Diario Oficial de Uruguay del 09/05/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.939 - mayo 9 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3, 4 y 7 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ABRIL de
2018 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MARZO de
2018.
(2.922*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Abril de 2018 con base diciembre 2010, es 179,73
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Marzo 2018 con
baje julio de 2008, es 292,70
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 58/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max. (Soja) según País de Destino y Origen para los Estados
Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 22/16.
(2.900*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 27 de Abril de 2018
VISTO: Los requisitos tosanitarios para Glycine max. (Soja),
armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante Resolución
GMC número 22/16.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991, Decreto Nº 24/998 de
28 de enero de 1998 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para
Glycine max. (Soja) según País de Destino y Origen para los Estados
Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 22/16 que gura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión
de los requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay en las
correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y a
la División Operaciones el control del cumplimiento tanto en las
actividades de vericación de importaciones como de certicación
de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS
El ANEXO por Resolución GMC Nº 22/16 se encuentra disponible
en: http://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/
resoluciones-2018
3
Resolución 59/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.35. Requisitos Fitosanitarios para
Eucalyptus spp (Eucalipto) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 43/15.
(2.901*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 27 de Abril de 2018
VISTO: Los requisitos fitosanitarios para Eucalyptus spp.
(Eucalipto), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante
Resolución GMC número 43/15.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias,
de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria
adecuado con el mínimo impedimento al comercio internacional,
dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del
MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991, Decreto Nº 24/998 de
28 de enero de 1998 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
5
Documen tos
Nº 29.939 - mayo 9 de 2018
DiarioOficial |
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.35. Requisitos Fitosanitarios para
Eucalyptus spp. (Eucalipto) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 43/15 que gura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión de los
requisitos tosanitarios exigidos por Uruguay en las correspondientes
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y a la División
Operaciones el control del cumplimiento tanto en las actividades de
vericación de importaciones como de certicación de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS
El ANEXO por Resolución GMC Nº 43/15 se encuentra disponible
en: http://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/
resoluciones-2018
4
Resolución 60/018
Adóptase el “Sub- Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa
spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes”,
aprobado por Resolución GMC Nº 23/16.
(2.902*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 27 de Abril de 2018
VISTO: Los requisitos tosanitarios para Musa spp. (banana),
armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante Resolución
GMC número 23/16.
CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido
considerando la situación tosanitaria de los países de la región y la
evaluación de riesgo de plagas correspondiente.
II) Necesario adoptar los requisitos tosanitarios indicados, en
tanto no se produzcan cambios en las situaciones tosanitarias, de
manera de alcanzar el grado de protección tosanitaria adecuado con el
mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento
al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por
la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de 1991, Decreto Nº 24/998 de
28 de enero de 1998 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1)- Adoptar el “Sub- Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para
Musa spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados
Partes”, aprobado por Resolución GMC Nº 23/16 que gura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
2)- Encomendar a la División Protección Agrícola la inclusión
de los requisitos fitosanitarios exigidos por Uruguay en las
correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y a
la División Operaciones el control del cumplimiento tanto en las
actividades de vericación de importaciones como de certicación
de exportaciones.
3)- Comuníquese a la División Protección Agrícola, Asesoría
Técnica de la DGSA, Dirección General de Secretaria, Unidad de
Asuntos Internacionales del MGAP y Dirección Nacional de Aduanas.
4)- Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la
página web institucional.
5)- Cumplido, archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS
El ANEXO por Resolución GMC Nº 23/16 se encuentra disponible
en: http://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/
resoluciones-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
5
Resolución 149/018
Apruébanse la Versión 03 del “Procedimiento para la importación
de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción”, la
Versión 02 del “Instructivo para el muestreo de pollitos bb y huevos
fértiles”, y la Versión 02 del “Instructivo para el muestreo de pollitos bb
de importación en DILAVE”.
(2.899*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de abril de 2018
DGSG/Nº 149/018
VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento para la
importación de huevos fértiles y aves de un día con destino a la
reproducción;
RESULTANDO: I) el Decreto Nº 758/973 de fecha 13 de diciembre
de 1973 autoriza la importación de aves y huevos de pedigree con
destino a reproducción, en las condiciones que dicha norma detalla;
II) por resolución DGSG Nº 329A/017, de 29 de septiembre de 2017
aprueba la versión 02 del “Procedimiento para la importación de huevos
fértiles y aves de un día con destino a la reproducción”, el “Instructivo para
el muestreo de pollitos bb y huevos fértiles” y el “Instructivo para el muestreo
de pollitos bb de importación en DILAVE”,
III) es competencia de la División Sanidad Animal el control de las
certicaciones exigidas al país de origen, de los productos a importar;
CONSIDERANDO: necesario establecer los procedimientos
adecuados a n de intensicar los controles sanitarios y minimizar los
riesgos de ingreso al país de enfermedades aviares exóticas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/971 de fecha
15 de abril de 1971 y modicativos; Decreto Nº 758/973 de fecha 13
de setiembre de 1973 y modicativos; Decreto Nº 170/004 de 21 de
mayo de 2004;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese la Versión 03 del “Procedimiento para la importación
de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción”, la
Versión 02 del “Instructivo para el muestreo de pollitos bb y huevos
fértiles” y la Versión 02 del “Instructivo para el muestreo de pollitos
bb de importación en DILAVE”, cuyos textos se adjuntan y forma
parte integrante de la presente resolución.
6Documentos Nº 29.939 - mayo 9 de 2018 | DiarioOficial
2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá
ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
modicativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en leyes especiales.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a
todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
6. Deróguense todas las normas que dieran total o parcialmente
con las disposiciones contenidas en la presente resolución.
7. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
El Procedimiento y los Instructivos aprobados se encuentran en
ANEXO disponible en:
http://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/
resoluciones-2018
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
6
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(CAFÉS LA VIRGINIA S.A.) e importador (INSTITUTO BOTÁNICO LA
SELVA S.A.).
(2.915)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de Mayo de 2018
VISTO: que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto
473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa INSTITUTO BOTANICO LA
SELVA S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP
de la República Argentina con fecha 17 de octubre de 2017 de acuerdo
a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 de 14 de
octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 26 de noviembre 2015 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas 17 de enero de 2016 y hasta el 16 de enero de 2018)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27
de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1806.90.00.99:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Los demás.
CAFES LA
VIRGINIA
S.A.
CAFES LA
VIRGINIA
S.A.
INSTITUTO
BOTANICO
LA SELVA
S.A.
RUT:
210251030016
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 17 de enero de 2018 y hasta el 16 de
enero de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011 de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
7
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A.) e importador (BROCOS S.A.).
(2.916)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 2 de Mayo de 2018
VISTO: que la empresa BROCOS S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto, dispone que
serán exceptuados de la aplicación del arancel jado de conformidad
con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasicados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en
el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa BROCOS S.A. con fecha 15
de marzo de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

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