Diario Oficial de Uruguay del 20/10/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.808 - octubre 20 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13, 17 y 18 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución 923/017
Apruébase el Acuerdo y sus Anexos, suscrito entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la empresa Hernández y González S.A.
(4.358*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 2 de Octubre de 2017
VISTO: el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la empresa Hernández y González S.A., con fecha
7 de junio de 2017.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 29
de setiembre de 1999, adjudicó a la citada empresa en régimen de
Concesión de Obra Pública las obras: “Ruta Nº 5, Accesos a Montevideo
— Mendoza” en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº
78/98, suscribiéndose con fecha 29 de octubre de 1999, por parte de la
Dirección Nacional de Vialidad y la rma concesionaria el Contrato
pertinente.
II) Que el Concesionario se obligó a la reconstrucción, conservación
y explotación del tramo de Ruta Nº 5 entre el Arroyo Pantanoso
(progresiva 11km300) y la progresiva 69km000, de acuerdo a lo
establecido en el Pliego de Condiciones que rigió la Licitación y el
Contrato suscrito oportunamente. La descripción de las obras objeto
de la concesión están previstas en la cláusula 1, Sección 2, Capítulo
I del Pliego que identica al Tramo I: desde el Arroyo Pantanoso al
empalme con la ex — Ruta Nº 5, entre las progresivas 11km300 y
31km500, en una longitud total de 20,2 km. Respecto a dicho tramo,
el pliego dispone que “según proyecto aportado por la Dirección
Nacional de Vialidad, el concesionario deberá construir una segunda
calzada en un plazo máximo de 3 años”.
III) Que la cláusula quinta del Contrato de concesión ja el plazo
de ejecución de las obras del citado tramo desde el mes 14 hasta el
mes 36 de la concesión. El numeral 2.2 de la Sección 8 del Pliego de
Condiciones prevé que “el incumplimiento en las fechas de habilitación
de cada una de las obras establecidas en el cronograma respectivo,
presentado con la oferta y aceptado por el concedente en el Contrato
de concesión, dará lugar a la aplicación de una multa por un monto
equivalente a 10,000 UTB (diez mil unidades de tarifa básica) por cada
semana de atraso”.
IV) Que el 9 de junio de 2004 concedente y concesionario celebraron
un convenio para la adecuación del cronograma de obras en el cual
—entre otros- se subdivide el Tramo I en 1a) y 1 b), pues en cada una
de las obras se hace referencia a los plazos de cumplimiento de cada
uno de los subtramos. Las cláusulas 1.2.1 y 2) del anexo indican que el
nuevo inicio de las obras del tramo 1b) será en el año 7 de la concesión.
V) Que el 2 de octubre de 2006 concedente y concesionario
acordaron que el concesionario: A) reconocía la suma de U$S 284.703,41
por concepto de multas por diversos incumplimientos; B) asumía la
obligación de pagar esas multas con el adelantamiento de la ejecución
de la obra del Tramo I b) con una habilitación al 22 de diciembre de
2006; C) se obligaba a nanciar los productos asfálticos; D) asumía la
obligación de ejecutar las obras que el concedente le indicara a n de
compensar a partir de la rma de este acuerdo 1000 UTB mensuales;
E) se obligaba a ejecutar la obra de remodelación del empalme de las
Rutas Nos. 11 y 5, antes de marzo de 2007.
VI) Que el 22 de julio de 2014 las partes acordaron —esencialmente-
que el concesionario ejecutaría las siguientes obras complementarias: 1)
Construcción de un empalme a desnivel en Rutas Nos. 5 y 48, accesos
a la ciudad de Las Piedras, que se realizará entre los trimestres 58 y
64. El cemento asfáltico será proporcionado por el Concesionario. 2)
Alargue de la alcantarilla de 3 bocas en la progresiva 32km800 de Ruta
Nº 5 senda oeste, con el reacondicionamiento de los anchos de calzada
en la zona construyendo el terraplén, paquete estructural y capa de
rodadura correspondiente. Esta obra se realizará en el trimestre 60. Los
costos asociados a esta obra están incluidos en el cuadro de metrajes de
la obra del empalme a desnivel de Rutas Nos. 5 y 48. 3) Rehabilitación
con recapados con mezclas asfálticas elaboradas con cementos tipo
AM3 en la Ruta Nº 5, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo 4 y 6,
espesor 7 cms, 165.545 m² (Trimestres 65 y 66), Tramos 7, 8, 9, espesor
5 cms, 265.216 m² (Trimestres 69 y 70), Tramos 3, 5, espesor 5 cms,
194.870 m² (Trimestres 73 y 74), Tramo 11, espesor 5 cms, 44.280 m²
(Trimestres 77 y 78); los productos asfálticos son suministrados por
el Concedente para estas obras.
