Diario Oficial de Uruguay del 25/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.874 - enero 25 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 23 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Incorpóranse los Arts. 143.6.1 y 143.13.1 a la RNMV, en lo relativo a los
Auditores Externos y Profesionales Independientes habilitados a emitir
informes en materia de prevención del LA/FT - Prestación No Simultánea
de Otros Servicios.
(552*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 22 de enero de 2018
Ref: AUDITORES EXTERNOS Y PROFESIONALES
INDEPENDIENTES HABILITADOS A EMITIR INFORMES EN
MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT - PRESTACIÓN NO
SIMULTÁNEA DE OTROS SERVICIOS - INCORPORACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 143.6.1 Y 143.13.1 A LA RNMV.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 03 de enero
de 2018, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1) Incorporar en el Título XI - Auditores Externos, del Libro I -
Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores el siguiente artículo:
ARTÍCULO 143.6.1 (PRESTACIÓN NO SIMULTÁNEA DE
SERVICIOS DE AUDITORÍA Y OTROS SERVICIOS)
A efectos de la contratación de auditores externos por parte
de entidades sujetas al control del Banco Central del Uruguay
para la emisión de los informes requeridos por la normativa
bancocentralista a dichos profesionales, deberá haber transcurrido
un año desde la nalización del contrato vinculado con algún
servicio incompatible con la emisión de tales informes. Para
aquellas entidades que requieran la autorización previa de la
Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación
de auditores externos, la prestación previa de los servicios
incompatibles será evaluada durante el proceso de autorización.
Asimismo, deberá haber transcurrido un año desde la
finalización del contrato vinculado con la prestación de
servicios de auditoría, a efectos de que la entidad contrate al
auditor para la prestación de servicios incompatibles con la
emisión de informes de auditoría.
Esta disposición abarca tanto al auditor o rma de auditores
externos como a las entidades o personas que formen parte de
su grupo de interés.
Los servicios considerados incompatibles con los servicios de
auditoría son los establecidos en el artículo 143.6.
Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá para los contratos
cuyos servicios se presten a partir del 1 de enero de 2019.
2) Renombrar el Título XII - Profesionales independientes y
rmas de profesionales independientes habilitados para emitir
informes en materia de lavado de activos y nanciamiento del
terrorismo, el que pasará a denominarse Título XII - Profesionales
independientes y firmas de profesionales independientes
habilitados para emitir informes en materia de prevención del
lavado de activos y nanciamiento del terrorismo.
3) Incorporar en el Título XII - Profesionales independientes y
rmas de profesionales independientes habilitados para emitir
informes en materia de prevención del lavado de activos y
nanciamiento del terrorismo, del Libro I - Autorizaciones y
Registros de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores
el siguiente artículo:
ARTÍCULO 143.13.1 (PRESTACIÓN NO SIMULTÁNEA DE
SERVICIOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO Y OTROS SERVICIOS)
A efectos de la contratación de profesionales independientes
por parte de entidades sujetas al control del Banco Central
del Uruguay para la emisión de los informes de revisión en
materia de prevención del lavado de activos y nanciamiento
del terrorismo requeridos por la normativa bancocentralista a
dichos profesionales, deberá haber transcurrido un año desde la
nalización del contrato vinculado con algún servicio incompatible
con la emisión de tales informes. Para aquellas entidades
que requieran la autorización previa de la Superintendencia
de Servicios Financieros para la contratación de los citados
profesionales independientes, la prestación previa de los servicios
incompatibles será evaluada durante el proceso de autorización.
Asimismo, deberá haber transcurrido un año desde la nalización
del contrato vinculado con la prestación de servicios de revisión
en materia de prevención del lavado de activos y nanciamiento
del terrorismo, a efectos de que la entidad contrate al profesional
para la prestación de servicios incompatibles con la emisión de
los referidos informes de revisión.
Esta disposición abarca tanto al profesional independiente o
rma de profesionales independientes como a las entidades o
personas que formen parte de su grupo de interés.
Los servicios considerados incompatibles con los servicios
de revisión en materia de prevención del lavado de activos y
nanciamiento del terrorismo son los establecidos en el artículo
143.13.
Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá para los contratos
cuyos servicios se presten a partir del 1 de enero de 2019.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Acta Ordinaria 468
Considérase la 468º Sesión Ordinaria.
(547)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA No. 468
En la ciudad de Montevideo, el trece de diciembre del año dos mil
4Documentos Nº 29.874 - enero 25 de 2018 | DiarioOf‌icial
diecisiete, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su cuadringentésima sexagésima
octava sesión ordinaria.
Asisten: Presidenta del Directorio, Dra. Susana Muñiz;
Vicepresidente, Dr. Mauricio Ardus; Vocal, Cr. Jorge Rodríguez Rienzi
y Representante de los Trabajadores, Lic. Pablo Cabrera.
Se deja constancia que la señora Representante de los Usuarios, Sra.
Natalia Pereyra se encuentra haciendo uso de licencia reglamentaria.
Asistidos por el Dr. Martín Esposto, Secretario Letrado del
Directorio de ASSE.
Siendo las 14:00 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integran la presente Acta
ASUNTOS PENDIENTES
1. Actuaciones referentes a disponer la clausura y archivo de la
investigación administrativa dispuesta por Resolución No. 4282/17,
tendiente a esclarecer los hechos que habrían resultado en la
publicación de la nota periodística del Diario “El Observador”, respecto
a sumarios a jerarcas del Hospital de Rivera.
Ref: 1225/17- 5470/17
15/11/17- Pase a estudio de la señora Presidenta, Dra. Susana
Muñiz.
2. Actuaciones referentes a aprobar el nuevo Organigrama de ASSE.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 5534/17, que
gura en el anexo adjunto (4/4).
3. Actuaciones referentes a informes remitidos por la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
13/12/17- Se recibe al Dr. Nicolás Brener, Director de Unidad
de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los efectos
de evaluar temas vinculados a información reservada y pedidos de
informes. Asimismo se presentan Plan de Trabajo 2018 - 2019.
Se toma conocimiento de lo informado. (4/4)
4. Actuaciones referentes a aplicar al Dr. Mauricio Omar Moreno
González, Técnico III Médico, una sanción consistente en la suspensión
por el término de 30 días con retención total de haberes y al Dr. Saúl
Brener Babchyk, una sanción consistente en la suspensión por el
término de 10 días con retención total de haberes; en virtud de haber
sido individualizados como responsables de falta administrativa en
el procedimiento de Investigación previa, con relación a la atención
dispensada al paciente Sr. José Méndez, el cual a la postre falleciera.
Ref: 2264/13- Res: 1969/17
13/12/17- Se retira el presente punto del Orden del Día. (4/4).
5. Actuaciones referentes a propuesta de adjunto para la Dirección
de Región Este.
Ref. 29/068/3/7487/2017
13/12/2017- Se retira el presente punto del Orden del Día. (4/4).
6. Actuaciones referentes a aprobar el Plan Piloto “Mejora de libres”
para la reducción del ausentismo laboral en el Hospital Español “Juan
José Croogini”.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 5534/17, que
gura en el anexo adjunto (4/4).
El Sr. Director, Dr. Mauricio Ardus no acompaña el proyecto o plan
piloto presentado ya que a su entender es impresentable. Señala que
existen varios motivos que fundamentan su decisión; en primer lugar
el contundente informe de la Dirección Técnica de ASSE, en donde
se expresa claramente que no tiene línea de base ni indicadores. A su
vez, el plan piloto señala que no implica aumentar el gasto, lo que
demuestra que se tiene sobredotación de recursos y por tanto no hay
sobrecarga de trabajo, siendo por tanto insostenible ese argumento. En
segundo lugar, es la propia Directora Técnica que señala que aprobarlo
signica aumentar el 11% y eso no está incluido en la rendición de
cuentas; es decir no hay previsión presupuestal. Otro aspecto a tener
en cuenta es que es inoportuno, ya que en pocos días cae el convenio
colectivo, extremo que no es menor, por lo que sí podría ser un insumo
a adoptar, pero no aprobarlo de esta manera y en este momento.
