Disposición Marítima No. 164/016.- Dispónense medidas de control a los efectos de prevenir y reducir la fatiga, aplicables a la Gente de Mar, y cancélase la Disposición Marítima 106

IM.P.O.
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Nº 29.461 - mayo 26 de 2016
DiarioOficial |
DOMICILIO LOCALIDAD
CAPITÁN/PATRÓN O DEL BUQUE
BUQUE TIPO BANDERA INDICATIVO LLAMADA
MATRICULA ARMADOR AGENCIA MARITIMA
LA PRUEBA DE ESPIROMETRIA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION MARITIMA Nº 163 Y
POR EXPRESA NEGATIVA DEL NOMBRADO, AL CUAL SE LE APERCIBIERON LAS CONCECUENCIAS PREVISTAS EN LA
CITADA DISPOSICION.-
FUNCIONARIOS INTERVINIENTES
GRADO NOMBRE
FIRMA
GRADO NOMBRE
FIRMA
DE CONFORMIDAD, FIRMO EL PRESENTE, DEL QUE RECIBO COPIA
FIRMA
CONTRAFIRMA
4
Disposición Marítima 164/016
Dispónense medidas de control a los efectos de prevenir y reducir la
fatiga, aplicables a la Gente de Mar, y cancélase la Disposición Marítima
106.
(764*R)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DISPOSICIÓN MARITIMA Nº 164
Montevideo, 21 de abril de 2016.-
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA PREVENIR Y
REDUCIR LA FATIGA
VISTO: Que la entrada en vigor de las enmiendas de “Manila
del 2010” al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma enmendada
(STCW 78 Enm), hacen necesario una revisión de la Disposición
Marítima Nº 106, a través de la que se aplicó a nuestro ordenamiento
jurídico lo previsto en la Sección A-VIII/1 “Aptitud para el servicio”
del Código asociado a la antes mencionada Convención.-
RESULTANDO: I) Las enmiendas de 2010 entraron en vigor el 1º
de enero de 2012 en virtud del procedimiento de aceptación táctica
que tiene por objeto mantener actualizados el Convenio y el Código
respectivo.-
II) Mediante las enmiendas adoptadas entre otros
cambios se introdujeron nuevos requisitos sobre las horas de trabajo
y los períodos de descanso para la gente de mar.-
CONSIDERANDO: I) Que Regla VIII/1 “Aptitud para el
servicio” del Convenio STCW 78 Enm., raticado por nuestro país
por Ley Nº 16.345 del 2 de marzo de 1993, en su texto enmendado
establece que:
Al objeto de prevenir la fatiga, cada Administración:
1. Establecerá y hará cumplir los periodos de descanso del personal
encargado de la guardia y para el personal que tenga asignados
determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de
la contaminación con arreglo a lo dispuesto en la sección A-VIII/1
del Código de Formación; y
2. Exigirá que los sistemas de guardia estén organizados de manera que
la eciencia del personal encargado de la guardia no se vea afectada
por la fatiga, y que los cometidos se dispongan de modo tal que el
personal encargado de la primera guardia al comenzar el viaje y el
encargado de las subsiguientes guardias de relevo haya descansado
sucientemente y se encuentre apto para el servicio”.-
ATENTO: La necesidad de implementar medidas de control
acorde a lo establecido por el Código asociado al Convenio STCW 78
Enm., y a efectos de la prevención de sucesos y siniestros marítimos.-
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
1.- Las compañías que operen buques nacionales de pasajeros,
petroleros, quimiqueros, graneleros, practicaje y remolque,
y que se encuentren certicados en aplicación del Código
Internacional de Gestión de Seguridad (IGS) deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Sección A-VIII/1 “Aptitud
para el servicio” del Capítulo VIII del Con ven io ST CW 78
Enm., como se expresa en el Anexo “Alfa” de la presente
disposición.-
2.- Además deberán llevar los siguientes registros, integrándolos
en sus Sistemas de Gestión de la Seguridad dispuestos por el
Código IGS:

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