Diario Oficial de Uruguay del 23/03/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.913 - marzo 23 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 20 y 21 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 60/018
Apruébanse el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Antártico Uruguayo, y su organigrama.
(1.629*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 12 de Marzo de 2018
VISTO: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional por la cual
solicita la aprobación de un cambio al Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, que sustituya al
determinado en el Decreto 555/994 del 15 de diciembre de 1994 y su
modicativo, el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016, que regula la
organización y funciones del Instituto Antártico Uruguayo.
RESULTANDO: I) que el Programa Nacional Antártico, trasciende
el alcance del Instituto Antártico Uruguayo.
II) que se ha incrementado la necesidad de participación en foros
internacionales referidos a la administración de la Antártida, así como
que se hace necesario continuar cumpliendo con las tareas cientícas,
tecnológicas y logísticas que determina el Tratado Antártico.
III) que ello determina que a la vez que se deben mantener los
logros alcanzados, se proyecten nuevos emprendimientos en el Área
del Tratado Antártico, que rearmen la reserva de derechos que hiciera
la República al ingresar como miembro del Tratado Antártico.
IV) la necesidad de incorporar a todas las organizaciones del
Estado en la operacionalización de la Política Nacional Antártica, que
se ajuste a los requerimientos y obligaciones impuestas para mantener
la condición de Miembro Consultivo del Tratado Antártico, adquirida
el 7 de octubre de 1985.
CONSIDERANDO: que en la actualidad, las referidas
circunstancias hacen necesario contar con una organización adecuada
a estos requerimientos.
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el
artículo 103 del Decreto Ley 14.416 del 28 de agosto de 1975.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, el que surge del
Anexo adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Aprobar el organigrama del Instituto Antártico
Uruguayo y el glosario, los que constan en Anexos adjuntos y forman
parte del mencionado Reglamento.
3
ARTÍCULO 3RO.- Derogar el Decreto 555/994 de 15 de diciembre
de 1994 en la redacción dada por los Decretos 76/016 de 14 de marzo
de 2016 y 294/017 de 16 de octubre de 2017.
4
ARTÍCULO 4TO.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; RODOLFO NIN NOVOA;
GUILLERMO MONCECCHI; ENEIDA de LEÓN.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL INSTITUTO
ANTARTICO URUGUAYO
1. OBJETIVO: El Instituto Antártico Uruguayo es el organismo
Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional encargado
de programar y desarrollar las actividades cientícas, tecnológicas y
logísticas antárticas a los efectos de establecer el Programa Antártico
Nacional, dentro de la competencia de la normativa vigente, acorde a
lo dispuesto en el Sistema del Tratado Antártico y a las directivas que
emanen del Poder Ejecutivo.
2. FUNCIONES:
2.1. Formular, efectuar y evaluar investigaciones y exploraciones
cientícas, técnicas y logísticas en el área del Sistema del Tratado
Antártico, mediante la creación y administración de Grupos de Trabajo
especícos.
2.2. Promover y regular el estudio de ciencias aplicadas al área
del Sistema del Tratado Antártico, por parte de Organismos Públicos,
Universidades e Instituciones privadas Nacionales, a través de la
formulación de Convenios con las entidades involucradas.
2.3. Fomentar y difundir la enseñanza de los intereses nacionales
antárticos a través de la colaboración con las autoridades de la
Enseñanza Nacional en sus distintos niveles.
2.4. Participar en tareas de difusión de las actividades antárticas
nacionales, a través de exposiciones, programas de comunicación
masiva, actividades literarias, artísticas, publicaciones, distribución
de información u otras, relacionadas con este cometido.
2.5. Mantener presencia en el área del Sistema del Tratado
Antártico, a través de Bases, Refugios y Expediciones, administrando
dichas actividades dentro de lo establecido en dicho Sistema.
2.6. Formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para
la preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas
dependientes y asociados.
2.7. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre temas de su competencia y
ejecutar aquellos cometidos antárticos que este determine.
