Diario Oficial de Uruguay del 13/12/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.845 - diciembre 13 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 7 y 11 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(TABLEPLAST SRL.) e importador (MYL S.A.).
(5.929)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2017
VISTO: que la empresa MYL S.A. se presenta, al amparo de lo
dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya
sido exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1
del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto, deberá presentar
cada dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen.
II) que la empresa MYL S.A. presentó constancia de inscripción,
emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 13 de
noviembre 2017 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del
Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011.
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante resolución
ministerial de fecha 29 de noviembre de 2007, prorrogada por
resolución ministerial de fecha 5 de enero de 2016, (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas del 26 de enero de 2016 y hasta el 25 de enero de
2018) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3925.90.90.00: ARTÍCULOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN,
DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los demás.
Los demás. Exclusivamente:
plaquetas de luz para líneas
de embutir de instalación
domiciliaria, sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como
cajas exteriores.
TABLEPAST
SRL. TABLEPLAST
SRL. MYL S.A.
RUT:
210029770017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de 2018 y hasta el 25 de
enero de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Redúcese el arancel jado por el Decreto Nº 643/006, de acuerdo
al programa de desgravación en el porcentaje que se especica a la
empresa Greif Uruguay S.A.
(5.930)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2017
VISTO: que la empresa Greif Uruguay S.A. se presenta, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9, literal a), del Decreto Nº 473/006
de fecha 27 de noviembre de 2006, solicitando actualización de la
excepción al régimen de pérdida arancelaria.
RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de
fecha 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen
ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo
deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
II) que la excepción arancelaria fue otorgada, inicialmente, por
resolución ministerial de fecha 19 de julio de 2007, habiendo sido
prorrogada en tres oportunidades;
III) que en la resolución ministerial de fecha 5 de noviembre de 2015,
se dispuso reducir el arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de fecha
27 de diciembre de 2006, de acuerdo al programa de desgravación, en
5
Documen tos
Nº 29.845 - diciembre 13 de 2017
DiarioOficial |
un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº
473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al producto, al productor,
empresa exportadora y empresa importadora que se especica;
IV) que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 473/006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen.
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de
diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos
en el régimen;
II) que la empresa Greif Uruguay S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 473/006
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 23 de octubre
de 2017;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto
Nº 473/006, habiendo acreditado la nalización de los benecios scales
en el año 2004, así como el cumplimiento de los extremos establecidos
en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere acceder a lo solicitado por la empresa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Redúcese el arancel jado por el Decreto Nº 643/006, de acuerdo
al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido
en el artículo 10 del Decreto Nº 473/006 al producto, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS
PARA EL TRANSPORTE
O ENVASADO DE
PLASTICO; TAPONES,
TAPAS, CÁPSULAS, Y
DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLASTICO.
Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y artículos
similares. Los demás. Los
demás.
Greif
Argentina
S.A.
Greif
Argentina
S.A
Greif Uruguay
S.A RUT:
212677150012
2
2º.- Estas reducciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 7 de diciembre de 2017 y hasta el 6
de diciembre de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto Nº 367/011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ALFAVINIL S.A.) e importador (GARCIA Y QUINTANA LTDA.).
(5.931)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2017
VISTO: que la empresa GARCIA Y QUINTANA LTDA. se presenta
al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de
octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen.
II) que la empresa GARCIA Y QUINTANA LTDA. presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 16 de junio de 2017 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011.
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011
de fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 22 de febrero de 2016 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 28 de noviembre de 2015 y hasta el 27 de noviembre
de 2017) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
3904.22.00.00
POLIMEROS DE
CLORURO DE VINILO
O DE OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
Los demás poli (cloruro
de vinilo). Plasticados.
ALFAVINIL
S.A. ALFAVINIL
S.A.
GARCIA Y
QUINTANA
LTDA. RUT:
211043290017
2

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