Diario Oficial de Uruguay del 22/06/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.725 - junio 22 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 20 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 225/017
Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el “Área de
Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado”
(Rhipicephalus (Boophilus) microplus).
(1.729*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 12 de junio de 2017
DGSG/Nº 225/017
VISTO: el programa de lucha contra la Rhipicephalus (Boophilos)
microplus (garrapata común del ganado), que lleva a cabo esta Dirección
General;
RESULTANDO: I) el artículo 11º del decreto Nº 9/010 de 12 de
enero de 2010, reglamentario de la ley Nº 18.268 de 17 de abril de
2008, dispone el saneamiento obligatorio en áreas o establecimientos
interdictos por garrapata, de acuerdo a un plan diseñado por
un veterinario de libre ejercicio habilitado o acreditado cuando
corresponda;
II) de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley
precedentemente citada, la autoridad sanitaria determinará las
actividades vinculadas a la lucha contra la garrapata común del
ganado, a cargo de los veterinarios de libre ejercicio en el marco del
Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
(SINAVELE);
III) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de
2006 y decreto Nº 171 de 21 de mayo de 2007, compete a la Dirección
General de Servicios Ganaderos, la acreditación de veterinarios de libre
ejercicio para desarrollar actividades sanitarias, en áreas de actividad
preestablecidas, según las necesidades del servicio;
CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos,
dispone de los recursos humanos necesarios para la implementación
del programa de capacitación relativo la elaboración y aplicación de
los planes de saneamiento obligatorios, para los predios interdictos
por garrapata, determinados por el Servicio Ocial;
II) conveniente, determinar el área de acreditación en las
actividades relacionadas con los planes de saneamiento de predios
interdictos por la parasitosis;
III) necesario, encomendar al Comité de Acreditación, en
coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión
y el Grupo Técnico de Garrapata, la elaboración del plan de
capacitación, a aplicar en el área de campo, relativa al saneamiento
por garrapata;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 17.950 de 8 de enero
de 2006; decreto Nº 171 de 21 de mayo de 2007; ley Nº 18.268 de 17 de
abril de 2008 y decreto reglamentario Nº 9/010 de 12 de enero de 2010;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en
el “Área de Saneamiento de predios interdictos por garrapata
común del ganado” (Rhipicephalus (Boophilus) microplus), en el
marco del programa de la lucha contra la parasitosis.
2. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la
Resolución DGSG Nº 172/017 de 20 de abril de 2017, en
coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión
y el Grupo Técnico de Garrapata, la elaboración del Plan de
capacitación, para el área de acreditación establecida en el
numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos
por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007.
3. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
4. Comuníquese a la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión
y al Grupo Técnico de Garrapata.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a
todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
6. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina
Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
7. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP
y en las carteleras de todas las dependencias de la División
Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país
para conocimiento público.
8. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
3
Documen tos
Nº 29.725 - junio 22 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 83/015 de 27 de febrero
de 2015;
RESULTANDO: I) que, el artículo 4º del precitado Decreto cometió
a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de
Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para
la asignación de lotes de frecuencias en las bandas de 700 MHz y
1700/2100 MHz;
II) que, en tiempo y forma, la URSEC ha elevado a consideración
el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el procedimiento
competitivo de referencia;
CONSIDERANDO: I) que, el referido proyecto de pliego
cumple con los criterios establecidos en el artículo 5º del Decreto
Nº 83/015 de fecha 27 de febrero de 2015 y adiciona el rango
1770-1780 MHz apareado con 2170-2180 MHz (“banda de AWS
extendida”) en tanto son extensiones contiguas de 1755-1770
MHz y 2155-2170 MHz respectivamente, en concordancia con la
Recomendación 43 (XXXIII-14) del Comité Consultivo Permanente
II: Radiocomunicaciones, de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL);
II) que, el presente procedimiento competitivo brinda a los
operadores habilitados a participar, la posibilidad de obtener los
bloques de frecuencias necesarios, requeridos para la adecuada
prestación de servicios de calidad;
