios, el cese de la encargatura
no requiere conferir vista previa y se encuentra debidamente motivado;
IV) que la reestructura de la Gerencia Administrativa de A.S.S.E. y
su nuevo organigrama fueron aprobados por Resolución de Directorio
de A.S.S.E. N.º 2341/2016 de fecha 18/05/2016;
VII) que por lo expuesto, corresponde conrmar el acto impugnado,
franqueando la anulación ante el Poder Ejecutivo;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/7/;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Confírmase el acto impugnado.
2º) Franquéase la anulación interpuesta para ante el Poder
Ejecutivo.
3º) Pase al M.S.P. a sus efectos. Hecho, vuelva a la Dirección Jurídica
Notarial de A.S.S.E
Ref.: 306/2017 - 218/2017
Res.: 1947/2017
ac
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
2
Resolución 2.945/017
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Marcelo Yelen
Abete, como Técnico III Ingeniero en Computación, perteneciente a
ASSE.
(5.717)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Julio de 2017
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Sr. Marcelo Yelen Abete, de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario MARCELO
YELEN ABETE - C.I.: 4.007.780-7, como Técnico III Ingeniero en
Computación, Presupuestado, perteneciente a la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, (Unidad Ejecutora 068 - Programa
005 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 3651), a partir del 1º de
setiembre de 2017.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia

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