2.8. Integrar las Delegaciones Permanentes y No Permanentes de
la República ante Organismos Internacionales, Órganos, Entidades,
Conferencias y eventos de carácter Público o Privado referidos a la
temática antártica o anes y representar a aquella cuando el Poder
Ejecutivo lo disponga expresamente.
2.9. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Estado que corresponda, la raticación de los Proyectos de Convenios,
Convenciones, Resoluciones y Recomendaciones acordadas dentro del
Sistema del Tratado Antártico.
2.10. Gestionar y proponer la celebración de Convenios de carácter
cientíco, tecnológico o logístico con entidades similares públicas o
privadas de otros países.
3. ORGANIZACIÓN:
3.1. El Instituto Antártico Uruguayo, dependerá del Ministerio de
Defensa Nacional.
3.2. La dirección estratégica del Programa Nacional Antártico
estará a cargo de un Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos
integrado por los Titulares de los Ministerios que integran el
Consejo Directivo: el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y el Ministerio de Industria, Energía y
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Minería; que sesionará trimestralmente y establecerá los lineamientos
políticos del Programa Nacional Antártico.
3.3. a) El órgano que deberá implementar los lineamientos
estratégicos establecidos por el Gabinete Interministerial y tendrá a
cargo la Dirección ejecutiva del Instituto será un Consejo Directivo
integrado por 6 Consejeros representantes del Ministerio de Defensa
Nacional (al menos 1 representante de la Unidad Ejecutora 001, y
al menos 1 representante de cada una de las Fuerzas), 1 Consejero
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1 Consejero
representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, y 1 Consejero representante del Ministerio
de Industria, Energía y Minería; todos con voz y voto y con las
responsabilidades y funciones que se detallan en el presente
Reglamento.
b) Los Consejeros representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, y del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
tendrán un Alterno, quien en ausencia del titular tendrán las mismas
responsabilidades y funciones.
c) Los Consejeros integrantes del Consejo Directivo serán
designados por cada Ministerio.
3.4. a) Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa
Nacional que pertenezcan a las FF.AA. deberán tener jerarquía de
Ocial General o Superior.
b) La Presidencia será ejercida por el Consejero representante
del Ministerio de Defensa Nacional, perteneciente a las FF.AA., con
mayor antigüedad en el grado, pudiendo ser un Ocial General en
actividad o retiro.
c) En el caso de ausencia temporal, el cargo de Presidencia será
ejercido por el representante del Ministerio de Defensa Nacional
perteneciente a las FF.AA. con mayor antigüedad en el grado.
d) Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa
Nacional que no ejerzan la Presidencia del Consejo Directivo del
Instituto Antártico Uruguayo asumirán la jefatura de las Direcciones:
Secretaría General, Recursos Humanos, Planicación Estratégica,
Logística y Financiero Contable, con los cometidos homogéneos y
especícos previstos en el presente Reglamento, según se detalla en el
numeral 3.8.3. y las tareas que el Manual de Funcionamiento establezca.
3.5. a) El Consejero representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores asumirá la Jefatura de la Dirección Relaciones Internacionales
y las tareas que el Manual de Funcionamiento establezca.
b) El Consejero representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores deberá tener jerarquía igual o superior a Ministro Consejero.
3.6. a) El Consejero representante del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente asumirá la Jefatura de
la Dirección Coordinación Cientíca y Gestión Ambiental y las tareas
que el Manual de Funcionamiento establezca.
b) El Consejero del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente deberá ser integrante del Sistema
Nacional de Investigadores.
3.7. a) El Consejero representante del Ministerio de Industria,
Energía y Minería asumirá la Jefatura de la Dirección de Tecnología
e Infraestructura y las tareas que el Manual de Funcionamiento
establezcan.
b) El Consejero representante del Ministerio de Industria, Energía
y Minería deberá ser un profesional con experiencia demostrable en
materia de tecnología y/o infraestructura.
