Diario Oficial de Uruguay del 14/12/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.846 - diciembre 14 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 7, 11 y 12 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.838 de fecha 4 de diciembre de 2017, se
publicó la Resolución 1567/017 promulgada el 22 de noviembre de
2017, que aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo
y Procedimiento Disciplinario.
En dicha publicación, se incurrió en el siguiente error imputable
al original:
Donde dice:
PROYECTO
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Debe decir:
“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”
Queda hecha la salvedad.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
RESUELVE:
1º) APROBAR el Reglamento de Encomendación Interina,
Subrogación y Afectación Temporaria, que comenzará a regir para
todos los procedimientos iniciados a partir del 1º/I/18, conforme a lo
indicado en el Considerando II de la presente Resolución.
2º) DISPONER la publicación del mismo en el Diario Ocial.
3º) REMITIR Ocio al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comunicándole
la presente Resolución.
4º) CUMPLIDO, pase a las Gerencias de Comunicación, a n de
dar la más amplia difusión al presente Reglamento y de Planeamiento
y Control de Gestión, a los efectos pertinentes.
5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
POR EL DIRECTORIO:
Firmado electronicamente por Gerardo Siri, Milton Machado el
29/11/2017 12:42:39, 01/12/2017 13:44:00.
REGLAMENTO DE ENCOMENDACIÓN INTERINA,
SUBROGACIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORARIA
CAPÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES
Artículo 1º. DEFINICIONES. A los efectos del presente
Reglamento deberán considerarse las siguientes deniciones:
Acefalía. Se considera acefalía a la ausencia denitiva del titular
de una función.
Ausencia Temporaria. Se considera ausencia temporaria aquella
que por sus características deba prorrogarse por más de 45 días.
Encomendación Interina. En los casos de acefalía de una función
el Directorio podrá encomendar interinamente el desempeño de
la misma en forma directa o como resultado de un concurso, al/la
funcionario/a que corresponda conforme a lo establecido en el artículo
2º del presente Reglamento.
Subrogación. En los casos de acefalía o ausencia temporaria del
titular de una función superior, que fuere estrictamente necesario
cubrir por razones de servicio, todo/a funcionario/a tiene la obligación
de sustituirlo y el Directorio designará para subrogarlo a una persona
que cumpla con lo establecido en el artículo 2º del presente Reglamento.
Este Instituto también se aplicará durante el plazo en que se tramite
una encomendación interina por la vía del concurso, cualquiera sea
la función, cuando sea imperioso cubrir la acefalía por razones de
mejor servicio.
Afectación Temporaria. En los casos en que sea necesario realizar
tareas extraordinarias o existan razones urgentes del servicio, se podrá
afectar temporariamente a un/a funcionario/a de una dependencia
a otra que no integre las áreas de la Gerencia a la que pertenece, sin
que ello implique un traslado denitivo ni una modicación en su
retribución, ni la generación del derecho a la percepción de gastos de
traslado de especie alguna.
Artículo 2º. REQUISITOS. Podrán ser designados/as por el
Directorio para desempeñar una función por encomendación interina
o por subrogación, aquellas personas que:
a) cuenten al menos con un año de antigüedad en el Organismo;
b) en el período de 12 (doce) meses inmediato anterior a la
Resolución de Directorio que disponga la encomendación interina
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO - OSE
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Resolución 1.568/017
Apruébase el Reglamento de Encomendación Interina, Subrogación y
Afectación Temporaria.
(5.972*R)
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Montevideo, 22 de Noviembre de 2017
VISTO: que por R/D Nº 1513/13 de fecha 20/XI/13, fue aprobado
el Reglamento de Encomendación Interina, Subrogación y Afectación
Temporaria.
RESULTANDO I: que por R/D Nº 318/15 del 8/IV/15, se le
encomendó al Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del citado
Reglamento, el estudio y análisis de modicaciones, que impliquen
un abordaje más general del mismo y su adecuación a las necesidades
actuales del Organismo.
