Diario Oficial de Uruguay del 10/07/2012 (contenido completo)

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Nº 28.507 - julio 10 de 2012 5Documentos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 222/012
Exceptúase de la aplicación del art. 1º del Decreto 447/007, de fecha 19
de noviembre de 2007, en el ejercicio 2012, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
(1.201*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Julio de 2012
VISTO: la prohibición dispuesta por el art. 1º del Decreto Nº
447/007 de 19 de noviembre de 2007, referente a la prohibición de
la renovación del parque automotriz, de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, siempre que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de nanciación.
RESULTANDO: que la actual ota automotriz del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) cuenta con más de 15 años y el
promedio mensual por vehículo es de tres mil kilómetros.
CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque
automotriz del MIEM, sin el cual se hace dicultoso cumplir con los
objetivos, acciones programadas y nuevos cometidos del Inciso 08.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la aplicación del artículo 1º del Decreto
447/007 de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2012 al Inciso 08
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 280/012
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(1.205)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Junio de 2012
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Fernando Lorenzo, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 27 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del 27 de junio de 2012 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario Ec. Luis A. Porto
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
3
Resolución 281/012
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.206)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Junio de 2012
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Luis
Almagro, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 27 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
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Nº 28.507 - julio 10 de 2012
6Documentos
del 27 de junio de 2012 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario Don Roberto Conde.
2
2º- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
4
Resolución 284/012
Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social.
(1.209)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 29 de Junio de 2012
VISTO: que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Don
Eduardo Brenta, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 30 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, a
partir del 30 de junio de 2012 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario Dr. Nelson Loustaunau.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Resolución 291/012
Autorízase el ingreso al territorio nacional de una delegación de efectivos
militares sin armamento procedente de la República Federativa del Brasil,
para participar en los desles Cívico-Militares por el 187º aniversario de
la Declaratoria de la Independencia de nuestro país.
(1.217)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 4 de Julio de 2012
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del
Ejército por la cual solicita se autorice el ingreso a nuestro País de una
Delegación compuesta por efectivos militares sin armamento de la
República Federativa del Brasil para participar en los desles Cívico -
Militares por el 187º Aniversario de la Declaratoria de la Independencia
de la República Oriental del Uruguay, a llevarse a cabo el día 25 de
agosto de 2012, en las ciudades de Rivera y Artigas, regresando a su
País el mismo día.
CONSIDERANDO: I) que la mencionada Delegación estará
compuesta por un total de 214 (doscientos catorce) efectivos militares
sin armamento, integrados de la siguiente manera: del 2º Regimiento
de Policía Montada: 65 (sesenta y cinco) efectivos, del 7º Regimiento
de Caballería Mecanizada: 83 (ochenta y tres) efectivos y del 5º
Regimiento de Caballería Mecanizada: 66 (sesenta y seis) efectivos y
3 (tres) vehículos de 5 (cinco) toneladas, matriculados con los Nº EB-
3412203266, EB-3412206075 y EB-3412004359.
II) que en el marco de las actividades de relacionamiento que
realiza el Ejército Nacional con los Países vecinos, se entiende oportuno
continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito
regional.
III) que la autorización solicitada se otorga a los solos efectos de
rendir honores en ocasión de los festejos del 187º Aniversario de la
Declaratoria de la Independencia de la República Oriental del Uruguay.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el
numeral 11) in ne del artículo 85 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar el ingreso al territorio nacional, de una Delegación
compuesta por un total de 214 (doscientos catorce) efectivos militares
sin armamento, integrados de la siguiente manera: del 2º Regimiento
de Policía Montada: 65 (sesenta y cinco efectivos) del 7º Regimiento
de Caballería Mecanizada: 83 (ochenta y tres) efectivos y del 5º
Regimiento de Caballería Mecanizada: 66 (sesenta y seis) efectivos y
3 (tres) vehículos de 5 (cinco) toneladas, matriculados con los Nº EB-
3412203266, EB-3412206075 y EB-3412004359 de la República Federativa
del Brasil para participar en los desles Cívico - Militares por el 187º
Aniversario de la Declaratoria de la Independencia de la República
Oriental del Uruguay a llevarse a cabo el día 25 de agosto de 2012, en
las ciudades de Rivera y Artigas, regresando a su País el mismo día.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General
del Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO.
6
Resolución 292/012
Desígnase al Cnel. César Rodríguez, en sustitución del Cnel. Héctor C.