Agrega que, como ya se dijo, se aumenta el gasto sin obtener nada a
cambio, siendo un obsequio institucional sin contraprestación y un
muy mal mensaje y podría provocar un efecto dominó. Señala que han
existido malas experiencias en otros lugares y las mismas no fueron
evaluadas, situación que también se dará acá, ante la imposibilidad
de realizar evaluaciones serias. Finalmente maniesta que la opinión
técnica es mala, por lo que hay que tenerla presente, por lo que llama
a la reexión de los Sres. Directores sobre el tema y sobre el cuidado
de los recursos de la administración.
El Sr. Director Cr. Jorge Rodríguez Rienzi señala que el problema
del ausentismo es una realidad y existió un compromiso asumido
de implementar planes pilotos, por lo que se podría entender que
se está cumpliendo con lo asumido, debiendo evaluar si el lugar
elegido es el adecuado. Señala que como todo plan piloto está sujeto
a evaluación y si en tres meses no se reduce el ausentismo, se vuelve
a lo anterior. Entiende que lo que faltó fue que el informe de la
Dirección Técnica fuera de conocimiento de la unidad para despejar
las dudas planteadas.
La Sra. Presidenta del Directorio, Dra. Susana Muñiz señala que
el Equipo de Dirección del Hospital Español solicitó ser recibido por
el Directorio y eso no se hizo, lo que fue un error ya que hubiera sido
muy benecioso para despejar dudas. De igual forma entiende que
el proyecto piloto fue un compromiso asumido y por tanto hay un
incumplimiento. Agrega que no cree que el proyecto genere problemas
de nanciamiento, por lo que acompaña la iniciativa.
El Sr. Director Lic. Pablo Cabrera comparte algunas consideraciones
manifestadas y recuerda que algunas experiencias anteriores que no se
concretaron por culpa de ASSE o por la opinión negativa del Ministerio
de Economía, por lo que es preciso comenzar a trabajar en éste y otros
temas relacionados al ausentismo.
Se toma conocimiento, se aprueba el Plan Piloto sobre ausentismo
en el Hospital Español, encomendando a la Gerencia General la
ampliación del informe presentado, estableciendo la línea de base y
los indicadores a aplicarse. (3/4)
Por la armativa: Dra. Susana Muñiz, Cr. Jorge Rodríguez Rienzi
y Lic. Pablo Cabrera.
Por la negativa: Dr. Mauricio Ardus.
7. Actuaciones referentes a crear en la Unidad de Fortalecimiento
de la Gestión de ASSE, la función de Sub Director.
Establécese que la carga horaria y remuneración se asimila a las
Sub Direcciones dependientes de la Gerencia Administrativa.
Delegase en la Gerencia General la designación del funcionario
que pasará a cumplir la función.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 5908/17, que
gura en el anexo adjunto (4/4).
8. Actuaciones referentes a propuesta de Adjunto a la Dirección
del SAME 105.
Ref.: 29/105/3/151/2017
6/12/17- Pase a Gerencia General a los efectos de realizar el costeo
de la nueva propuesta. Oportunamente vuelva. (4/4)
9. Actuaciones referentes a mantener la recurrida en vía de
revocación, ante el recurso de revocación interpuesto por las
funcionarias Silvia Valeria Machado Escobar y Maria Gabriela García
Dañobeytia, contra la Resolución 4688/17.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 6041/17, que
gura en el anexo adjunto (3/4).
Por la armativa: Dra. Susana Muñiz, Dr. Mauricio Ardus, Cr.
Jorge Rodríguez Rienzi y Sra. Natalia Pereyra.
Por la negativa: Lic. Pablo Cabrera.
Se deja constancia que al tratarse de un asunto pendiente, el mismo
cuenta con el voto de Directores que no participaron de la sesión.
Se retira de Sala el Sr. Director, Lic. Pablo Cabrera.
10. Actuaciones referentes a modicar la Resolución No. 4688/17
de fecha 17/10/2017 y aplicar a las funcionarias Silvia Machado y

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