Ejecutivo fijará los fictos para venta de inmuebles rurales

Mediante dos decretos, el Poder Ejecutivo modificó aspectos incluidos en leyes y normativas anteriores con las cuales se fijaba el pago de tributos en las ventas de inmuebles rurales.

Por un lado, señaló que a efectos de determinar el valor en plaza de inmuebles al 1° de julio de 2007, el índice medio del incremento de los precios de venta de los inmuebles rurales (Imipvir, índice para tributar de manera ficta en enajenaciones de esos inmuebles) será confeccionado en forma trimestral por el Poder Ejecutivo.

De esta manera, la fijación se ajusta a la ley 18.876 que así lo establecía, algo que no hacía el decreto reglamentario de esa normativa donde le adjudicaba esa fijación al Ministerio de Economía y a la Dirección General Impositiva (DGI).

Por otra parte, también se ajustó a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que dio por válido un recurso presentado por la Asociación Rural del Uruguay.

En ese recurso, los empresarios señalaron la ilegalidad del decreto donde se cambiaba al responsable de la fijación de ese índice.

Con el fallo del TCA se había advertido que muchos propietarios que vendieron campos en el pasado podrían realizar juicios, ya que la confección del índice por parte de Economía no había sido lo correcto y por tanto el pago de los tributos de manera ficta tampoco.

El nuevo decreto señaló que "es necesario recomponer la serie del Imipvir a partir de la entrada en vigencia de la ley 18.876 de diciembre de...

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