VII) Que la Dirección Nacional de Vialidad informa, que el
Concesionario adeuda por incumplimientos en los trabajos y plazos
establecidos en el acuerdo de 22 de julio de 2014 la suma total de
$ 44:563.524,59, según las diversas Órdenes de Servicios enviadas
por el Órgano de Control de la Concesión.
VIII) Que una vez otorgada la vista de precepto, el Concesionario
contestó haciendo una propuesta de ejecución de obras a su cargo por
la suma total de U$S 1:729.829,70 con IVA y leyes sociales incluidas.
IX) Que para aceptar la propuesta se han considerado: i) las
cláusulas 56.1 de la Sección 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión
y décimo-novena numeral 19.1 del Contrato de Concesión de Obra
Pública que estipulan la resolución amigable de todas las controversias;
ii) los principios de continuidad del interés público que implica
que las prestaciones se cumplan en forma ininterrumpida y, el de
conservación, defensa o permanencia del contrato.
X) Que por la cláusula SEGUNDO (Objeto) del Acuerdo citado en el
VISTO las partes convienen: 1) el concedente, Ministerio de Transporte
y Obras Públicas acepta, como compensación por el incumplimiento
y plazos pactados en el acuerdo de 22 de julio de 2014, la ejecución
por el Concesionario de obras en el “Camino de Acceso a Progreso”
—previstas en el Anexo I- por un valor de U$S 1:729.829,70 (dólares
estadounidenses un millón setecientos veintinueve mil ochocientos
veintinueve con setenta centavos) con IVA y leyes sociales incluidos,
así como cumplir con las siguientes obligaciones: 2) El Concesionario:
A) Asume la obligación de: a) ejecutar las obras “Camino de Acceso
a Progreso” en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas y
rubros que surgen del Anexo I de este acuerdo y según el cronograma
allí agregado; b) nalizar indefectiblemente las obras de los Tramos
4 y 6 pactados al 31 de enero de 2017, no aceptándose prórroga de
especie alguna, ni por licencia de la construcción o festividades; c)
en el plazo estipulado precedentemente cumplir con el plan de obras
de señalización que se adjunta en el Anexo II, de este contrato; d)
a proporcionar a su costo el asfalto y materiales para la ejecución
de las obras previstas en el Anexo I de este acuerdo; B) Acepta que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas haga entrega de las
toneladas pertinentes de productos asfálticos AC20 en sustitución
del cemento modicado tipo AM3, según lo estipulado en la cláusula
5
Documen tos
Nº 29.808 - octubre 20 de 2017
DiarioOficial |
segunda, literal A), numerales 1 y 3 del Acuerdo suscrito el 22 de julio
de 2014.
XI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. Nº 2014-17-1-
0004756, Ent. Nº 3908/17), al practicar la intervención que le compete,
no formula objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que la ejecución de obras complementarias
se efectúa en el marco de las previsiones contenidas en el Pliego de
Condiciones (artículos 31.2 y 56.1), así como en el artículo 2º del
Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, el que preceptúa
que “Mediando razones de interés público debidamente fundadas,
la Autoridad Concedente podrá subvencionar la condición de las
obras públicas. En estos casos, las condiciones de otorgamiento de la
subvención podrán ser ajustadas cuando la rentabilidad de la concesión
resulte superior a la prevista.”
II) Que dichas razones de interés público surgen acreditadas en
el Informe Nº 98/2014 de 8 de abril de 2014, elaborado por la Asesoría
Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la cláusula NOVENO
del Acuerdo de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo y sus Anexos 1
y 2, suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
empresa Hernández y González S.A., con fecha 7 de junio de 2017, por
el cual las partes convienen: 1) el concedente, Ministerio de Transporte
y Obras Públicas acepta, como compensación por el incumplimiento
y plazos pactados en el acuerdo de 22 de julio de 2014, la ejecución
por el Concesionario de obras en el “Camino de Acceso a Progreso”
—previstas en el Anexo I- por un valor de U$S 1:729.829,70 (dólares
estadounidenses un millón setecientos veintinueve mil ochocientos
veintinueve con setenta centavos) con IVA y leyes sociales incluidos,
así como cumplir con las siguientes obligaciones: 2) El Concesionario:
A) Asume la obligación de: a) ejecutar las obras “Camino de Acceso
a Progreso” en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas y
rubros que surgen del Anexo I de este acuerdo y según el cronograma
allí agregado; b) nalizar indefectiblemente las obras de los Tramos
4 y 6 pactados al 31 de enero de 2017, no aceptándose prórroga de
especie alguna, ni por licencia de la construcción o festividades; c)
en el plazo estipulado precedentemente cumplir con el plan de obras
de señalización que se adjunta en el Anexo II, de este contrato; d)
a proporcionar a su costo el asfalto y materiales para la ejecución
de las obras previstas en el Anexo I de este acuerdo; B) Acepta que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas haga entrega de las
toneladas pertinentes de productos asfálticos AC20 en sustitución
del cemento modicado tipo AM3, según lo estipulado en la cláusula
segunda, literal A), numerales 1 y 3 del Acuerdo suscrito el 22 de julio
de 2014.
