Fondo colonizacion (nacional). Creación.

Número de Iniciativa118454
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 19.231
Publicada D.O. 22 jul/014 - Nº 29008
Ley Nº 19.231 FONDO NACIONAL DE COLONIZACIÓN CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional de Colonización que se destinará a la adquisición de tierras para ser colonizadas o al financiamiento de créditos obtenidos con ese destino.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Colonización tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad del Fondo, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, y con el alcance allí previsto y podrá destinar hasta el 10% (diez por ciento) para cubrir los gastos de acondicionamiento y sistematización de las colonias, según lo establecido por las Leyes Nos. 11.029, de 12 de enero de 1948, y 18.756, de 26 de mayo de 2011.

Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.064, de 27 de noviembre de 2006, por el siguiente:

"El Poder Ejecutivo transferirá trimestralmente, de Rentas Generales al Instituto Nacional de Colonización, un monto de UI 26.500.000 (veintiséis millones quinientas mil unidades indexadas) dentro de los treinta días siguientes al cierre de cada trimestre".

Artículo 4º.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a destinar al Fondo Nacional de Colonización hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos provenientes de la enajenación, arrendamiento, aparcería o enfiteusis de las tierras de su propiedad, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, a fin de atender las obligaciones que se deriven de la emisión de certificados de participación y/o títulos de los fideicomisos que se creen o los préstamos que se tomen, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América).

En el caso que la alícuota máxima establecida respecto de sus ingresos no sea suficiente para atender las obligaciones asumidas, el Instituto Nacional de Colonización podrá afectar complementariamente los ingresos derivados de la partida establecida en el inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 3º de esta ley, así como a garantizar con ella el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Fondo.

Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Colonización podrá utilizar para el financiamiento...

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