¿El fin de las cooperativas sociales en Uruguay? Una mirada reflexiva de la derogación del Numeral 20, del Literal C, del Artículo 33 del TOCAF

AutorGonzalo Dotti
Páginas28-37
Contraargumento/ Año III/ N°21/Febrero 2020
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¿EL FIN DE LAS COOPERATIVAS
SOCIALES EN URUGUAY? UNA
MIRADA REFLEXIVA DE LA
DEROGACIÓN DEL NUMERAL
20, DEL LITERAL C, DEL
ARTÍCULO 33 DEL TOCAF
INTRODUCCIÓN
l anteproyecto sobre la Ley de Urgente Consideración presentado
por el autodenominado Gobierno «Multicolor», en su artículo 268
(Capítulo III. Contratación Administrativa) intentará sustituir el
artículo 482 de la Ley 15.903, del 10 de noviembre de 1987 así como
sus leyes modificativas.
Esta norma permite que el Estado (en general), pueda contratar de
forma directa por razones de buena administración en
determinados casos especiales. Dentro de las excepciones que
permite la norma, se encuentra la posibilidad de que el Estado
contrate servicios o adquiera bienes cuya producción esté a cargo de
una cooperativa social, debidamente acreditada en el Ministerio de
Desarrollo Social o de un monotributista social del MIDES, con el
tope del monto establecido para la licitación abreviada.
E
Gonzalo Dotti
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