Diario Oficial de Uruguay del 12/03/2018 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 29.904 - marzo 12 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 7 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 92/018
Modifícase el texto del Anexo “Criterios internos para la determinación
de multas para expendios, depósitos, centros de recargas y transporte
de GLP”, de la Resolución 194/014.
(1.403*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 092/018 Nº 0476-02-006-2017 09/2018
VISTO: la Resolución Nº 194/014 del 11 9/2014, por la cual
esta Unidad Reguladora adoptó algunos criterios generales para
la determinación de sanciones ante infracciones administrativas
cometidas en las actividades de expendio, recarga, almacenamiento
y transporte de GLP;
RESULTANDO: que ha transcurrido un tiempo prudencial desde
su sanción, por lo que se dispone de experiencia en su aplicación;
CONSIDERANDO: I) que, con base en ello, y en directivas
impartidas, el Directorio de la Unidad ha solicitado a las gerencias
competentes una revisión de dichos criterios;
II) que, a dichos efectos, las gerencias respectivas acordaron un
ajuste a estos criterios, los que se entienden razonables;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de
2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás
normas concordantes y modicativas, en especial en sus artículos 1º
literal “E”, 14, 15 literal “C”, 25 y 26, y de los Reglamentos para la
Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (RPA),
en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (RTS) aprobados por
la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores modicativas,
y en la Resolución 194/014 sobre criterios generales para la aplicación
de sanciones, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modificar el texto del Anexo “Criterios internos para la
determinación de multas para expendios, depósitos, centros de
recargas y transporte de GLP”, de la Resolución Nº 194/014 del 11 de
setiembre de 2014, introduciendo en numeral 4) del literal A) Criterios
Generales, el siguiente texto como sub literales:
d) Cuando se constaten incumplimientos en inspecciones/
vericaciones realizadas a instalaciones de rmas que no tengan
antecedentes sancionatorios ante esta Unidad, se propondrá como
sanción por primera vez, un apercibimiento.
e) En el caso de que tengan antecedentes, o se haya vericado
alguno de los siguientes incumplimientos: i) instalación no
autorizada (art 8 RPA), ii) recipiente que no se haya acreditado que
cumple con la norma técnica (art 7 RTS), iii) almacenamiento de
GLP en exceso por sobre la capacidad autorizada (mayor al 10%,
infracción al art 8 RPA), iv) recarga de micro garrafas por algún
sistema prohibido, se aplicará el criterio para la determinación de
sanciones vigente a la fecha de la constatación, considerando las
particularidades del caso en estudio.
f) Si en fecha posterior a la constatación del incumplimiento, se
acredita que la instalación cumple con las obligaciones establecidas
en los Reglamento del sector, o si se cierra la instalación dejando de
operar con GLP, en un plazo razonable, la sanción de multa podrá
ser reducida en un 50%, o ser sustituida por una de apercibimiento,
según las circunstancias del caso.
2) Comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 09/2018 de fecha 06/03/2018.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Resolución S/n
Revócase la autorización para funcionar como Instituto terciario no
universitario, al Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica
(CIEP), y el reconocimiento académico de sus carreras Educador Inicial
(plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales (plan 2001).
(1.397)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN M.E.C. 0163 018
Montevideo, 15 de Febrero de 2018
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo
de 2001, agregada a fojas 318, se autorizó a funcionar como Instituto
terciario no universitario al Centro de Investigación y Experimentación
Pedagógica (CIEP), reconociéndose el nivel académico de sus carreras
de Educador Inicial (plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales
(plan 2001).
RESULTANDO: I) que en ocasión del procedimiento de
actualización de información fue constatado por parte del Ministerio
de Educación y Cultura el incumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 5, 12, 13, 16 y 17 del Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014
por parte del Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica
(CIEP), relativos tanto a aspectos académicos como Institucionales.
II) que por Resolución de la Directora de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura de fecha 21 de julio de 2016, se otorgó un
plazo de seis meses al referido Centro a efectos de proceder a solicitar
nuevamente el reconocimiento para los nuevos planes de sus carreras
y de su nueva Sede (fojas 291).
III) que la Institución no presentó una nueva solicitud de
reconocimiento y con fecha 20 de noviembre de 2016 comunicó su
decisión de renunciar al plazo otorgado.
IV) que las carreras de “Educador Inicial” y “Técnico en Jardines
Maternales” que dicta el Centro de Investigación Pedagógica (CIEP),
no alcanzan la suciencia académica como para ser reconocidas de
nivel terciario no universitario, por lo que el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) en su dictamen 588/017 de 7 de
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