Fondo apoyo citricultura. Creacion.

Número de Iniciativa81667
Año1992
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.332
Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº 23697
Ley Nº 16.332 CITRICULTURA CREASE UN FONDO DE APOYO DESTINADO A CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Créase un Fondo de Apoyo a la Citricultura que se destinará a contribuir al financiamiento de los programas de prevención y control de enfermedades y plagas de interés prioritario para la citricultura, así como atender indemnizaciones, totales o parciales, a los propietarios de plantas cítricas afectadas por la ejecución de dichos programas que impliquen la destrucción de plantas cítricas en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Artículo 2º.- Créase un tributo anual de hasta el valor máximo equivalente a 0,02 UR por planta cítrica en producción, que teniendo en cuenta el marco de plantación no podrá superar el equivalente a 3 UR por hectárea plantada con cítricos.

El producto de este tributo se destinará a las distintas finalidades establecidas en el artículo 1º, en la forma y montos que fije anualmente el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Artículo 3º.- Serán sujetos pasivos del tributo que se crea los propietarios a cualquier título, de más de mil plantas cítricas.

No se computarán, a tales efectos, las plantas cítricas de viveros.

Artículo 4º.- El Fondo de Apoyo a la Citricultura se integrará de la siguiente forma.

A) Con la recaudación obtenida por aplicación del tributo que se crea en el artículo 2º de la presente ley.

B) Con las sumas y partidas que puedan asignarse por otras leyes.

C) Con las partidas que se asigne el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

D) Con las donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o internacionales.

Artículo 5º.- La titularidad y disponibilidad del referido Fondo corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, el que quedará exceptuado de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y en el artículo 309 de la Ley Nº 15809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 202 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 6º.- Las exoneraciones...

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