2
2º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
ACUERDO AD-REFERENDUM:
En la ciudad de Montevideo, 7 de junio de 2017, entre POR UNA
PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.),
representado por el Sr. Ministro Don Víctor ROSSI, que en adelante se
denominará el concedente, con domicilio en Rincón 575, piso 8 y, POR
OTRA PARTE: la empresa HERNANDEZ & GONZALEZ S.A., RUT
No. 210705910016 que en adelante se denominará el concesionario,
representada por el Sr. Orlando Omar HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,
titular de la cédula de identidad No. 4.049.389-9, con domicilio en
Grito de Asencio 1248, celebran el presente acuerdo que se regirá por
las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Antecedentes: I) El Poder Ejecutivo por resolución
de fecha 29 de setiembre de 1999 adjudicó a la empresa Hernández
& González S.A la Concesión de Obra Pública “Ruta No. 5, Accesos a
Montevideo-Mendoza (progresivas 11k300 y 69k000)”, según el llamado
a la Licitación Pública Internacional No. 78/98. El 29 de octubre de
1999 la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas suscribió el contrato pertinente.
II) El concesionario se obligó a la reconstrucción, conservación y
explotación del tramo de Ruta Nº 5 entre el Aº Pantanoso (progresiva
11k300) y la progresiva 69k000, de acuerdo a lo establecido en el Pliego
de Condiciones de la licitación y el contrato. La descripción de las obras
objeto de la concesión están previstas en la cláusula 1, Sección 2, Cap. I
del Pliego que identica al Tramo I: desde el Aº Pantanoso al empalme
con la ex — Ruta Nº 5, entre las progresivas 11k300 y 31k500, en una
longitud total de 20,2 km. Respecto al Tramo I, el Pliego dispone que
“según proyecto aportado por la DNV, el concesionario deberá construir una
segunda calzada en un plazo máximo de 3 años”.
III) La cláusula quinta del contrato de concesión ja el plazo de
ejecución de las obras de dicho Tramo desde el mes 14 hasta al mes 36
de la concesión. El numeral 2.2 de la Sección 8 del Pliego de Condiciones
prevé que “el incumplimiento en las fechas de habilitación de cada una de
las obras establecidas en el cronograma respectivo, presentado con la oferta
y aceptado por el concedente en el Contrato de concesión, dará lugar a la
aplicación de una multa por un monto equivalente a 10.000 UTB (diez mil
unidades de tarifa básica) por cada semana de atraso”.
IV) El 9 de junio de 2004 concedente y concesionario celebraron
un convenio para la adecuación del cronograma de obras en el cual
—entre otros- se subdivide el Tramo I en 1 a) y 1 b), pues en cada una
de las obras se hace referencia a los plazos de cumplimiento de cada
uno de los subtramos. Las cláusulas 1.2.1 y 2) del anexo indican que el
nuevo inicio de las obras del tramo 1b será en el año 7 de la concesión.
V) El 2 de octubre de 2006 concedente y concesionario acordaron
que el concesionario: A) reconocía la suma de U$S 284.703,41 por
concepto de multas por diversos incumplimientos; B) asumía la
obligación de pagar esas multas con el adelantamiento de la ejecución
de la obra del Tramo 1 b) con una habilitación al 22 de diciembre de
2006; C) se obligaba a nanciar los productos asfálticos; D) asumía la
obligación de ejecutar las obras que el concedente le indicara a n de
compensar a partir de la rma de este acuerdo 1000 UTB mensuales;
E) se obligaba a ejecutar la obra de remodelación del empalme de las
Rutas Nos. 11 y 5, antes de marzo de 2007.
VI) El 22 de julio de 2014 las partes acordaron —esencialmente- que
el concesionario ejecutaría las siguientes obras complementarias: 1)
Construcción de un empalme a desnivel en Ruta No. 5 y Ruta No. 48,
accesos a la ciudad de Las Piedras, que se realizará entre los trimestres
58 y 64. El cemento asfáltico será proporcionado por el Concesionario.
2) Alargue de la alcantarilla de 3 bocas en la progresiva 32k800 de
Ruta No. 5 senda oeste, con el reacondicionamiento de los anchos de
calzada en la zona construyendo el terraplén, paquete estructural y
capa de rodadura correspondiente. Esta obra se realizará en el trimestre
60. Los costos asociados a esta obra están incluidos en el cuadro de
metrajes de la obra del empalme a desnivel de Ruta No. 5 y Ruta 48.
