Diario Oficial de Uruguay del 14/04/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.923 - abril 13 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 9, 10 y 11 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (AKZO
NOBEL ARGENTINA S.A.) e importador (RAMALUX S.A.).
(1.877)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Abril de 2018
VISTO: que la empresa RAMALUX S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa RAMALUX S.A. con fecha
28 de febrero de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por RAMALUX S.A. (desde
el 28 de febrero de 2018), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011
de fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.50.10.00:
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES,
EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las
formas previstas en la Nota
6a) de este Capítulo
AKZO NOBEL
ARGENTINA
S.A
AKZO NOBEL
ARGENTINA
S.A
RAMALUX
S.A. RUT
21405070
019
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 28 de febrero de 2018 y hasta el 27 de febrero de
2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011,
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador (LA
DELICIA FELIPE FORT S.A.) e importador (BROCOS S.A.).
(1.878)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Abril de 2018
VISTO: que la empresa BROCOS S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
5
Documen tos
Nº 29.923 - abril 13 de 2018
DiarioOficial |
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa BROCOS S.A. con fecha 09
de marzo de 2018, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por BROCOS S.A. (desde
el 09 de marzo de 2018), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.10.00: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO).
Los demás. Chocolate blanco.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
1704.90.20.00: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO). Los
demás. Bombones, caramelos,
contes y pastillas.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS
S.A. RUT:
21141812 0011
1704.90.90.20: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO). Los
demás. Los demás. Turrones.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS
S.A. RUT:
21141812 0011
1704.90.90.90: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO). Los
demás. Los demás. Los demás.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
1806.31.10.00: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas
o barras: Rellenos. Chocolate.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
1806.32.10.10: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o
barras: Sin rellenar. Chocolate.
Solamente aromatizado.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
1806.32.10.20: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o
barras: Sin rellenar. Chocolate.
Que contenga frutos de cáscara
o frutas secas
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
UT:21141812
0011
1806.32.10.90: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o
barras: Sin rellenar. Chocolate.
Los demás.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
1806.90.00.19: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Chocolate. Los demás.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS
S.A. RUT:
21141812 0011
1806.90.00.91: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás. Bombones.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS
S.A. RUT:
21141812 0011
1806.90.00.93:
CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
Los demás. Los demás.
Turrones.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS
S.A. RUT:
21141812 0011
1806.90.00.99: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los
demás.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
LA DELICIA
FELIPE FORT
S.A.
BROCOS S.A.
RUT:21141812
0011
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 09 de marzo de 2018 y hasta el 08 de marzo de
2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011,
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.

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