Diario Oficial de Uruguay del 11/04/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.921 - abril 11 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4, 6 y 9 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.603
Autorízase la salida del país del Velero Escuela “Capitán Miranda”, su
plana mayor, tripulación y alumnos aspirantes de la Escuela Naval, a
efectos de realizar el “XXX Viaje de Instrucción”.
(1.782*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorizar la salida del país del Velero Escuela
“Capitán Miranda”, su plana mayor, tripulación y alumnos aspirantes
de la Escuela Naval, compuesta de 83 (ochenta y tres) efectivos, a
efectos de realizar el “XXX Viaje de Instrucción” entre el 10 de abril
y el 24 de octubre de 2018, visitando puertos de los siguientes países:
Argentina (Buenos Aires, Ushuaia), Chile (Cabo de Hornos, Punta
Arenas, Talcahuano, Valparaíso, Antofagasta), Perú (Callao), Ecuador
(Guayaquil), Panamá (Balboa), Curazao, Colombia (Cartagena
de Indias), Venezuela (La Guaira), República Dominicana (Santo
Domingo), México (Cozumel, Veracruz), Puerto Rico (San Juan) y
Brasil (Fortaleza, Salvador de Bahía).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de marzo de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Marzo de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
salida del país del Velero Escuela “Capitán Miranda”, su plana mayor,
tripulación y alumnos aspirantes de la Escuela Naval, compuesta de
83 (ochenta y tres) efectivos, a efectos de realizar el “XXX Viaje de
Instrucción” entre el 10 de abril y el 24 de octubre de 2018.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado
bovino y ovino que no tributen el IRAE, la devolución del IVA, en los
términos dispuestos en la Ley 19.595.
(1.781*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los
productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de
gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino
y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley Nº 19.595, de
A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la
de los organismos especializados.
El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de
los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino,
correspondientes al último ejercicio scal cerrado, facultándose al
Poder Ejecutivo a establecer montos ctos de ingresos para aquellos
contribuyentes de los que no se disponga información.
2
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.595, de 16 de febrero de
2018, por el término de un año.
3
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir a otros sectores
productivos en el mecanismo de devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 19.595, de 16 de febrero de
2018, en los términos y condiciones allí establecidos. El límite máximo
del benecio será jado por el Poder Ejecutivo y en ningún caso podrá
superar los establecidos para los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de Actividades Económicas (IRAE).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de marzo de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Marzo de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Poder Ejecutiva a otorgar a los productores de ganado
bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas
al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los
4Documentos Nº 29.921 - abril 11 de 2018 | DiarioOficial
mismos términos dispuestos en la Ley Nº 19.595, de 16 de febrero
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Resolución 142/018
Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en
la XXXVI Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos.
(1.762*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Marzo de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial
CCRVMA- Uruguay a los efectos de que se incorporen al ordenamiento
jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de
las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XXXVI Reunión del 16 al 27 de octubre
de 2017 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart,
Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de
Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay
adhiere al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser
Miembro Consultivo el 7 de octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de
las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo
normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la
CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XXXVI Reunión de la Comisión,
realizada del 16 al 27 de octubre de 2017;
V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004,
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017 por
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de
mayo de 2001, de 18 de diciembre de 2001, de 18 de marzo de 2003,
18 de febrero de 2004, 24 de febrero de 2005, 19 de enero de 2006, 5
de enero de 2007, 29 de enero de 2008 , 29 de diciembre de 2008, 21
de diciembre de 2009, 28 de enero de 2011, 8 de marzo de 2012, 06 de
noviembre de 2013, 30 de enero de 2014, 4 de febrero de 2015, 22 de
diciembre de 2015 y 30 de enero 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse las Medidas de Conservación adoptadas por
consenso en la XXXVI Reunión de la Comisión para la Conservación de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-02 (2016), 10-
03 (2015), 10-04 (2015), 10-06 (2016), 10-07 (2016); 10-09 (2011),
21-01 (2016), 21-03 (2016), 22- 01 (1986), 22-02 (1984), 22-03
(1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-
09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016),
23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2016), 24-02 (2014), 25-02
(2015), 25-03 (2016) 26-01 (2015), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01
(2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-
03 (2008), 51-06 (2016), 51-07 (2016), 91-01 (2004), 91-02 (2012),
91-03 (2009), 91-04 (2011), 91-05 (2016) y las Resoluciones 7/IX,
10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII,
22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/
XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV que
permanecerán en vigor.
b) Las Medidas de Conservación: 10-05 (2017), 10-08 (2017), 21-02
(2017), 22-06 (2017), 24-01 (2017), 24-04 (2017), 32-02 (2017), 32-
09 (2017), 33-02 (2017), 33-03 (2017), 41-01 (2017), 41-02 (2017),
41-03 (2017), 41-04 (2017), 41-05 (2017), 41-06 (2017), 41-07
(2017), 41-08 (2017), 41-09 (2017), 41-10 (2017), 41-11 (2017), 42-
01 (2017), 42-02 (2017) y 51-04 (2017) que fueron modicadas
por la Comisión.
c) Las Medidas de Conservación: 10-05 (2017), 10-08 (2017), 10-10
(2017), 21-02 (2017), 22-06 (2017), 24-01 (2017), 24-04 (2017), 24-
05 (2017), 32-02 (2017), 32-09 (2017), 33-02 (2017), 33-03 (2017),
41-01 (2017), 41-02 (2017), 41-03 (2017), 41-04 (2017), 41-05
(2017), 41-06 (2017), 41-07 (2017), 41-08 (2017), 41-09 (2017), 41-
10 (2017), 41-11 (2017), 42-01 (2017), 42-02 (2017) y 51-04 (2017)
que fueron adoptadas por la Comisión.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interministerial
CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; Período
2015 - 2020; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE MENÉNDEZ; ENZO
BENECH.
Medidas de conservación adoptadas en la Trigésima sexta
reunión de la CCRVMA
A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y DEL COMITÉ
CIENTÍFICO
Por la presente se notica a los Miembros que la Comisión ha
llevado a cabo la modicación anual de las medidas de conservación
en su trigésima sexta reunión (CCAMLR-XXXVI), y aprobado los
siguientes resultados. La fecha de noticación a los efectos del artículo
IX.6 de la Convención es el 1 de noviembre de 2017.
La Comisión convino en que las siguientes medidas de conservación
y resoluciones se mantuvieran en vigor durante 2017/18:
Medidas sobre el cumplimiento -
10-01 (2014), 10-02 (2016), 10-03 (2015), 10-04 (2015), 10-06 (2016),
10-07 (2016) y 10-09 (2011).
Medidas sobre asuntos relacionados con la pesca en general-
21-01 (2016), 21-03 (2016), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990),
22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01
(2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05 (2000), 23-06 (2012),
23-07 (2016), 24-02 (2014), 25-02 (2015) 25-03 (2016) y 26-01 (2015).
Medidas de regulación de pesquerías -
31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-18 (2006), 33-01 (1995),
51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-06 (2016) y 51-07 (2016).
Medidas sobre áreas protegidas -
91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016).
Resoluciones -
7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII,
22/XXV, 23/XXII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII,
31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV.
La Comisión adoptó las siguientes medidas de conservación nuevas
y modicadas:
Medidas modicadas sobre el cumplimiento -
10-05 (2017), 10-08 (2017) y 10-10 (2017).

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