Elecciones 1994. Partidos politicos. Gastos. Recursos.

Año1994
Número de Iniciativa99355
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Arana, Mariano; Astori, Danilo; Besozzi, Luis Pedro; Blanco, Juan Carlos; Bouzas Marchese, Carlos Alfredo; Bruera, Leopoldo; Cassina Ghezzi, Carlos Alberto; Gargano, Reinaldo; Heber Füllgraff, Arturo; Korzeniak, José; Pereyra, Carlos Julio; Pérez, Jaime; Priore Ois, María Celia; Ricaldoni, Américo; Zumarán, Alberto
Ley 16.567
Publicada D.O. 6 set/994 - Nº 24125
Ley Nº 16.567 PARTIDOS, GRUPOS Y SECTORES POLITICOS ESTABLECESE QUE EL ESTADO CONTRIBUIRA A LOS GASTOS A EFECTUAR CON MOTIVO DE SU
PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES NACIONALES A REALIZARSE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1994
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- El Estado contribuirá a los gastos a efectuar por los partidos, grupos y sectores políticos, con motivo de su participación en las elecciones nacionales a realizarse el 27 de noviembre de 1994.

Dicha contribución será el equivalente en pesos uruguayos al valor que tenga el 50% (cincuenta por ciento) de una unidad reajustable en las respectivas fechas de pago de esta contribución, por cada voto válido emitido en favor de las listas de candidatos a la Presidencia de la República.

Artículo 2º.- La suma total que corresponda a cada candidato a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y porcentajes siguientes:

A) El 30% (treinta por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República;

B) El 30% (treinta por ciento) será repartido entre todas las listas de candidatos a Senadores, incluidas en hojas de votación que tengan el mismo candidato a la Presidencia de la República, y el importe correspondiente será entregado al primer titular de cada una de ellas. El reparto se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por dichas listas;

C) El 30% (treinta por ciento) será repartido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes incluidas en hojas de votación que tengan el mismo candidato a la Presidencia de la República y el importe correspondiente será entregado al primer titular de cada una de ellas. El reparto se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por dichas listas;

D) El 10% (diez por ciento) será repartido entre los candidatos a Intendentes Municipales, en forma proporcional a los votos obtenidos por sus candidaturas.

Artículo 3º.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1º, será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.

El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades correspondientes, a las personas indicadas en el artículo 2º, mediando la información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.

Dichas personas podrán hacerse representar...

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