Edificios propiedad horizontal. Personal. Regimen trabajo. Fijacion.

Año2005
Número de Iniciativa28325
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Longo Fonsalías, Fernando; Pérez Brito, Darío
Ley 18.197
Publicada D.O. 28 nov/007 - Nº 27373
Ley Nº 18.197 PERSONAL DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE DESCANSO SEMANAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2007.

TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente
JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 20 de noviembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia.
EDUARDO BONOMI.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR