Disposición Marítima No. 168/017.- Actualízase la Disposición Marítima Nº 51/96 “Reglamento de prevención de accidentes de trabajo en buques”, que fija normas generales de actuación y procedimientos sobre los trabajos en caliente a bordo de buques, desgasificación de tanques y acceso a espacios confinados

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Documen tos
Nº 29.787 - setiembre 20 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 18 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 259/017
Modifícase el art. 8º núm. 3) del “Reglamento de Transporte de Productos
Forestales en Rutas Nacionales”, aprobado por Decreto 156/009.
(3.730*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: que por el Decreto Nº 156/009 de fecha 16 de marzo de
2009, se aprobó el “Reglamento de Transporte de Productos Forestales
en Rutas Nacionales”.
RESULTANDO: I) La propuesta enviada por empresas privadas
solicitando sustituir el panel trasero tipo malla por paneles rígidos
y eliminar la exigencia de paneles delanteros en los remolques
habilitados para el transporte longitudinal de productos forestales
con tipo de caja de carga “FORESTAL”.
II) Que los actuales paneles traseros de los remolques son
construidos de materiales livianos para poder ser manipulados por
los conductores durante los procesos de carga y descarga.
III) Que el cambio solicitado mejorará notoriamente la seguridad
en el transporte de la carga y evitará manipuleos de las actuales rejas
por parte de los conductores de las unidades, disminuyendo de esa
forma el riesgo de accidentes y lesiones laborales.
IV) Que consultadas las empresas forestales UPM S.A. y MONTES
DEL PLATA, así como la ITPC (Intergremial de Transporte Profesional
de Carga), no hubo oposición de ninguno de los actores a la citada
modicación reglamentaria.
V) Que la modificación propuesta no implica alteraciones
importantes de los costos de los vehículos, ni de sus pesos y
distribuciones de carga, además de respetar las actuales dimensiones
reglamentarias de alto y ancho.
VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse
al respecto informa que, no hay observaciones de índole jurídica, para
proceder a la aprobación de la modicación propuesta.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1.1 del Reglamento
Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984 de
fecha 23 de marzo de 1984 y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º numeral 3) del “Reglamento
de Transporte de Productos Forestales en Rutas Nacionales” aprobado
por el Decreto Nº 156/009 de fecha 16 de marzo de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “En el caso que estos productos se
transporten en vehículos del tipo camión con remolque con tipo de caja
de carga “FORESTAL”, no será obligatoria la instalación de paneles
metálicos en la parte trasera del camión ni en la parte delantera del
remolque, debiendo el panel trasero del remolque ser del tipo de los
autorizados para los Bitrenes Forestales.”.
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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARMADA NACIONAL
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
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Disposición Marítima 168/017
Actualízase la Disposición Marítima Nº 51/96 “Reglamento de prevención
de accidentes de trabajo en buques”, que ja normas generales de
actuación y procedimientos sobre los trabajos en caliente a bordo de
buques, desgasicación de tanques y acceso a espacios connados.
(3.781*R)
DISPOSICIÓN MARÍTIMA Nº 168
Montevideo, 30 de agosto de 2017.-
NORMAS DE SEGURIDAD OPERATIVA EN LOS
TRABAJOS EN BUQUES
VISTO: La conveniencia de proceder a la actualización
de la Disposición Marítima Nº 51/96 “Reglamento de prevención
de accidentes de trabajo en buques”, que fija normas generales
de actuación y procedimientos sobre los trabajos en caliente a
bordo de buques, desgasificación de tanques y acceso a espacios
confinados.
RESULTANDO: I) Que si bien la citada Disposición
Marítima signicó un importante avance en lo que tiene que ver con la
seguridad en los trabajos realizados a bordo de los buques, es menester
proceder a su actualización debido a la evolución natural del derecho
positivo en la materia, y las profundas transformaciones ocurridas en
el campo de la tecnología.
II) Que el 28/VII/89 se promulgó por parte de la Dirección
Registral y de Marina Mercante la Guía Funcional de la Ocina de
Desgasicación de Buques por Orden Interna DIRME Nº 12475.1/89.
III) Que la Dirección Registral y de Marina Mercante evaluó
los resultados de aplicación de la Disposición Marítima N° 51, así como
de la Guía Funcional de la Ocina de Desgasicación, proponiendo
la elaboración de un proyecto de reforma de la Disposición Marítima
N° 51.

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