Empresas transporte terrestre carga. Beneficios fiscales.

Número de Iniciativa12768
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.191
Publicada D.O. 30 set/999 - Nº 25368
Ley Nº 17.191 OTORGANSE A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS LAS
FRANQUICIAS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º. (Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados.

Artículo 2º. (Vigencia).- Los beneficios fiscales a que refiere el artículo 1º de la presente ley regirán, para los hechos generadores acaecidos, a partir de la vigencia de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999.

ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de setiembre de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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