Direccion medio ambiente (nacional) (mvotma). Observatorio ambiental nacional. Creacion.

Número de Iniciativa111385
Año2012
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro
Ley 19.147
Publicada D.O. 7 nov/013 - Nº 28838
Ley Nº 19.147 OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN) CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º. (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

Artículo 2º. (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.

Artículo 3º. (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá contemplar los siguientes criterios:

- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de preocupación internacional.

- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).

- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de origen.

- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas.

- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento.

- Evolución y tendencias del estado del ambiente.

- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales.

- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.

- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.

- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y culturales.

- Identificación,
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