Diario Oficial de Uruguay del 21/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.479 - junio 21 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 9, 16 y 17 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 156/016
Dispónense pautas para el envasado y distribución de GLP, en virtud de
la situación de afectación del regular abastecimiento del mismo.
(915*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 156/016 Nº 0455-02-006-2016 26/2016
VISTO: la situación de afectación al regular abastecimiento de gas
licuado de petróleo (GLP) envasado a usuarios de dicho combustible.
RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades
relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público
por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben
ajustarse a los objetivos de seguridad del suministro y de regularidad
y continuidad de los servicios;
II) que en ese marco, el Decreto Nº 223/014, de 1º de agosto de 2014,
dispuso que la URSEA en situaciones extraordinarias que puedan
afectar el regular abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá
adoptar previa consulta con la Dirección Nacional de Energía, medidas
transitorias de excepción a las disposiciones vigentes en el Decreto No.
472/007, de 3 de diciembre de 2007;
III) que la URSEA ha venido haciendo un seguimiento atento de
la situación de abastecimiento de GLP, constatándose actualmente
situaciones de afectación al regular abastecimiento de GLP a la
población, lo que fue relevado mediante informe técnico;
IV) que considerada tal situación, la medida transitoria de excepción
al Decreto Nº 472/007, que habilite a los agentes a envasar y distribuir
envases pintados por otros agentes de distribución, siempre que se
realice adecuada identicación de quien envasa y distribuye, contribuirá
ecazmente a la regularización del abastecimiento;
V) que según lo preceptuado por el mismo artículo 2º del Decreto
Nº 223/014, la Dirección Nacional de Energía emitió una opinión
coincidente acerca de la necesidad de adoptar la medida.
CONSIDERANDO: que atendiendo a las circunstancias de efectiva
afectación al regular abastecimiento, y teniendo también presente la
opinión de la Dirección Nacional de Energía, corresponde adoptar
decisión, sin perjuicio de que seguirá monitoreando el estado de
situación del suministro;.
ATENTO: a lo expuesto, a los previsto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente, y a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 223/014, de
1º de agosto de 2014; EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Habilítase a las empresas envasadoras y distribuidoras de
GLP a envasar y distribuir GLP en recipientes pintados por otro
agente distribuidor hasta el 2 de julio de 2016, debiéndose realizar
una identicación del envasador y distribuidor en el envase que no
sustituya el pintado, así como registrar por el envasador cada uno de
los recipientes involucrados. Dicho registro deberá ser presentado
dentro de los quince días corridos a la nalización de la habilitación
de excepción.
2) La medida que se dispone en el numeral 1º puede cesarse con
anterioridad a la fecha señalada o prorrogarse más allá de ella, al
tenor de las constataciones de la URSEA del estado de situación del
abastecimiento de GLP.
3) Publíquese en el Diario Ocial y notifíquese a los interesados.
4) Comuníquese a la población, mediante publicación de un aviso
en dos diarios de tiraje nacional, que en virtud de la habilitación
dispuesta en el numeral 1º, presten atención en el envase a los medios
identicatorios del envasador y distribuidor actuante, tales como el
rótulo o capuchón.
5) Autorízase a la División Gestión de Recursos a efectuar el pago
correspondiente a las publicaciones ordenadas.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 26/2016 de fecha 17/06/2016.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería, en el marco de lo establecido
por el Decreto 314/015.
(916*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Junio de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 314/015 de 30 de noviembre
de 2015.
RESULTANDO: que por el mencionado Decreto se dispuso la
emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 7.500:000.000
(siete mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos
de 2 a 20 años; de U.R. 25:000.000 (veinticinco millones de Unidades
Reajustables) en los plazos de 10 a 40 años; y de $U 12.000:000.000,00
(doce mil millones de pesos uruguayos) en los plazos de 2 a 5 años,
por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que
determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: que al amparo de lo dispuesto por el Decreto
mencionado en el Visto de la presente Resolución y en atención a la
demanda por dichos valores en el mercado local, se estima conveniente
proceder a la emisión autorizada, determinando los respectivos
montos, condiciones y fechas.
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo informado por la
Unidad de Gestión de Deuda de esta Secretaría de Estado,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Procédase a la emisión de Notas de Tesorería por hasta un
valor nominal de U.I. 3.000:000.000 (tres mil millones de Unidades
Indexadas), según el detalle que surge del Anexo adjunto que forma
parte de la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.

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