Espacio maritimo uruguayo. Determinacion y regulacion.

Número de Iniciativa2577
Año1995
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.033
Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168
Ley Nº 17.033 DICTANSE NORMAS REFERENTES A MAR TERRITORIAL, ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y PLATAFORMA CONTINENTAL DE LA REPUBLICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- La soberanía de la República se extiende más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores al mar territorial incluido su lecho, subsuelo y espacio aéreo correspondientes.

Fíjase en doce millas marinas la anchura del mar territorial de la República, medida a partir de las líneas de base aplicables según lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.

El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está del punto más próximo de las líneas de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Artículo 2º.- En el mar territorial se reconoce a los buques de todos los Estados el derecho de paso inocente siempre que se practique de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en adelante la Convención), con las demás normas del Derecho Internacional y con las leyes y reglamentos que dicte la República en su condición de Estado ribereño.

Los buques de propulsión nuclear o que transporten sustancias nucleares y otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas, que deseen hacer uso del derecho de paso inocente, deberán observar las medidas especiales de precaución establecidas en los acuerdos internacionales aplicables y en las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo a tales efectos.

El Poder Ejecutivo dictará además la reglamentación aplicable al paso de los buques de guerra por el mar territorial.

Artículo 3º.- La zona contigua de la República se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de veinticuatro millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas en el artículo 14 de la presente ley para medir la anchura del mar territorial.

En dicha zona, la República tomará las medidas de fiscalización necesarias para:

A) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que puedan cometerse en su territorio o en su mar territorial.

B) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos que se cometen en su territorio o en su mar territorial.

Artículo 4º.- La zona económica exclusiva de la República se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas en el artículo 14 de la presente ley para medir la anchura del mar territorial.

Artículo 5º.- La República tiene derechos de soberanía en la zona económica exclusiva para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y...

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