RESULTANDO II: que el citado Grupo de Trabajo, elevó a
Directorio, un Proyecto de Reglamento para su consideración,
conteniendo además varias modicaciones, a los efectos de adaptarlo
a la normativa contenida en la Ley Nº 19.121, en cuanto resultare
aplicable para esta Administración.
CONSIDERANDO I: que corresponde por lo tanto aprobar el
Proyecto de Reglamento elevado a consideración de Directorio, cuyo
texto forma parte de la presente Resolución.
CONSIDERANDO II: que a los efectos de su entrada en vigor,
se establece que los procedimientos iniciados anteriores al día 1º/I/18,
continuarán su trámite en todas sus etapas, con la Reglamentación
vigente con anterioridad a esa fecha.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
Artículo 11º, Literal “c” de la Ley Nº 11.907.
4Documentos Nº 29.846 - diciembre 14 de 2017 | DiarioOf‌icial
o la subrogación, no hubieran recibido sanción tipicada como falta
grave;
c) cumplan con los requisitos excluyentes para la función.
d) no tuvieran restricción de cambio de escalafón determinada por
el concurso externo por el que hubieran ingresado.
De todas dichas circunstancias, así como de la existencia o no de
sumario administrativo en trámite, deberá informarse en el expediente
respectivo.
Artículo 3º. PROCEDIMIENTO. En los casos que la Jefatura o
Gerencia respectiva estime necesaria la designación de una persona
para cubrir por encomendación interina o subrogación una función
sea por ausencia temporaria de su titular o acefalía deberá:
a) vericar que el/la funcionario/a cumple con los requisitos
excluyentes requeridos para la misma y que las constancias
que así lo acreditan fueron remitidas a la Gerencia de Gestión
de Capital Humano con anterioridad, para su inclusión en el
legajo;
b) establecer que la persona propuesta a su juicio, es la más idónea
y cuenta con las capacidades y conocimientos requeridos para
el desempeño de la función;
c) noticar a la persona propuesta que no generará derecho a
percibir compensación de clase alguna hasta que no exista
resolución de Directorio, conforme al artículo 4º del presente
Reglamento.
Remitida dicha solicitud, la Gerencia correspondiente dispondrá
de un plazo de 5 días hábiles para su evaluación y en caso armativo
remitir la misma a la Gerencia de Gestión del Capital Humano para
su diligenciamiento.
Ésta a su vez deberá, dentro del plazo máximo de 30 días corridos
desde que le fueron remitidos:
a) conrmar que el puesto esté libre, y cuente con disponibilidad
de saldo de recursos económicos o en su defecto cuente con
autorización expresa del Gerente General;
b) vericar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y
controlar que la persona propuesta cumple con todos los
requisitos referidos en el artículo 2º;
c) elevar la propuesta que corresponda a Secretaria General, quien
deberá someterla a consideración de Directorio.
Artículo 4º. PAGO.- La Resolución que disponga la encomendación
interina o subrogación, establecerá el derecho del/la funcionario/a a
percibir como compensación, la diferencia existente entre el cargo
en que revista y las nuevas tareas asignadas, a partir del día que
con posterioridad a la Resolución de Directorio tome posesión de la
función.
En ningún caso se generará el derecho a percibir compensación de
clase alguna, por encomendación o subrogación, con anterioridad a la
Resolución de Directorio que así lo disponga.
Tratándose de subrogación no quedan comprendidas en dicha
diferencia aquellas compensaciones que fueren percibidas por el
subrogado y cuyo hecho generador no le sea aplicable al subrogante.
