Diario Oficial de Uruguay del 26/09/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.791 - setiembre 26 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 22 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.779 de fecha 8 de Setiembre de 2017, se
publicó la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 362/2017, promulgado el 6 de Setiembre
de 2017, por la que se aprueba e incorpora al Ordenamiento Jurídico
Interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 103, Revisión
1, Agosto 2017 “Vehículos Ultralivianos”, incurriéndose la siguiente
omisión imputable al original:
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 103
Vehículos Ultralivianos
Revisión 1
AGOSTO 2017
RAU 103
Vehículos Ultralivianos
Registro de revisiones
Guía de revisiones al RAU 103
No.
Revisión Página Fecha de
Aplicación Fecha de
Inserción Insertado por:
1TODAS Departamento
de Personal
Aeronáutico.
INDICE
RAU 103
VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU 103 ........................................ 103-I
INDICE ...........................................................................................103-II
LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS .............................................. 103-IV
SUBPARTE A – GENERALIDADES .......................................103-A-1
103.1 Aplicabilidad .......................................................................103-A-1
103.3 Signicado de los términos utilizados en
este reglamento ........................................................................103-A-1
103.5 Requerimientos Generales ................................................. 103-A-1
103.7 Dispensas ............................................................................. 103-A-1
103.9 Requisitos de Certicación y Registro103-A-1
103.11 Responsabilidad ................................................................ 103-A-2
SUBPARTE B – REGLAS DE OPERACIÓN
103.1 Operaciones riesgosas ........................................................ 103-B-1
103.3 Operaciones diurnas y en ciertos espacios aéreos ......... 103-B-1
103.5 Operaciones cerca de las aeronaves, derecho de paso . . 103-B-1
103.7 Operaciones sobre áreas congestionadas ........................ 103-B-1
103.9 Operaciones en áreas restringidas o prohibidas ............ 103-B-1
103.11 Mínimos de visibilidad y distancias de nubes ............. 103-B-1
103.13 Requerimientos de vuelo ................................................. 103-B-1
103.15 Operaciones de despegue y aterrizaje ........................... 103-B-2
103.17 Accidentes o incidentes .................................................... 103-B-2
103.19 Tazas y precios aeroportuarios ....................................... 103-B-2
103.21 Vuelo en formación .......................................................... 103-B-2
103.23 Remolque de vehículos ultralivianos no motorizados 103-B-2
103.25 Vuelo Acrobático ............................................................... 103-B-3
103.27 Vehículos ultralivianos extranjeros ................................ 103-B-3
SUBPARTE C – SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 103-C-1
103.1 Seguros aeronáuticos obligatorios ................................... 103-C-1
SUBPARTE D – CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE
PILOTO DE VEHICULO ULTRALIVIANO .......................... 103-D-1
103.1 Generalidades ............................................................................ 103-D-1
103.3 Requisitos para obtener el Certicado de Competencia
de Piloto de Vehículo Ultraliviano ...............................................103-D-1
103.5 Requisitos para impartir instrucción para la
operación de Vehículos Ultralivianos ........................................ 103-D-1
103.7 Conocimiento Aeronáutico requerido para la
obtención del Certicado de Competencia de Piloto
de Vehículo Ultraliviano ......................................................... 103-D-2
103.9 Instrucción en vuelo requerida para la obtención
del Certicado de Competencia de Piloto de Vehículo
Ultraliviano ....................................................................................103-D-3
103.11 Experiencia Aeronáutica .................................................. 103-D-3
103.13 Solicitud del Certicado de Competencia de Piloto de
Vehículo Ultraliviano ..................................................................103-D-3
103.15 Evaluación Teórica ............................................................ 103-D-3
103.17 Evaluación Práctica. Inspección en Vuelo ..................... 103-D-3
103.19 Vigencia del Certicado de Competencia de Piloto
de Vehículo Ultraliviano .............................................................. 103-D-4
103.21 Renovación del Certicado de Competencia de
Piloto de Vehículo Ultraliviano ..................................................103-D-4
103.23 Causales de suspensión o cancelación .......................... 103-D-4
103.25 Limitaciones del titular de un Certicado de
Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano. ...................103-D-5
SUBPARTE E – PROPIEDAD Y MATRICULA ..................... 103-E-1
103.1 Generalidades ...................................................................... 103-E-1
103.3 Marcas de Nacionalidad y Matrícula de los
vehículos ultralivianos .................................................................103-E-1
ADJUNTO A – PROCEDIMIENTO a ser efectuado por el Inspector
DINACIA de acuerdo a la
a la Subparte A Sección 103.5 Requerimientos
Generales ............................................................................103-ADJ-A-1
RAU 103
Vehículos Ultralivianos
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas RAU 103
Detalle Páginas Revisión Fechas
SUBPARTE A
Generalidades 103-A-1 a 103-A-2 Rev.1 2017
6Documentos Nº 29.791 - setiembre 26 de 2017 | DiarioOficial
SUBPARTE B
Reglas de Operación 103-B-1 a 103-B-3 Rev.1 2017
SUBPARTE C
Seguro y Responsabilidad
Civil 103-C-1 Rev.1 2017
SUBPARTE D
Certicado de Competencia
de Piloto de Vehículo
Ultraliviano
103-D-1 a 103-D-5 Rev.1 2017
SUBPARTE E
Propiedad y Matricula 103-E-1 Rev.1 2017
ADJUNTO A
Procedimiento 103-ADJ-A-1 Rev.1 2017
SUBPARTE A - GENERALIDADES
103.1 Aplicabilidad
(a) Este Reglamento establece las normas que rigen la operación
de los vehículos ultralivianos dentro de la República Oriental
del Uruguay.
103.3Signicadosdelostérminos
utilizados en este reglamento
(a) Para los nes de éste reglamento las expresiones que guran
a continuación tendrán el signicado que se indica:
(1) Vehículo ultraliviano - es aquel que:
(i) Es utilizado para actividades aéreas deportivas y/o
recreativas.
(ii) Podrán también ser utilizados para la instrucción y/o
entrenamiento cuando así lo autorice expresamente la
DINACIA.
(iii) Debe ser tripulado con una capacidad máxima de dos
ocupantes.
(iv) Podrá ser motorizado o no, teniendo las siguientes
características:
(a) Si no es motorizado poseerá un peso máximo vacío
igual o inferior a 115 kg. excluyendo el peso de
otadores y elementos a ser utilizados en situaciones
de emergencias (ej. paracaídas del vehículo).
(b) Si es motorizado poseerá un peso máximo vacío
igual o inferior a 260 kg. excluyendo el peso de
otadores y elementos a ser utilizados en situaciones
de emergencias (ej. paracaídas del vehículo).
(c) Se excluyen los paracaídas, parapentes, parapentes
a motor, ala deltas, y aquellos similares, que
debido a los avances tecnológicos la DINACIA
oportunamente determine.
(v) Poseerá una velocidad de pérdida sin potencia en
conguración de aterrizaje, igual o inferior a 45 Nudos
(83 km./h.).
(2) Tipos de Vehículos ultralivianos:
(i) Mando Pendular o por desplazamiento de Centro de
Gravedad (CG).
(ii) Mando de 2 ejes.
(iii) Mando de tres ejes.
(iv) Autogiro.
(v) Otros tipos.
103.5 Requerimientos Generales
a) Toda persona que pretende operar por primera vez un vehículo
ultraliviano debe realizar la solicitud ante la DINACIA, la que
inspeccionará el vehículo, con cargo al solicitante (Art 211 del
C.A.U.) para vericar únicamente que el mismo se ajusta a los
requisitos del presente reglamento. Lo realizado se ajustará a
lo descripto en el Adjunto A.
b) El propietario o explotador de un vehículo ultraliviano
debe suministrar cuando la DINACIA lo solicite, pruebas
satisfactorias de que su vehículo cumple con las características
establecidas en este reglamento.
c) La DINACIA podrá exigir requisitos adicionales en caso que
así lo determine.
103.7 Dispensas
Es el privilegio que por razones de urgencia, técnicas o
en base a equidad otorga la DINACIA a las empresas,
explotadores aéreos y al personal aeronáutico, siempre que no
se comprometa la seguridad ni se lesionen derechos de terceros;
liberándolos de la obligación que tienen para el cumplimiento
de una reglamentación o parte de ella, según las circunstancias
y con sujeción a las condiciones temporales y materiales que
especique la resolución que la concede.
103.9RequisitosdeCerticaciónyRegistro
(a) Aeronavegabilidad:
(i) A los vehículos ultralivianos, sus partes componentes y
equipos no se les otorgará ni certicado de aeronavegabilidad
ni requisitos o estándares de aeronavegabilidad como los
especicados para las aeronaves en general.
(ii) En la cabina u otro lugar claramente visible por los
ocupantes, deberá colocarse una placa de aviso de
dimensiones apropiadas con la siguiente escritura:
ATENCION
ESTE VEHICULO NO REQUIERE
EL CUMPLIMIENTO DE NINGUN
TIPO DE ESTANDAR DE
AERONAVEGABILIDAD.
EL VUELO EN EL MISMO ES
POR CUENTA Y RIESGO DE SUS
OCUPANTES
(b) Matricula:
(i) Los vehículos Ultralivianos motorizados deberán cumplir
con lo establecido en la Subparte D de este RAU en lo que
reere a marcas de nacionalidad y matrícula.
(ii) Para los vehículos ultralivianos motorizados con un peso
vacío menor a 115 kg. (excluyendo el peso de otadores y
elementos a ser utilizados en situaciones de emergencias),
lo establecido en (i) no es requisito.
(c) Competencias de Piloto:
(i)Para operar un Vehículo Ultraliviano matriculado bajo este
RAU, el piloto al mando deberá cumplir con lo establecido en
la Subparte D, Sección 103.1 (a), en cuanto a los requisitos de
Certicación de Competencia de Pilotos de vehículos ultralivianos
(ii) Los propietarios de vehículos ultralivianos matriculados
bajo este RAU, deberán llevar un archivo, de acuerdo a las
especicaciones que establezca la DINACIA, en el que deberá
constar el nombre y número de Licencia o Certicación de
Competencia de Piloto de Vehículo Ultraliviano de quien
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actúe como piloto al mando, los lugares en que ha aterrizado y
despegado, y el horario de dichas operaciones. Estos archivos
serán rmados en cada vuelo por el Piloto al mando, deberán
conservarse hasta por lo menos 5 (cinco) años posteriores al n
de la vida útil del vehículo y deberán ponerse a disposición de
la DINACIA cuando así lo disponga.
103.11 Responsabilidad
(a) El propietario y el explotador son solidariamente responsables
que el vehículo ultraliviano opere en condiciones seguras
de aeronavegación; debiendo actuar diligentemente en el
mantenimiento del mismo.
(b) El vuelo en vehículos ultralivianos se efectúa por cuenta y
riesgo de cada ocupante. El piloto al mando se asegurará que
los mismos conozcan este hecho.
SUBPARTE B - REGLAS DE OPERACIÓN
103.1 Operaciones riesgosas
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano, de
manera tal que pueda crear un peligro para otras personas,
o causar daños a terceros, propiedad o causar un riesgo de
colisión con cualquier otra aeronave.
(b) No se podrán lanzar substancias u objetos, salvo en condiciones
de emergencia.
103.3Operacionesdiurnasyenciertosespaciosaéreos
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en
espacios aéreos controlados, salvo lo previsto en el literal (c)
de ésta sección.
(b) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano excepto
entre las horas desde la salida y la puesta de sol. En el caso de
que el vehículo cuente con beacon y luces de posición, el mismo
podrá operar desde media hora antes de la salida del sol hasta
media hora después de la puesta del sol.
(c) Los vehículos ultralivianos matriculados bajo este RAU podrán
operar en espacios aéreos controlados siempre y cuando se
cuente con la autorización del ATS previo al despegue y dicho
vehículo cuente con un sistema de comunicación bilateral
V.H.F. aeronáutico a bordo.
(d) No podrán realizar vuelos internacionales, a menos que medie
una autorización expresa de la DINACIA.
(e) Se restringe la operación de vehículos ultralivianos en
aeropuertos internacionales de acuerdo a lo siguiente:
(1) Aeropuerto Internacional General Cesáreo L. Berisso.
(i) Se prohíbe la operación de vehículos ultralivianos
excepto autorización expresa de la DINACIA.
(2) Aeropuerto Internacional Cap. Carlos Curbelo (Laguna del Sauce):
(i) Se prohíbe la operación de vehículos ultralivianos
excepto autorización expresa de la DINACIA.
(3) Aeropuerto internacional Ángel S. Adami:
(i) Solamente se autorizarán vuelos de entrada y salida del
aeródromo mediante coordinación previa con el ATS a
los Vehículos Ultralivianos matriculados.
103.5 Operaciones cerca de las aeronaves, derecho de paso
(a) Cada persona que opera un vehículo ultraliviano se mantendrá
vigilante para ver y evitar aeronaves a las cuales deberá cederle
el paso.
(b) Los vehículos ultralivianos motorizados, deberán cederle el
paso a los no motorizados.
103.7 Operaciones sobre áreas congestionadas
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano, sobre
centros poblados, edicaciones, sobre un conjunto de personas
reunidas al aire libre o sobre embarcaciones, salvo autorización
expresa de la DINACIA.
103.9 Operaciones en áreas restringidas o prohibidas
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en
áreas prohibidas.
(b) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano en
áreas restringidas, a menos que esa operación sea debidamente
autorizada por el ATS.
103.11Mínimosdevisibilidadydistanciadelasnubes
(a) Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraliviano
cuando la visibilidad sea inferior a 1500 mts. y no se cuente
con referencia visual de la supercie.
103.13 Requerimientos de vuelo
(a) La altura de vuelo en todo el espacio aéreo nacional no será
mayor de 300 metros, ni menor de 50 metros, sobre el terreno,
excepto operaciones de despegue y aterrizajes.
(b) La DINACIA podrá establecer zonas de vuelo especiales para
la operación de vehículos ultralivianos en las cuales se podrán
determinar alturas diferentes a las establecidas en el párrafo
(a) de esta sección.
103.15Operacionesdedespegueyaterrizaje
(a) Las operaciones de despegue y aterrizaje de los vehículos
ultralivianos podrán ser realizadas en terrenos o espejos de
agua que no se encuentren habilitados como aeródromos en
los que las condiciones existentes permitan maniobrar en forma
segura.
(b) Tratándose de supercies comprendidas dentro de bienes
públicos o scales, se deberá obtener previa autorización por
escrito de la autoridad competente.
103.17 Accidentes o incidentes
En caso de accidente o incidente grave, el hecho deberá
ser comunicado por el Piloto al mando, el propietario o el
explotador por el medio más adecuado y rápido de que
disponga a la Autoridad Aeronáutica o a la autoridad más
próxima, de acuerdo a las normas generales sobre accidentes
e incidentes de aviación.
103.19Tasasypreciosaeroportuarios
(a) Los vehículos ultralivianos podrán utilizar gratuitamente los
aeródromos públicos no concesionados.
103.21 Vuelo en formación
(a) Los vehículos ultralivianos no volarán en formación salvo
mediante arreglo previo entre todos los pilotos al mando de
dichos vehículos participantes y, para vuelos en formación en
espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones
prescritas por las autoridades ATS competentes.
Las condiciones del arreglo previo incluirán lo siguiente:

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