3) Rehabilitación con recapados con mezclas asfálticas elaboradas con
cementos tipo AM3 en la Ruta No. 5, de acuerdo al siguiente detalle:
Tramos 4 y 6, espesor 7 cms, 165.545 m2 (Trimestres 65 y 66), Tramos 7,
8, 9, espesor 5 cms, 265.216 m2 (Trimestres 69 y 70), Tramos 3, 5, espesor
5 cms, 194.870 m2 (Trimestres 73 y 74), Tramo 11, espesor 5 cms, 44.280
m2 (Trimestre 77 y 78); los productos asfálticos son suministrados por
el Concedente para estas obras.-
VII) La Dirección Nacional de Vialidad informa que el Concesionario
adeuda por incumplimientos en los trabajos y plazos establecidos en el
acuerdo de 22 de julio de 2014 la suma total de $ 44:563.524,59, según
las diversas Órdenes de Servicios enviadas por el Órgano de Control
de la Concesión.
VIII) Una vez otorgada la vista de precepto, el Concesionario
contestó haciendo una propuesta de ejecución de obras a su cargo
por la suma total U$S 1:729.829,70 con IVA y leyes sociales incluidos.
IX) Para aceptar la propuesta se han considerado: i) las cláusulas
56.1 de la Sección 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión y
décimo-novena numeral 19.1 del Contrato de Concesión de Obra
Pública que estipulan la resolución amigable de todas las controversias;
ii) los principios de continuidad del interés público que implica
que las prestaciones se cumplan en forma ininterrumpida y, el de
conservación, defensa o permanencia del contrato.
SEGUNDO: Objeto. Por el presente las partes acuerdan que: 1) el
concedente MTOP acepta -como compensación por el incumplimiento
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y plazos pactados en el acuerdo de 22 de julio de 2014- la ejecución
por el Concesionario de obras en el “Camino de Acceso a Progreso”
-previstas en el Anexo I- por un valor de U$S 1:729.829,70 (dólares
estadounidenses un millón setecientos veintinueve mil ochocientos
veintinueve con setenta centésimos) con IVA y leyes sociales incluidos,
así como cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación.
2) El Concesionario: A) Asume la obligación de: a) ejecutar las
obras “Camino de Acceso a Progreso” en un todo de acuerdo con las
condiciones técnicas, y rubros que surgen del Anexo I de este acuerdo
y según el cronograma allí agregado; b) nalizar indefectiblemente
las obras de los Tramos 4 y 6 pactados al 31 de enero de 2017,
no aceptándose prórroga de especie alguna, ni por licencia de la
construcción o festividades; c) en el plazo estipulado precedente
cumplir con el plan de obras de señalización que se adjunta en el
Anexo II, de este contrato; d) a proporcionar a su costo el asfalto y
materiales para la ejecución de las obras previstas en el Anexo I de este
acuerdo; B) Acepta que este Ministerio haga entrega de las toneladas
pertinentes de productos asfálticos AC20 en sustitución del cemento
modicado tipo AM3, según lo estipulado en la cláusula segunda,
literal A), numerales 1 y 3 del Acuerdo suscrito el 22 de julio de
2014, entre este Ministerio y el concesionario, aprobado por el Poder
Ejecutivo por resolución de 3 de noviembre de 2014, en aquellas
oportunidades en que el MTOP no esté en condiciones de suministrar
el producto pactado en dicho acuerdo.
TERCERO: El presente acuerdo quedará incluido en los que
menciona el numeral 2.4 del Contrato de Concesión de Obra Pública
de fecha 29 de octubre de 1999.
CUARTO: Cada una de las partes desiste de toda petición o
pretensión así como de cualquier otro reclamo o perjuicio contra
la otra parte, ocurrido hasta la fecha de vigencia de este Acuerdo,
no teniéndose nada que reclamar por concepto de especie alguna,
relacionado con esta Concesión de Obra Pública.
QUINTO: Queda convenida la indivisibilidad del objeto de este
acuerdo y la solidaridad pasiva de las obligaciones contraídas.
SEXTO: Todo lo no expresamente previsto en este acuerdo se
regirá por el Pliego y el Contrato de Concesión de Obra Pública “Ruta
No. 5, Accesos a Montevideo-Mendoza (progresivas 11k300 y 69k000)” y los
acuerdos suscritos con anterioridad al presente.
SÉPTIMO: Domicilios. Las partes constituyen domicilios
especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que
pueda dar lugar este acuerdo, en los establecidos como suyos en el
encabezamiento.
OCTAVO: Anexos. Integran este Acuerdo el Anexo 1: “Obras:
Camino de Acceso a Progreso” y el Anexo 2: “Obras de señalización”.
NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez que
sea intervenido por el Tribunal de Cuentas y aprobado por Poder
Ejecutivo.
PARA constancia las partes otorgan y rman tres ejemplares del
mismo tenor, en el lugar y fecha indicados y ad-referéndum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.

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