Rovera, en las comisiones que se determinan.
(1.218)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 4 de Julio de 2012
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para asignar comisiones al señor Coronel don César Rodríguez.
CONSIDERANDO: que el señor Oficial Superior propuesto
cumple con las condiciones requeridas para las respectivas comisiones.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al señor Coronel don César Rodríguez, en
sustitución del señor Coronel don Héctor C. Rovera, sin perjuicio de
su actual destino como Director del Servicio Geográco Militar, en las
comisiones que a continuación se mencionan.
- Delegado Jefe de la Comisión de Límites y Caracterización de la
Frontera Uruguay-Brasil.
- Presidente de la Sección Nacional del Instituto Panamericano de
Geografía e Historia y Miembro Nacional Principal de la Comisión
de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
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- Delegado del Servicio Geográfico Militar, integrando la
Delegación Uruguaya en la Comisión Demarcadora de los Límites
del Río Uruguay.
- Representante del Servicio Geográco Militar en la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
- Miembro del Comité Nacional de Astronomía.
- Presidente de la Delegación de la República Oriental del Uruguay
ante la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña, para uso y conservación
de Puentes Internacionales.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ROBERTO CONDE.
MINISTERIO DEL INTERIOR
7
Resolución 285/012
Dispónese el cese en el cargo de Jefe de Policía de San José del señor
Inspector Mayor (R) Álvaro Jesús Vergara Amoroso.
(1.210)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 30 de Junio de 2012
VISTO: las necesidades del servicio.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 173 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
RESUELVE:
1
1º.- CESE a partir del día 30 de junio de 2012, como Jefe de Policía
de San José, el señor Inspector Mayor ® Alvaro Jesús VERGARA
AMOROSO, Cédula de Identidad Nº 1.538.891-4.
2
2º.- PUBLIQUESE, notifíquese y comuníquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
8
Resolución 286/012
Desígnase en el cargo de Jefe de Policía de San José al señor Inspector
Mayor (R) Carlos Víctor Suárez Lemos.
(1.211)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 30 de Junio de 2012
VISTO: las necesidades del servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 173 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE, a partir del 1º de julio del presente año, como
Jefe de Policía de San José, al señor Inspector Mayor ® Carlos Víctor
SUAREZ LEMOS, Cédula de identidad Nº 1.547.964-4.
2
2º.- PUBLIQUESE, notifíquese, comuníquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
9
Decreto 220/012
Reglaméntase la Ley 18.874, en lo relativo al Monotributo Social Mides.
(1.199*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Julio de 2012
VISTO: La Ley Nº 18.874 de 23 de diciembre de 2011, que crea
una nueva prestación tributaria unicada, denominada Monotributo
Social Mides.
RESULTANDO: Que la mencionada ley pone a cargo de la
reglamentación la determinación de diversos aspectos en orden a su
aplicación.
CONSIDERANDO: Que entre las cuestiones a reglamentar,
existen algunas cuyo abordaje resulta prioritario para la adecuada
puesta en marcha del nuevo sistema y la efectiva inclusión de las
personas que reunan las condiciones para ser beneciarias del mismo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Quienes producen y comercializan bienes, quienes
solamente los comercializan y quienes prestan servicios, aún cuando
no exista combinación de capital y trabajo, ya sea en forma individual
como asociativa, podrán optar por pagar en sustitución de las
contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos
nacionales, excluidos los que gravan la importación, la prestación
tributaria unicada denominada Monotributo Social MIDES.
Están comprendidos en el inciso anterior del presente artículo,
solamente los emprendimientos asociativos integrados por un
máximo de cuatro socios y los emprendimientos asociativos
integrados exclusivamente por familiares con hasta un cuarto grado
de consanguinidad o un segundo de anidad, siempre que el número
de socios no supere los cinco integrantes.
Procederá la opción por el Monotributo Social MIDES siempre
que las personas postulantes integren hogares que se encuentren por
debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de
Estadística o integren hogares en situación de vulnerabilidad socio
económica en los términos a los que reere la Ley Nº 18.227, de 22 de
diciembre de 2007 y su reglamentación.
2
Articulo 2º.- No se encuentran alcanzadas por la ley Nº 18.874 las
actividades de servicio doméstico a las que reeren las Leyes Nº 10.197,
de 22 de julio de 1942 y Nº 18.065, de 27 de noviembre de 2006, ni las
actividades propias de la industria de la construcción comprendidas
por el Decreto - Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975.

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