Disposición Marítima No. 161/016.- Dispónese la reorganización del sistema de control, monitoreo y supervisión de los Centros de Formación Marítimos Nacionales, y cancélase la Disposición Marítima 132

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.461 - mayo 26 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4, 23 y 24 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
1
Disposición Marítima 161/016
Dispónese la reorganización del sistema de control, monitoreo y
supervisión de los Centros de Formación Marítimos Nacionales, y
cancélase la Disposición Marítima 132.
(761*R)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 161
Montevideo, abril 8 de 2016.-
PROVISIONES COMPLEMENTARIAS DEL AREA
FORMACIÓN MARÍTIMA EN CONCORDANCIA CON EL
CONVENIO STCW 78 ENMENDADO
VISTO: Que en el ordenamiento jurídico internacional, el
Convenio Internacional STCW´78 enm. (en adelante el “Convenio”)
exige pautas para la formación, capacitación y entrenamiento de
la Gente Mar y que el Decreto reglamentario 311/2009 ha previsto
la auditoría de los cursos de Formación por parte de la Autoridad
Marítima.
RESULTANDO: I) Que la Prefectura Nacional Naval a través de
la Dirección Registral y de Marina Mercante tiene la responsabilidad
por el cumplimiento, monitoreo y supervisión de todos los aspectos
del Convenio.
II) Que la Sección A-I/6 del Convenio reere a las cualicaciones
de los instructores, supervisores y evaluadores, en Formación
Marítima.
III) Que los Centros de Formación Marítima se deben regir y estar
supervisados en un sistema de normas de calidad como lo exige la
Regla A-I/8 del Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Anexo del Decreto 311/2009, establece
lo siguiente:
I) En el Capítulo I, Artículo 2, numeral 5, en materia de educación
y entrenamiento marítimo, los centros de educación, capacitación
y entrenamiento dependerán de sus respectivos organismos
administrativos y funcionalmente deberán coordinar en forma
directa con la Dirección Registral y de Marina Mercante en cuanto la
expedición de reconocimientos, patentes y refrendos.
II) En el Capítulo I, Artículo 2, numeral 54, que recaerá en cada
uno de los Centros de Formación Marítima, la responsabilidad de
desarrollar los estándares, sistemas de vericación, evaluación y
control de los niveles mínimos aceptables en concordancia con el
Convenio.
III) En el Capítulo II, Articulo 9, numeral 3, que compete a
la Dirección Registral y de Marina Mercante constatar mediante
evidencia objetiva que los Centros de Formación Marítima desarrollen,
implementen y controlen sistemas de gestión calidad que cubran
las actividades requeridas por el Convenio STCW correspondiente.
IV) En el Capítulo II, Artículo 9, numeral 4, que las mencionadas
verificaciones se harán efectivas mediante Auditorías Externas
realizadas por la Dirección Registral de Marina Mercante con la
participación de la Unidad Coordinadora.
V) Que dichas auditorías tendrán como objetivo central vericar:
i) La formación, entrenamiento y evaluación del estudiante.
ii) La existencia y nivel de implementación de un Sistema que
asegure la calidad de la educación.
iii) El cumplimiento con los requerimientos y disposiciones del
Convenio y Convenio STCW-F, según corresponda.
ATENTO: I) Que en el Anexo del Decreto 311/2009 en su Capítulo
II, Artículo 8, Responsabilidades, faculta a la Prefectura Nacional
Naval a dictar normas tendientes a asegurar la correcta aplicación
e implementación de ambos Convenios STCW y sus Enmiendas
mediante la emisión de Disposiciones Marítimas de la Prefectura
Nacional Naval o Circulares de la Dirección Registral y de Marina
Mercante, a efectos de obtener niveles de implementación adecuados
con los estándares internacionales adoptados; así como ajustes,
actualizaciones e interpretaciones técnicas.
II) La necesidad de supervisar el cumplimiento de las disposiciones
reguladas por el Convenio y el STCW - F por parte de todos los Centros
de Formación y/o Entrenamiento Marítimo habilitados en el país, a
n de apoyar a que todo el Sistema de Educación Marítima Nacional
con ese cumplimiento, mantenga el alto estándar y reconocimiento
internacional alcanzado “Lista Blanca de la OMI”
III) Que es responsabilidad de la Administración Marítima el
asegurar que los Simuladores utilizados por los Centros de Formación
y/o Entrenamiento Marítimo cumplan con ciertos estándares mínimos
de performance, de acuerdo a lo que establece el Convenio y su Código
asociado.
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
1.- Reorganizar el sistema de control, monitoreo y supervisión a
los Centros de Formación Marítimos Nacionales autorizados
por parte de la Dirección Registral y de Marina Mercante, que
tendrá por objetivo auditar todos los aspectos relacionados
a:
i) La formación, entrenamiento y evaluación del estudiante.
ii) La existencia y nivel de implementación de un Sistema que
asegure la calidad de la educación.
iii) El cumplimiento con los requerimientos y disposiciones del
Convenio y el Convenio STCW-F, según corresponda.
2.- Dicho control consistirá en auditorías anuales programadas,
las cuales serán realizadas por funcionarios competentes
nombrados por la Dirección Registral y de Marina Mercante.
3.- El equipo auditor estará integrado por Inspectores de la
Comisión Técnica de DIRME con competencias en las áreas de
Formación Marítima y Sistemas de Gestión de Calidad según

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