Diario Oficial de Uruguay del 23/09/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.545 - setiembre 23 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 551/016
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo y el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata, destinado a la ejecución del “Programa
de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional” (Préstamo URU-18/2016).
(1.546*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 29 de Agosto de 2016
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el respectivo
proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay
(R.O.U.), así como el correspondiente Convenio de Sub-ejecución
y Transferencia de Recursos del Préstamo entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP), el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y
la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) (Anexo I 4), destinado a
cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a Obras de la Red
Vial Nacional” (Préstamo URU-18/2016).
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende a
la suma de U$S 27:500.000 (veintisiete millones quinientos mil dólares
de los Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo
de dos años, con hasta dos años y seis meses de gracia y con una tasa
de interés variable.
II) que el Préstamo antes mencionado (URU-18/2016), fue
formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA en
sesión de fecha 4 de julio de 2016 (Resolución R.D. 1372/2016).
III) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) será el
organismo ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y el respectivo
proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay
(R.O.U.), así como el correspondiente Convenio de Sub-ejecución
y Transferencia de Recursos del Préstamo entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP), el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y
la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU), destinado a cooperar en
la ejecución del “Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional”
(Préstamo URU-18/2016), los que serán suscritos, en representación
del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo
Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-Ley Nº
15.437 de 27 de julio de 1983 y el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de
24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por
un monto total de U$S 27:500.000 (veintisiete millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), destinado a cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional”
(Préstamo URU-18/2016), cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Sub-ejecución y
Transferencia de Recursos del Préstamo a celebrarse entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (MTOP), el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)
y la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU), cuyo texto constituye
parte integrante de la presente Resolución (Anexo I 4).
3
3º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del referido
Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la República Oriental del
Uruguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata (FONPLATA), cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
4
4º.- Los contratos referidos en los numerales 2º) y 3º) precedentes,
serán oportunamente otorgados y suscritos en nombre y representación
de la República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
5
5º.- Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por
la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
6
6º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los treinta días
de aprobados.
7
7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-
2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; VÍCTOR ROSSI.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
URU-18/2016
“Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional”
CONTENIDO
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES .................................................3
CAPÍTULO I - OBJETO, ELEMENTOS
INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES .................................... 3
CAPÍTULO II - COSTO, FINANCIAMIENTO
Y RECURSOS ADICIONALES ..................................................... 4
CAPITULO III - AMORTIZACIÓN, INTERÉS,
INTERÉS POR MORA, COMISIÓN DE
COMPROMISO Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ........ 5
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS ............................................... 7
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL PROYECTO ....................... 7
CAPÍTULO VI - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y EVALUACIONES .................................................8
3
Documen tos
Nº 29.545 - setiembre 23 de 2016
DiarioOf‌icial |
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS ............................9
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES ............................................................... 12
CAPÍTULO I - APLICACIÓN DE LAS NORMAS
GENERALES ................................................................................. 12
CAPÍTULO II - DEFINICIONES ............................................... 12
CAPÍTULO III - AMORTIZACIÓN, INTERESES
Y COMISIÓN DE COMPROMISO ............................................ 13
CAPÍTULO IV - DESEMBOLSOS ............................................. 18
CAPITULO V- SUSPENSIÓN DE
DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO ..............22
CAPITULO VI - GRAVÁMENES Y EXENCIONES ...............25
CAPITULO VII - EJECUCIÓN DEL PROYECTO .................. 25
CAPÍTULO VIII - REGISTROS, INSPECCIONES,
INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS ................................27
CAPÍTULO IX - COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES .................................................................. 29
CAPÍTULO X - DEL ARBITRAJE .............................................. 30
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES ................... 32
ANEXO ÚNICO ...............................................................................33
CONTRATO DE GARANTIA ......................................................35
CONTRATO DE PRÉSTAMO
En la ciudad de ____________, el día _____ de ______ de ____,
POR UNA PARTE: la CORPORACIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO, en adelante denominado “Prestatario”, o
“CND”, y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA
EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado “FONPLATA”, convienen en celebrar el presente
Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO
EJECUTOR Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las
disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle
al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento destinado a cooperar en
la ejecución del “Programa de Apoyo a Obras de la Red Vial Nacional”,
en adelante denominado el “Proyecto”. En el Anexo Único se detallan
los aspectos más relevantes del Proyecto.
Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE
CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera
denominada “Estipulaciones Especiales”; (ii) la Parte Segunda
denominada “Normas Generales”; y (iii) el Anexo Único, que se
agregan.
Artículo 1.03 PRIMACÍA DE LAS ESTIPULACIONES
ESPECIALES. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
y del Anexo Único no fuera consistente o estuviere en contradicción
con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales y el Anexo Único. Cuando existiere falta de consistencia o
hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones
Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones
contenidas en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen
en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad
por el Prestatario por intermedio de la “Corporación Vial del Uruguay
S.A.”, en adelante denominado “Organismo Ejecutor” o “CVU”, de
cuya capacidad legal y nanciera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario.
Artículo 1.05 GARANTÍA. Este Contrato está sujeto a la condición
de que la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado
“Garante”, garantice solidariamente y a entera satisfacción de
FONPLATA las obligaciones de pago que contrae el Prestatario, y
asuma directamente las que le corresponden de conformidad con el
Contrato de Garantía.
Artículo 1.06 DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos
de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas
Generales, las siguientes deniciones particulares:
(a) “Moneda Local” signica la moneda de la República Oriental
del Uruguay.
(b) “Dólares” significa la moneda de los Estados Unidos de
América.
CAPÍTULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 2.01 COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto
se estima en el equivalente de US$ 34.380.000 (treinta y cuatro millones
trescientos ochenta mil Dólares).
Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos
de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario,
y éste acepta, un nanciamiento de hasta la suma de US$ 27.500.000
(veintisiete millones quinientos mil Dólares), de conformidad con
los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el “Préstamo”.
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá
el Prestatario respecto al nanciamiento a ser otorgado por FONPLATA
para atender los rubros que componen el Presupuesto del Proyecto.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los
montos del nanciamiento que no fueran desembolsados dentro del
plazo estipulado para tal efecto.
Artículo 2.03 RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL).
El Prestatario se compromete a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local que se estiman en el equivalente a US$
6.880.000 (seis millones ochocientos ochenta mil Dólares), de acuerdo
al Presupuesto del Anexo Único, sin que esta estimación implique
limitación de la obligación del Prestatario de contribuir con recursos
propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto
cuando se exceda el monto estimado en el Presupuesto.
Artículo 2.04 RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y
GASTOS.
El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante FONPLATA, con cargo
a los recursos de nanciamiento, el reconocimiento de inversiones y
gastos elegibles en los que haya incurrido a partir del mes de noviembre
de 2015, de acuerdo con el presupuesto del Proyecto.
CAPITULO III
AMORTIZACIÓN, INTERÉS, INTERÉS POR MORA,
COMISIÓN
DE COMPROMISO Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente
el Préstamo dentro del plazo improrrogable de hasta cinco (5) años
contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su
amortización en cuatro cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales, que serán pagadas en Dólares. Las cuotas de amortización se
pagarán los días 22 de los meses de abril y octubre de los años 2019 y
2020, respectivamente.
Dentro de un plazo de noventa (90) días calendario antes de la fecha
de pago de la primera cuota de amortización, FONPLATA entregará

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