Diario Oficial de Uruguay del 10/05/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.940 - mayo 10 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 8 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(LICENCIAS S.A.) e importador (HENDERSON Y CÍA. S.A.).
(2.943)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Mayo de 2018
VISTO: que la empresa HENDERSON Y CIA S.A. se presenta al
amparo del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa HENDERSON Y CIA.
S.A. con fecha 10 de marzo de 2018, ha dado cumplimiento a lo
exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por HENDERSON Y CIA.
S.A. (desde el 29 de diciembre de 2017), al amparo de lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011
de fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Los demás.
LICENCIAS
S.A. LICENCIAS
S.A.
HENDERSON
Y CIA.
S.A. RUT:
210094030014
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 10 de marzo de 2018 y hasta el 09 de marzo de
2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011,
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (MOLINOS
RÍO DE LA PLATA S.A.) e importador (MOLDES RUIBAL S.A.).
(2.944)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Mayo de 2018
VISTO: que el artículo 9º del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º del mismo;

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