Diario Oficial de Uruguay del 25/10/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.811 - octubre 25 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 23 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor (FUTURD
S.A.), exportador (MARENGO S.A.) e importador (MERFIX S.A.).
(4.481)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 19 de Octubre de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa MERFIX S.A. presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 29 de junio de 2017, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de
2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 17 de setiembre de 2015 (a regir para los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 18 de agosto de 2015 y hasta el 17 de agosto de
2017) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006, de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
D GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN D FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrettes»,
«wafers») y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición de
cacao.
FUTURD
S.A. MARENGO
S.A.
MERFIX S.A.
RUT:
211495660017
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2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 18 de agosto de 2017 y hasta el 17 de
agosto de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(INDUAL S.A.), e importador (MAGALI ANDRADA).
(4.482)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 19 de Octubre de 2017
VISTO: que la empresa MAGALI ANDRADA se presenta al
amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la

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