3.8. TAREAS.
3.8.1. Presidencia.
3.8.1.1. Designación según numeral 3.4.
3.8.1.2. Relación de Dependencia.
- Depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
- Dependen del Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo los integrantes del Consejo Directivo a cargo de
las siguientes Direcciones:
a) Dirección - Secretaría General.
b) Dirección - Recursos Humanos.
c) Dirección - Planicación Estratégica.
d) Dirección - Logística.
e) Dirección - Financiero Contable.
f) Dirección - Coordinación Cientíca y Gestión Ambiental.
g) Dirección - Relaciones Internacionales.
h) Dirección - Tecnología e Infraestructura.
- Dependen del Presidente del Consejo Directivo:
i) Centro de Capacitación Antártica.
j) Asesoría Jurídica.
k) Jefatura de Misiones.
l) Jefatura de Expediciones.
- La Presidencia podrá delegar las funciones especicadas en k) y
l) por Resolución del Consejo Directivo.
3.8.1.3. Contará a requerimiento con:
a) Asesoría Cientíca para la evaluación de Proyectos.
b) Comisión de Adjudicación, cuando corresponda.
c) Comisión de Publicaciones para la determinación de la política
de publicaciones.
- El Manual de Funcionamiento establecerá las funciones,
responsabilidades y procedimientos de integración y actuación de las
Comisiones especicadas precedentemente.
3.8.1.4. Funciones.
a) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo relacionado
con los cometidos y funciones del Instituto Antártico Uruguayo.
b) Convocar al Consejo Directivo de acuerdo al régimen de trabajo
adoptado por este.
c) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo.
d) Suscribir las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y todas
las comunicaciones y órdenes.
e) Suscribir convenios con la aprobación correspondiente del Poder
Ejecutivo o Poder Legislativo, en su caso, de acuerdo a las funciones
especicadas en el numeral. 2. y según lo estipulado en los numerales
2.2, 2.9 y 2.10 que deberán ser además refrendados por el Director de
Secretaría General.
f) Representar al Consejo Directivo salvo que éste, por razones
especiales, resuelva que dicha representación la ejerza otro de sus
miembros.
g) Fijar los horarios de las tareas Administrativas de acuerdo a la
legislación vigente y a las necesidades del Servicio.
h) Fijar las Normas de Operación y Funcionamiento de las Bases
y Refugios.
i) Autorizar la asignación de gastos, según lo resuelto en el Consejo
Directivo.
3.8.2 Directores.
3.8.2.1. Designación.
Según lo especicado en los numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7.
3.8.2.2. Relación de Dependencia.
- Dependerán del Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo.
- Dependen de los Directores, los Departamentos Identicados
en el Manual de Funcionamiento, para el cumplimiento de las tareas
especicadas en el numeral 3.8.
3.8.2.3. Cada Dirección estará integrada por personal Superior y
Subalterno de cada Fuerza, manteniendo el equilibrio como organismo
conjunto y según la especialización de cada integrante y por personal
de los Ministerios que conforman el Consejo Directivo acorde a lo que
establezca el Manual de Funcionamiento.
3.8.2.4. Responsabilidades.
a) Los Directores asumirán la responsabilidad de conducción de
las respectivas Direcciones y presentarán ante el Consejo Directivo
aquellos temas inherentes a su Dirección, siendo los responsables de
ejecutar los cometidos acordados por el Consejo Directivo para su
área de competencia.
b) Las Direcciones se organizarán internamente según lo estipule el
Manual de Funcionamiento, que debe ser aprobado por Resolución del
Consejo Directivo, pudiendo ser modicado por igual procedimiento.
3.8.3. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS
DIRECCIONES. (Organigrama según Anexo “A”).
3.8.3.1. Dirección - Secretaría General.
- Ejercerá la Jefatura de la Dirección Secretaría General, contando
para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Secretaría,
un Departamento de Tratados, un Departamento de Informática y un
Departamento de Relaciones Publicas.
- Refrendará las Comunicaciones y Órdenes según lo especicado
en el numeral 3.8.1.4. - literal e.
3.8.3.1.1 Funciones.
- Ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.
- Administrará:
- la Mesa de Entrada y Salida y el Correo Ocial.
- el Archivo del Instituto Antártico Uruguayo.
- el Centro de Procesamiento de Datos en coordinación con las
otras Direcciones.

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