Disposición Marítima No. 172.- Impleméntase el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC).

VISTO: La necesidad de cumplir, por parte de las Compañías, los buques y la Autoridad Marítima, las prescripciones del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMS BC).

RESULTANDO: I) Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) adoptado por el Estado uruguayo mediante Ley Nº 14.879 de fecha 23 de abril de 1979, así como también sus Enmiendas del año 1988 por Ley Nº 17.504 de fecha 18 de junio de 2002 aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, conteniendo en las partes A y B del capítulo VI y en la parte A-l del capítulo VII, respectivamente, las disposiciones que rigen el transporte de cargas sólidas a granel y de mercancías sólidas a granel, exponiéndose estas disposiciones con más detalle en el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC).

II) Que el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) fue adoptado mediante resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.268 (85) de fecha 4 de diciembre del 2008, con carácter obligatorio y reemplazando al Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, 2004, adoptado por Resolución MSC. 193 (79) de fecha 3 de diciembre de 2004, de aplicación obligatoria desde el 1 de enero del 2011.

III) Que la Resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013 enmienda el Código IMSBC ya mencionado, aprobando también la propuesta del Subcomité de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores MSC.l/ Circ l454/Rev l que dicta las directrices para desarrollar y aprobar procedimientos para muestrear, probar y controlar el contenido de humedad para cargas a granel sólido que pueden licuarse, de fecha 15 de junio de 2015; es de destacar que ambas Resoluciones son de aplicación obligatoria desde el 01 de enero de 2015.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, aprobado por Decreto Nº 256/992 del 9 de junio de 1992, se encuentra dentro de sus funciones el de controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación.

II) Que la pronta implantación de dicho Código contribuirá a acrecentar la Seguridad en el Mar y la Protección del Medio Marino.

ATENTO: A lo asesorado por la Dirección de Protección de Medio Ambiente, la Secretaría General y el Departamento de...

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