Diario Oficial de Uruguay del 30/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.486 - junio 30 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 24 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 182/016
Dispónese qué entidades están habilitadas a emitir certicados de
origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por nuestro
país, y deróganse los Decretos que se indican.
(968*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: las entidades que están habilitadas a emitir certicados de
origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), el MERCOSUR, el Sistema General de Preferencias (SGP),
Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales entre Países
en Desarrollo (SGPC) y demás acuerdos comerciales suscritos por
Uruguay o esquemas preferenciales no recíprocos en favor de Uruguay.
RESULTANDO: I) que los acuerdos comerciales vigentes en
Uruguay y algunos esquemas preferenciales no recíprocos establecen
la posibilidad de delegar la facultad de emitir certicados de origen
en entidades privadas u organismos públicos.
II) que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 286/013 de
fecha 9 de setiembre de 2013, la Asesoría de Política Comercial del
Ministerio de Economía y Finanzas es la repartición ocial encargada
de la administración de los regímenes de origen.
III) que la Ley Nº 19.111 de fecha 23 de julio de 2013, dispone que
el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la potestad de sancionar
a los infractores de las normas de origen y su Decreto reglamentario
Nº 64/014 del 14 de marzo de 2014, faculta a la Asesoría de Política
Comercial a efectuar el control de las entidades habilitadas.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar las disposiciones
normativas que prevén cuáles son las entidades habilitadas a emitir
certicados de origen y regular en una única norma el listado de las
ya autorizadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Mercantil
de Productos del País, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
y la Unión de Exportadores del Uruguay, están habilitadas a emitir:
a. Certicados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI,
SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito
por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se
benecie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha
atribución por la autoridad gubernamental respectiva.
b. Certicados de origen por régimen general no preferencial,
cuando los mismos sean exigidos por autoridades
gubernamentales de los países importadores.
2
Artículo 2º.- Deróganse los Decretos Nº 790/971 de 2 de diciembre
de 1971, Nº 163/975 del 27 de febrero de 1975, Nº 32/984 de 13 de
enero de 1984, el artículo 1º del Decreto Nº 603/992 de 9 de diciembre
de 1992 y el artículo 3º de Decreto Nº 133/011 de 7 de abril de 2011 y
déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 219/997 de 19
de marzo de 1997.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 185/016
Desígnase para ser expropiado por ANTEL, el inmueble que se describe,
ubicado en el departamento de Durazno.
(970*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para
ser expropiada una fracción de terreno que forma parte del Padrón Nº
12847, fracción A), ubicado en el departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a la Ley Nº 3.958 de 28 de
marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse
por causa de utilidad pública;
II) que ANTEL es propietaria del Padrón Nº 8335, en el que existen
instalados dos mástiles para soporte de antena;
III) que surge de las actuaciones la necesidad de ANTEL de
disponer de la referida fracción, a efectos de anexarla al padrón
propiedad de ANTEL;
IV) que a su vez se indica que se iniciaron tratativas para negociar el
arrendamiento o la compra de dicha fracción no siendo posible lograr
un acuerdo con el propietario;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica compartiendo
lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra
justicado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28
de marzo de 1912 y sus modicativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de
1º de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración

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