Expertos cuestionan ley de asociación público-privada

SEBASTIÁN CABRERAEl proyecto de asociación público-privada recibió ayer fuertes observaciones de expertos de derecho administrativo: hay inconstitucionalidades y se permite al gobierno elegir "a dedo" con quién asociarse, lo que "se presta a la corrupción".Con la participación del catedrático de derecho administrativo Carlos Delpiazzo y del ex catedrático Juan Pablo Cajarvi-lle, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició ayer el estudio del proyecto de ley del Poder Ejecutivo que crea un marco regulatorio para el régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPP) para obras de infraestructura.Más allá de las observaciones planteadas sobre todo por Cajarville, diputados oficialistas y de la oposición dan casi como un hecho que el proyecto de ley recibirá modificaciones en su tratamiento parlamentario, que seguirá en febrero y ocupará el primer semestre del año.En el oficialismo, el Partido Comunista rechaza el proyecto tal como ha sido redactado. Socialistas y el MPP plantearán cambios (ver aparte).Cajarville dijo a los legisladores que la ley "es confusa" y que tiene muchos defectos de redacción. Cuestionó en particular varios artículos del capítulo tercero del proyecto, donde se establece el procedimiento de contratación.Una de las observaciones "graves" se refiere al artículo 18, que establece que para llevar adelante una PPP se necesita la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).El experto dijo a El País que a la OPP y al MEF se les otorga así un "poder de veto sobre la posibilidad de que otros organismos celebren contratos".Explicó que la disposición está muy mal redactada: "Si lo que se establece allí es que la OPP y el MEF pueden vetar a los entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales (la posibilidad de celebrar contratos público privados) sería absolutamente inconstitucional porque esos organismos no pueden tener ese poder", indicó.CORRUPCIÓN. Cajarville también fue duro con el artículo 20, que fija un procedimiento de "diálogo competitivo" con los postulantes que, "habiéndose presentado al llamado público y cumplido los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos, hayan sido seleccionados".Así, la redacción de los pliegos de condiciones se fijaría en un procedimiento de deliberación con los eventuales oferentes. "El diálogo competitivo puede ser beneficioso, pero está tan confusamente redactado que permite a la...

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