Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de rodados.

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Documen tos
Nº 31.086 - diciembre 27 de 2022
DiarioOficial |
Tributos con Valores Fijos
Modelo/Año Monto anual
pesos 2023
Hasta 1975 0
1976/1980 2.563,13
1981/1985 3.844,71
1986/1991 7.689,40
Servicios Públicos
Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2022,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2022.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2022, los montos de
patente 2023, se determinarán actualizando los originales montos de
patente 2013, por el factor 2,238785866 para los destinos y en su caso
departamento que se indican a continuación:
Destino Intendencia Patente
2023 Patente
2023
Taxi Canelones, Maldonado,
Mvdeo 6.000 13.432,72
Taxi Unicado 3.000 6.716,36
Remise Unicado 6.000 13.432,72
Escolar Unicado 7.000 15.671,50
Ómnibus, micro,
furgón Unicado 5.000 11.193,93
Casa rodante s/motor Unicado 1.000 2.238,79
Los ómnibus, micros y/o furgones a que reere este artículo,
deberán estar destinados a líneas interdepartamentales,
departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo
bajo la afectación "de servicio público nacional o departamental".
La incorporación a este régimen y sus benecios scales serán
dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las
normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción,
por expreso acto administrativo rme y fundado de la Intendencia
donde esté empadronada la unidad.
2.2 CATEGORIA B Camiones
0k empadronado en 2023
Criterio Fiscal: 1,3% sobre valor de mercado sin IVA, no pudiendo
ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los
vehículos de su misma marca y modelo empadronados 0k en el 2022,
en cuyo caso la patente 2023 queda jada en dicho monto.
Empadronados al 31/12/2022 y usados empadronados en 2023
Comprendidos en la unicación de patentes 2013: empadronados
0k del 2013 al 2022 y los modelos 2013/2022 empadronados usados
del 2014 al 2023.
Criterio Fiscal: 1,3% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2022.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
cero kilómetro en el 2022 no podrá ser menor al monto de patente que
le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados cero kilómetro en el 2021, en cuyo caso la patente 2023
queda jada en dicho monto. No comprendidos en la unicación de
patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al
2013 empadronados usados del 2013 al 2023.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2022,
incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2022.
De acuerdo a este criterio y teniendo en cuenta las normas de
determinación de las patentes de los años 2013 a 2022, el monto de
patente 2023, se determinará actualizando el monto que en el año
2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba
empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó
como usado del 2013 al 2022, por el factor 2,196891672.
2.3 CATEGORÍA C Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos,
cuadriciclos, etc.
0k empadronados en 2023
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
CONGRESO DE INTENDENTES
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Congreso de Intendentes
Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de
rodados.
(4.839*R)
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE
DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO
2023
CAPITULO I
Determinación del monto de patente
ARTICULO 1 Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2023, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del
artículo 297 de la Constitución de la República.
ARTICULO 2 Determinación del tributo
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2023
los artículos 262 (acuerdos interinstitucionales en el Congreso de
Intendentes) y 297 de la Constitución de la República, y las siguientes
disposiciones y criterios scales, y de procedimiento administrativo
y gestión y la ley 18860.
2.1 CATEGORIA A Autos, camionetas, incluidos los vehículos
sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia,
carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros
Cero kilómetro empadronado en 2023
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser
menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos
de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2022,
en cuyo caso la patente 2023 queda jada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos el porcentaje de
tributación será del 2,25%.
Empadronados al 31/12/2022 y usados empadronados en 2023
Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2022 y los modelos
1992/2022 empadronados usados del 1993 al 2023.
Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2022.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
cero kilómetro en el 2022 no podrá ser menor al monto de patente que
le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados cero kilómetro en el 2021, en cuyo caso la patente 2023
queda jada en dicho monto. Vehículos Eléctricos: Para los vehículos
eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%. Vehículos tipo
ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2020 o que desafectaron
luego de esa fecha del servicio público, el monto de patente anual
2023 será de $ 19.471,15
En caso de no disponerse del valor de mercado la patente 2023 se
determinará incrementando la patente 2022 en la variación anual del
IPC a setiembre de 2022.
Principio General del Sistema Tributario: Ningún vehículo modelo
1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda
1986 - 1991.

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