Diario Oficial de Uruguay del 12/03/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.904 - marzo 12 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 92/018
Modifícase el texto del Anexo “Criterios internos para la determinación
de multas para expendios, depósitos, centros de recargas y transporte
de GLP”, de la Resolución 194/014.
(1.403*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 092/018 Nº 0476-02-006-2017 09/2018
VISTO: la Resolución Nº 194/014 del 11 9/2014, por la cual
esta Unidad Reguladora adoptó algunos criterios generales para
la determinación de sanciones ante infracciones administrativas
cometidas en las actividades de expendio, recarga, almacenamiento
y transporte de GLP;
RESULTANDO: que ha transcurrido un tiempo prudencial desde
su sanción, por lo que se dispone de experiencia en su aplicación;
CONSIDERANDO: I) que, con base en ello, y en directivas
impartidas, el Directorio de la Unidad ha solicitado a las gerencias
competentes una revisión de dichos criterios;
II) que, a dichos efectos, las gerencias respectivas acordaron un
ajuste a estos criterios, los que se entienden razonables;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de
2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás
normas concordantes y modicativas, en especial en sus artículos 1º
literal “E”, 14, 15 literal “C”, 25 y 26, y de los Reglamentos para la
Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (RPA),
en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (RTS) aprobados por
la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores modicativas,
y en la Resolución 194/014 sobre criterios generales para la aplicación
de sanciones, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modificar el texto del Anexo “Criterios internos para la
determinación de multas para expendios, depósitos, centros de
recargas y transporte de GLP”, de la Resolución Nº 194/014 del 11 de
setiembre de 2014, introduciendo en numeral 4) del literal A) Criterios
Generales, el siguiente texto como sub literales:
d) Cuando se constaten incumplimientos en inspecciones/
vericaciones realizadas a instalaciones de rmas que no tengan
antecedentes sancionatorios ante esta Unidad, se propondrá como
sanción por primera vez, un apercibimiento.
e) En el caso de que tengan antecedentes, o se haya vericado
alguno de los siguientes incumplimientos: i) instalación no
autorizada (art 8 RPA), ii) recipiente que no se haya acreditado que
cumple con la norma técnica (art 7 RTS), iii) almacenamiento de
GLP en exceso por sobre la capacidad autorizada (mayor al 10%,
infracción al art 8 RPA), iv) recarga de micro garrafas por algún
sistema prohibido, se aplicará el criterio para la determinación de
sanciones vigente a la fecha de la constatación, considerando las
particularidades del caso en estudio.
f) Si en fecha posterior a la constatación del incumplimiento, se
acredita que la instalación cumple con las obligaciones establecidas
en los Reglamento del sector, o si se cierra la instalación dejando de
operar con GLP, en un plazo razonable, la sanción de multa podrá
ser reducida en un 50%, o ser sustituida por una de apercibimiento,
según las circunstancias del caso.
2) Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 09/2018 de fecha 06/03/2018.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Resolución S/n
Revócase la autorización para funcionar como Instituto terciario no
universitario, al Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica
(CIEP), y el reconocimiento académico de sus carreras Educador Inicial
(plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales (plan 2001).
(1.397)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN M.E.C. 0163 018
Montevideo, 15 de Febrero de 2018
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo
de 2001, agregada a fojas 318, se autorizó a funcionar como Instituto
terciario no universitario al Centro de Investigación y Experimentación
Pedagógica (CIEP), reconociéndose el nivel académico de sus carreras
de Educador Inicial (plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales
(plan 2001).
RESULTANDO: I) que en ocasión del procedimiento de
actualización de información fue constatado por parte del Ministerio
de Educación y Cultura el incumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 5, 12, 13, 16 y 17 del Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014
por parte del Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica
(CIEP), relativos tanto a aspectos académicos como Institucionales.
II) que por Resolución de la Directora de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura de fecha 21 de julio de 2016, se otorgó un
plazo de seis meses al referido Centro a efectos de proceder a solicitar
nuevamente el reconocimiento para los nuevos planes de sus carreras
y de su nueva Sede (fojas 291).
III) que la Institución no presentó una nueva solicitud de
reconocimiento y con fecha 20 de noviembre de 2016 comunicó su
decisión de renunciar al plazo otorgado.
IV) que las carreras de “Educador Inicial” y “Técnico en Jardines
Maternales” que dicta el Centro de Investigación Pedagógica (CIEP),
no alcanzan la suciencia académica como para ser reconocidas de
nivel terciario no universitario, por lo que el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) en su dictamen 588/017 de 7 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR