Diario Oficial de Uruguay del 27/08/2014 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.033 - agosto 27 de 2014
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.245
Modifícase el art. 124 de la Ley 17.738, relativo al pago de pensiones
alimenticias decretadas u homologadas judicialmente.
(1.340*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al artículo 124 de la Ley Nº 17.738,
de 7 de enero de 2004, el siguiente inciso:
“Solamente podrán pagarse por las personas o entidades referidas,
aun cuando no se presente el certicado, las pensiones alimenticias
decretadas u homologadas judicialmente”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de julio de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Julio de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que modica el
artículo 124 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, referido al pago
de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
2
Decreto 244/014
Regúlanse los mecanismos de trasposición de los créditos presupuestales
que nancian las partidas que se determinan.
(1.335*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Agosto de 2014
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea la
Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, que tiene entre
sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y
retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como
el proceso de adecuación de las estructuras de cargos.
II) que asimismo se establece que las retribuciones relacionadas
al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y
coyuntural relativo a actividades calicadas, se denirán por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y
Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso, a esos
efectos, el Presupuesto Nacional.
III) que los créditos prespuestales de determinados objetos del gasto
del Subgrupo 09 “Otras retribuciones” del Grupo 0 “Servicios Personales”
de los Incisos de la Administración Central pueden ser utilizados como
fuente de nanciamiento a los efectos citados precedentemente.
IV) que a efectos de aplicar criterios generales en materia de
retribuciones complementarias de carácter discrecional, corresponde
regular los mecanismos de trasposición de los créditos presupuestales
que nancian esas retribuciones.
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer los mecanismos
administrativos adecuados que aseguren la utilización de los créditos
mencionados precedentemente de acuerdo a lineamientos de carácter
general.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modicativas y el artículo
20 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros:
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La utilización del crédito de los objetos de gasto
pertenecientes al Subgrupo 09 “Otras retribuciones” del Grupo 0

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