Estudien un poco

La palabra es libre. Pero también es importante que quienes se refieren a esos asuntos hagan el esfuerzo de informarse debidamente antes de redactar documentos o aventurarse a emitir opiniones equivocadas. Uno de los temas donde parecen multiplicarse los desatinos es el de los derechos y deberes, de nuestro país a la luz del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, cuando se trata de la construcción de canales de navegación o de obras portuarias,> > El Tratado, suscrito en 1973 por Argentina y nuestro país, es un documento complejo que trata temas tradicionales en el Derecho del Mar de la época, como los límites, la navegación, recursos minerales y seguridad, y también los nuevos asuntos que comenzaban a ascender en la agenda política, incluyendo la protección del medio ambiente, la contaminación, la explotación racional de los recursos vivos y las obras de infraestructura.> > Con gran inteligencia, los autores del Tratado forjaron un marco jurídico que combina un enfoque zonal (delimitación de una variedad de espacios, cada uno de ellos con su propio marco jurídico) y funcional (normas para determinadas actividades, como navegación, puertos o pesca).> > El Tratado divide el Río de la Plata en dos grandes zonas de competencias de los dos Estados parte. Existen dos franjas de jurisdicción exclusiva adyacentes a las costas de cada Estado que tienen una anchura variable. El espacio entre los límites exteriores de esas franjas es denominada área de uso común. > > Como resultado, los puertos están contenidos dentro de las franjas de jurisdicción exclusiva de cada Estado. Además, las Partes acordaron que los canales de acceso a sus puertos quedan incluidos en la franja de jurisdicción...

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