Direccion medio ambiente (nacional) (mvotma). Observatorio ambiental nacional. Creacion.
Número de Iniciativa | 111385 |
Año | 2012 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro |
Publicada D.O. 7 nov/013 - Nº 28838
Ley Nº 19.147 OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN) CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo 1º. (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
Artículo 2º. (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales.
Artículo 3º. (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá contemplar los siguientes criterios:
- | Representatividad de los temas
ambientales de interés nacional y de preocupación internacional. |
- | Cobertura sobre todo el
territorio nacional (terrestre y marino). |
- | Confiabilidad de los indicadores
e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con
identificación de fuentes de origen. |
- | Coherencia interna y con los
principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con
aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas. |
- | Incidencia de afectaciones al
ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento. |
- | Evolución y tendencias del
estado del ambiente. |
- | Seguimiento de los usos y de la
vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales. |
- | Cuantificación de emisiones
contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases
de efecto invernadero. |
- | Afectaciones a la calidad del
agua, aire, suelo y biodiversidad. |
- | Niveles y medidas de protección
a los ecosistemas naturales representativos (terrestres y marinos), de los bienes y
servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los
recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y
culturales. |
- | Identificación, |
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