CAPITULO SEGUNDO - PARTICULARIDADES
Artículo 5º. ENCOMENDACIÓN INTERINA.- Toda
encomendación interina que no fuera objeto de concurso, cualquiera
fuera la función de que se trate, podrá ser revocada en cualquier
momento por el Directorio, atento a que la misma tiene naturaleza
transitoria y revocable. En los casos de encomendación interina por
concurso, la misma se mantendrá hasta que la función sea cubierta
mediante concurso por ascenso conforme a la normativa vigente,
salvo que el Directorio por razones fundadas revoque el acto de
encomendación interina. Se entenderá que existe razón fundada -entre
otras- en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando la persona fue
sancionada previo trámite de sumario o investigación administrativa
correspondiente; b) cuando la persona fue sancionada por su superior
de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interno de
Personal; c) cuando exista informe fundado de la Gerencia de la cual
depende la persona avalado por la Gerencia General, o de la Secretaría
General en su caso, indicando que no cumple de forma eciente las
tareas encomendadas; d) cuando de la evaluación de desempeño haya
resultado que no llega al nivel de alcanza las expectativas.
Artículo 6º. SUBROGACIÓN.- Producida una acefalía o
ausencia temporaria, la Gerencia respectiva a solicitud de la Jefatura
correspondiente, podrá proponer al funcionario que cubra el perl
del puesto a subrogar y cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 2º, dando inicio al trámite previsto en el artículo 3º del
presente Reglamento. Todo/a funcionario/a que se encuentre obligado
a subrogar a otro/a, no podrá excusarse de hacerlo salvo razones
debidamente fundadas, las que deberá exponer por escrito. En este
caso la Gerencia podrá proponer a otro/a funcionario/a conforme a las
normas del presente Reglamento.
Dentro del plazo de duración de la subrogación deberá propiciarse
el llamado a concurso, en caso que amerite de acuerdo a la situación
del/la subrogado/a. Ninguna subrogación podrá realizarse por un
término superior a los dieciocho meses.
Quedan exceptuadas del plazo fijado en el párrafo anterior,
aquellas situaciones en que la ley prevea la ausencia por un plazo
mayor y no pueda proveerse la titularidad denitiva, así como para los/
as funcionarios/as que subroguen a aquéllos que pasen a ocupar cargos
políticos o de particular conanza, y toda otra situación debidamente
fundada y aprobada por Directorio.
Toda subrogación, cualquiera sea la función de que se trate, podrá
ser revocada en cualquier momento por Directorio, atento a que la
misma tiene naturaleza transitoria y revocable. Una vez culminado
el período de la subrogación, el/la subrogante volverá a la situación
funcional en que se encontraba con anterioridad a la misma.
Artículo 7º. AFECTACIÓN TEMPORARIA.- El plazo por el cual
la Gerencia General se encuentra facultada para realizar afectaciones
temporarias será de hasta 90 días, con posibilidad de prorrogarla
por única vez y por igual plazo. Cuando por razones de servicio sea
necesario ampliar la Afectación Temporaria se requerirá la aprobación
de Directorio.
Vencido el plazo de 90 días, con la eventual prórroga por igual
plazo, si no mediara ampliación por el Directorio, el funcionario deberá
volver a prestar funciones en la Dependencia de origen.
Será responsabilidad de la Gerencia de la Dependencia de
recepción tramitar las eventuales prórrogas antes del vencimiento del
plazo original, así como indicar al funcionario que deberá volver a la
Dependencia de origen nalizado el plazo de la Afectación.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 4.263/017
Apruébase el Proyecto de Comodato entre el Poder Judicial y ASSE,
respecto al bien inmueble ubicado en la 9ª Sección Judicial del
departamento de Río Negro, con destino al funcionamiento de la
Policlínica de la Localidad Sarandí de Navarro.
(5.935)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Setiembre de 2017
Visto: el Proyecto de Comodato entre el Poder Judicial y la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.);
Resultando: que el Primero da en Comodato al Segundo el bien
inmueble ubicado en la 9ª Sección Judicial del Departamento de Río
Negro, con destino al funcionamiento de la Policlínica de la Localidad
Sarandí de Navarro;
Considerando: que se estima pertinente aprobar el Proyecto de
Comodato;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha
29/7/07;

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