III) que, ante la lógica exigencia de titularidad de una licencia
para prestar servicios móviles contenida en el Pliego de Condiciones,
el número de participantes del procedimiento competitivo es
reducido, pues como máximo son dos las empresas habilitadas a
participar;
IV) que, como contrapartida resulta razonable establecer
en el procedimiento competitivo condiciones tendientes a
lograr un importante grado de involucramiento de las referidas
empresas;
V) que, en ese sentido, es interés de la Administración establecer
reglas que incentiven la participación y la presentación de ofertas en
todos los bloques subastados, por medio de limitar el monto a pagar
por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), únicamente para los casos en que no todos los bloques
reciban ofertas, lo cual se ve justicado por el hecho de que si sobre
un determinado bloque de frecuencias no se presentan ofertas, resulta
razonable concluir que no existe interés para su utilización y por tanto
su valor disminuye;
VI) que, por otra parte, para mantener el mismo tratamiento de
todos los operadores que prestan servicios en competencia, es necesario
ecualizar los precios que pagan todos los operadores por los bloques
subastados, ecualización que cobra sentido únicamente si hay interés
y compromiso por parte de los operadores habilitados, lo cual se
maniesta por medio de participar de la subasta con la presentación
de ofertas para adquirir bloques;
VII) que, es necesario también fomentar la adquisición de bloques
de frecuencias para mejorar la competencia entre todos los operadores
posibilitando así la mejora de los servicios prestados, de cara a los
ciudadanos;
VIII) que, tal como se ha establecido en todos los procedimientos
de asignación de uso de frecuencias radioeléctricas, en virtud de
ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
un servicio descentralizado del Estado uruguayo, se considera
procedente en términos de transparencia y credibilidad del
procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se
efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro,
siguiendo el mismo criterio adoptado en anteriores procedimientos,
a n de proteger a los operadores privados del riesgo de falta de
transparencia, que implica que el propio Estado sea quien convoque
al procedimiento competitivo y participe del mismo;
IX) que, ante el cambio oportuno propuesto por URSEC para
incluir en la subasta 20 MHz (10+10) adicionales de la banda AWS
extendida, ANTEL, haciendo uso del mecanismo de reserva previa
de espectro, ha solicitado la porción de banda de 5 MHz no apareada
de 2120 - 2125 MHz, que no afecta la porción de banda a subastar
en AWS;
X) que, asimismo ha solicitado también incluir por el mismo
mecanismo el bloque de 5 + 5 MHz (1920 - 1925 apareado con
2110 - 2115 MHz) en el procedimiento competitivo que se proyecta
realizar;
XI) que, respecto al numeral que precede no se ha registrado
solicitud por parte de otros operadores de servicios móviles
licenciados, debido a que las frecuencias que estos tienen asignadas
y que utilizan obedecen al arreglo “PCS”, por lo que, desde una
perspectiva racional, y conforme a lo informado por el Departamento
de Administración de Espectro de URSEC en el expediente
administrativo (Nº 2014-2-9-1000494), no resulta sostenible que un
bloque de 5+5 MHz con las dicultades técnicas que éste presenta
sea objeto de solicitud o interés por parte de estos operadores;
XII) que, conforme a la normativa vigente en los casos en que
existe una cantidad limitada de espectro como el presente y que no
exista más que un interesado en dicha cantidad la Administración
está habilitada a hacer uso del mecanismo de reserva previa de
espectro, aclarándose que en el presente la reserva solicitada por
ANTEL no afecta la porción de banda que se proyecta subastar;
XIII) que, según lo informado por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual no
existe observación alguna a formular respecto a la solicitud de reserva
planteada por ANTEL;
XIV) que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto
Nº 82/015 de 27 de febrero de 2015, resulta necesario incluir un
mecanismo de compensación económica a las empresas BERSABEL
S.A. y VISION SATELITAL S.A., para cubrir los gastos de adecuación
de sus sistemas a la nueva canalización asignada y a la coexistencia
con los nuevos servicios de comunicaciones móviles que se prestarán
en la banda de 700 MHz, mecanismo de compensación que no resulta
razonable de incluir dentro del articulado del Pliego de Bases y
Condiciones orientado a las empresas participantes del procedimiento
competitivo;
XV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, informa que se estaría en condiciones de
redactar el correspondiente decreto y la nueva versión del pliego
de condiciones, en los términos establecidos por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual;
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 155/017
Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas que se determinan, a los efectos de la prestación de
servicios de comunicaciones.
(1.665*R)

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