Diario Oficial de Uruguay del 16/12/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.603 - diciembre 16 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
Con fecha 8 de Diciembre de 2016 se publicó en el Diario
Ocial Nº 29.597 la Resolución 101/2016 de la Dirección General
de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, que aprueba la nómina de productos de origen vegetal.
En dicha publicación se omitió al nal de la misma la siguiente
leyenda, imputable al Diario Ocial:
Las nóminas se encuentran disponibles en los Anexos publicados
en: http://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/
resoluciones-2016
Queda hecha la salvedad.
bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos
establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº
643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por REGIONAL SUR S.A.
(desde el 21 de octubre de 2016), al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00:
ARTÍCULOS DE
CONFITERÍA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los
demás. Bombones,
caramelos, contes y
pastillas
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
REGIONAL
SUR S.A.
RUT:
212259310014
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMÁS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
REGIONAL
SUR S.A.
RUT:
212259310014
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 4 de noviembre de 2016 y hasta el 3 de noviembre
de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A.) e importador (REGIONAL SUR S.A.).
(2.319)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Diciembre de 2016
VISTO: que la empresa REGIONAL SUR S.A. se presenta al
amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa REGIONAL SUR S.A. con
fecha 4 de noviembre de 2016, ha dado cumplimiento a lo exigido en
los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado

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