Diario Oficial de Uruguay del 22/12/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.852 - diciembre 22 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 19 y 20 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 1.133/017
Establécese el Consulado General de la República en la ciudad de
Guǎngzhou, provincia de Guǎngdōng, República Popular China.
(5.998*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 4 de Diciembre de 2017
VISTO: la voluntad de los Gobiernos de la República y de la
República Popular de China de desarrollar aún más las relaciones de
amistad entre ambos países;
RESULTANDO: I) que con fecha 2 de noviembre de 2017, el
Gobierno de la República presentó la propuesta de acuerdo al Gobierno
de la República Popular China para el establecimiento de un Consulado
General con sede en la ciudad de Guǎngzhou;
II) que con fecha 8 de noviembre de 2017, el Gobierno de la
República Popular de China ha respondido con una nota del mismo
tenor, confirmando la anuencia para el establecimiento de un
Consulado General de la República en Guǎngzhou, con jurisdicción en
dicha ciudad y sobre las provincias de Guǎngdōng, Hǎinán, Gùizhōu,
Fújiàn y la Región Autónoma Guǎngxī Zhuang;
CONSIDERANDO: que la apertura de dicha Ocina Consular, por
ubicarse en una de las tres principales ciudades estratégico-comerciales
de la República Popular China, contribuirá a profundizar aún más las
relaciones entre la República y la República Popular de China, con
particular énfasis en las de carácter económico-comerciales;
ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4º de
abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos
Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Establécese el Consulado General de la República en la ciudad
de Guǎngzhou, provincia de Guǎngdōng, República Popular China,
con jurisdicción en dicha ciudad y sobre las provincias de Guǎngdōng,
Hǎinán, Gùizhōu, Fújiàn y la Región Autónoma Guǎngxī Zhuang.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a los
productos cuyos ítems se especican, productor y exportador (MOLINO
CAÑUELAS S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA) e importador (MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A.).
(6.135)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
VISTO: que la empresa MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. se
presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone
que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado de conformidad
con el artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasicados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006,
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa MOLINO CAÑUELAS
URUGUAY S.A. con fecha 17 de octubre de 2017, ha dado cumplimiento
a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006
de fecha 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de fecha
27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por MOLINO CAÑUELAS
URUGUAY S.A. (desde el 17 de octubre de 2017), al amparo de lo
dispuesto por el Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011.
4Documentos Nº 29.852 - diciembre 22 de 2017 | DiarioOf‌icial
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúese de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN,
FÉCULA D EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN
CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL
40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE
DESGRASADA, ND EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIDNES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE
LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O
CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO
CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA,
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería,
pastelería o galletería, de la partida 19.05
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO
CAÑUELAS
URUGUAY
S.A. RUT:
210015690016
1905.31.00.10: PRDDUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAD,
HDSTIAS, SELLOS VACIDS, DE LOS TIPDS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrees», «wafers») y
waes («gaufres»)*: Galletas dulces (con adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO
CAÑUELAS
URUGUAY
S.A. RUT:
210015690016
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan tostado y productos similares tostados.
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO
CAÑUELAS
URUGUAY
S.A. RUT:
210015690016
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Galletas.
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO
CAÑUELAS
URUGUAY
S.A. RUT:
210015690016
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO CAÑUELAS
S.A. COMERCIAL
INDUSTRIAL
FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
MOLINO
CAÑUELAS
URUGUAY
S.A. RUT:
210015690016
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 17 de octubre de 2017 y hasta el 16 de octubre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/011
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(SAPORITI S.A.) e importador (L & G S.A.).
(6.136)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 18 de Diciembre de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº
473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa L & G S.A. presentó constancia
de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con
fecha 14 de agosto de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos

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