Diario Oficial de Uruguay del 20/07/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.499 - julio 20 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 15 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR aprobado por
URSEA
En el Diario Ocial Nº 29.443 de fecha 29 de abril de 2016, se publicó
la Resolución de URSEA Nº 81/016 de fecha 19 de abril de 2016, por el
que se aprueba el REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR
(Versión 29 de febrero de 2016), deslizándose un error, al pasar desde
el formato “word” al formato “pdf”, a partir del artículo 109 de dicho
Reglamento, generándose un corrimiento del articulado siguiente hasta
llegar a 184 artículos, cuando en realidad tiene 182 artículos.
Mediante la presente se publican correctamente el articulado desde
el Nº 109 al Nº 182.-
SECCION VI - MANTENIMIENTO
TITULO I - REPARACIONES Y ALTERACIONES
Artículo 109 - Se entenderá por reparación el trabajo necesario
para restaurar un Generador de Vapor, y/o una Válvula de Seguridad,
a una condición de operación segura y satisfactoria. Las mismas se
clasican en Mayores y Menores de acuerdo a lo indicado en el Anexo
6 - REPARACIONES MAYORES del presente Reglamento.
Artículo 110 - Después de cualquier reparación se deberá realizar
una revisión para asegurar que los dispositivos de protección fueron
restablecidos a sus condiciones normales de trabajo, debiendo ser
registradas las mismas en el Libro Diario.
Artículo 111 - Se entenderá por alteración toda intervención o
adecuación que luego de ejecutarse genere cambios en las condiciones
esenciales de generación de vapor, tales como: PMTA, capacidad de
producción de vapor, dispositivos de seguridad, sistema de manejo de
combustible, y que requiera hacer cambios en el Manual de Operación
y Mantenimiento, o que implique recapacitar a los foguistas.
Artículo 112 - El propietario o usuario debe exigir y garantizar que
los ensayos no destructivos aplicados para asegurar la conformidad
de reparaciones o alteraciones sean realizados por agentes vinculados
debidamente registrados ante la URSEA.
Artículo 113 - Si el inspector autorizado por la URSEA, durante
inspecciones periódicas, detectara que el Generador de Vapor ha sido
expuesto a una Reparación Mayor y/o Alteración que no haya sido
noticada ante la URSEA dentro del plazo indicado, se generará una
NO conformidad pudiendo concluir con la no habilitación.
CAPÍTULO I - REPARACIONES MAYORES
Artículo 114 - Las Reparaciones Mayores deben ser realizadas
por un agente vinculado en la actividad a desempeñar quien deberá
noticarlas a la URSEA en un plazo no mayor a 10 días hábiles de su
realización.
Todo Generador de Vapor que sea objeto de una Reparación Mayor,
quedará automáticamente inhabilitado.
Artículo 115 - Una vez efectuadas las examinaciones y pruebas
que aseguren la conformidad de la intervención, según lo requerido
en Anexo 6 - REPARACIONES MAYORES y Anexo 7 - ENSAYOS
NO DESTRUCTIVOS del presente Reglamento, se deberá realizar
la inspección de rehabilitación al Generador de Vapor según lo
indicado en la Sección VII - INSPECCIONES Y RESOLUCIÓN DE
HABILITACIÓN.
Artículo 116 - El propietario o usuario deberá realizar las
reparaciones de Válvulas de Seguridad con un agente vinculado
registrado ante URSEA en la categoría correspondiente. Finalizada
la reparación, la condición y desempeño de la Válvula de Seguridad
deberá ser equivalente a los estándares originales.
El agente vinculado deberá utilizar materiales que se ajusten a los
requerimientos del código original de construcción, y vericarlos en
los datos originales. Toda parte crítica deberá ser suministrada por
el fabricante original de la Válvula de Seguridad, de acuerdo con el
modelo, serial y número de parte, o según las especicaciones del
fabricante.
Una vez desempeñados los ajustes y ensayos, el agente vinculado
deberá precintar la válvula de seguridad y colocar la placa que indique
los nuevos valores de ajuste.
CAPÍTULO II - ALTERACIONES
Artículo 117 - No podrán realizarse Alteraciones sobre lo
establecido en el diseño original del fabricante o que presenten
contradicción con lo establecido en el código original de fabricación, y/o
que pudieran causar menoscabo en la conabilidad y seguridad (que
eliminen o desactiven algún dispositivo de seguridad indicado como
obligatorio) del Generador de Vapor, salvo que exista un respaldo de
un proyecto de ingeniería avalado por un Profesional Idóneo.
Artículo 118 - Cuando se trate de Alteraciones que intervengan
el material base o juntas soldadas de partes a presión, el responsable
de la alteración deberá garantizar el uso de ensayos no destructivos
adecuados para asegurar la conformidad.
Artículo 119 - En caso de haber realizado Alteraciones que
modiquen la capacidad de producción de vapor, manteniendo la
PMTA, se deberá vericar que la capacidad de descarga de las Válvulas
de Seguridad cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 120 - Las Alteraciones deben ser realizadas por un
agente vinculado, quien debe noticadar a la URSEA en un plazo no
mayor a 10 días hábiles. En este caso el Generador de Vapor quedará
automáticamente inhabilitado debiendo realizarse los procedimientos
necesarios para su rehabilitación.
Una vez efectuadas las examinaciones y pruebas que aseguren la
conformidad de la intervención, se deberá realizar la inspección de
rehabilitación al Generador de Vapor según lo indicado en la Sección
VII - INSPECCIONES Y RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN.
Artículo 121 - Luego de realizados los trabajos se deberá presentar
a la URSEA una carpeta técnica, adjuntado una memoria descriptiva de
los mismos, nombres de los agentes vinculados involucrados, informes
técnicos, y constancias exigidas. Los informes de alteraciones, deberán
ser rmados por un Profesional Idóneo.
TITULO II - VÁLVULAS DE SEGURIDAD
Artículo 122 - La Válvula de Seguridad de todo Generador de
Vapor deberá ser inspeccionada, mantenida, calibrada, ajustada y
ensayada, y su placa de calibración y los precintos deberán permanecer
en su ubicación.
El incumplimiento de estos requisitos será considerado una
condición de riesgo grave.
Artículo 123 - Los ensayos, inspecciones y calibraciones de las
válvulas de seguridad pueden ser ejecutados en bancos de prueba o
en su sitio de servicio, dependiendo de la facilidad de movilización
de las mismas, los procedimientos dispuestos para esto en el Manual
de Operación y Mantenimiento del Generador de Vapor, y/o según
recomendaciones del inspector actuante.
Artículo 124 - Todo servicio de mantenimiento, ajuste, ensayos y
calibración deberá ser ejecutado por un agente vinculado a Servicios
de Válvulas de Seguridad.
El agente vinculado, una vez ejecutado el servicio de mantenimiento,

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