¿El fin de las cooperativas sociales en Uruguay? Una mirada reflexiva de la derogación del numeral 20, del literal C, del artículo 33 del TOCAF

AutorGonzalo Dotti
Páginas34-39
Introducción
El anteproyecto sobre la Ley de Urgente Consideración presentado por el
autodenominado gobierno Multicolor, en su artículo 268 (Capítulo III.
Contratación Administrativa) intentará sustituir el artículo 482 de la Ley
15.903, del 10 de noviembre de 1987 así como sus leyes modificativas.
Esta norma permite que el Estado (en general), pueda contratar de forma
directa por razones de buena administración en determinados casos
especiales. Dentro de las excepciones que permite la norma, se encuentra la
posibilidad de que el Estado contrate servicios o adquiera bienes cuya
producción esté a cargo de una cooperativa social, debidamente acreditada
en el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social del
MIDES, con el tope del monto establecido para la licitación abreviada.
De lograrse esta modificación a través del anteproyecto de la Ley de
Urgente Consideración, las oportunidades de inclusión social que tienen los
sectores más vulnerables de la sociedad, verían desaparecer la única
herramienta de inserción social que existe y contempla estas realidades.
Sabido es que el mercado no puede resolver las situaciones de desigualdad
que existen en una sociedad, y que tampoco tiene interés en resolverlo sin
que esto implique una retribución al propio mercado a través del consumo
que mismo genera. En estas situaciones es que se requiere de la intervención
estatal a los efectos de contemplar a los sectores más desprotegidos y
vulnerables de la sociedad e incluirlos socialmente; por lo que la herramienta
de la compra directa por excepción a las distintas cooperativas sociales que
puedan ofrecer un bien o servicio, es una oportunidad indispensable para
ello.
Si no existiera esta forma de compra directa por excepción, el Estado no
tendría la posibilidad de realizar compras directas a cooperativas sociales y
monotributistas sociales, que solo podrían acceder mediante el proceso de
*Este artículo fue publicado en la 21ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de febrero
de 2020
¿EL FIN DE LAS COOPERATIVAS
SOCIALES EN URUGUAY? Una mirada
reflexiva de la derogación del Numeral 20, del
Literal C, del Artículo 33 del TOCAF *
Gonzalo Dotti
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