Fondo nacional garantia. Creacion.
Año | 1991 |
Número de Iniciativa | 81533 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Representantes - Bertacchi, Carlos; Díaz Maynard, Daniel; Melo Santa Marina, Eden |
Publicada D.O. 23 nov/994 - Nº 24179
Ley Nº 16.622 FONDO NACIONAL DE GARANTIA CREASE Y SERA DESTINADO A GARANTIZAR LOS CREDITOS QUE SE OTORGUEN A LAS MICROY PEQUEÑAS EMPRESAS, EXISTENTES O QUE PRETENDAN ESTABLECERSE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional de Garantía destinado a garantizar los créditos que se otorguen a las micro y pequeñas empresas ya existentes o a aquellas que pretendan establecerse. Podrán afianzarse créditos obtenidos en el sistema financiero público y privado así como adeudos comerciales originados en adquisiciones de bienes de capital.
Artículo 2º.- El 20% (veinte por ciento) de producido mensual del impuesto creado por el artículo 642 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, constituirá -hasta la suma equivalente a U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América)- el Fondo Nacional de Garantía.
Artículo 3º.- La Corporación Nacional para el Desarrollo será la administradora del Fondo a que refiere el artículo 1º y se constituirá, en cada caso, en fiadora de la empresa prestataria.
Cada fianza otorgada será comunicada a la Contaduría General de la Nación a los efectos de la reserva correspondiente.
En caso de no cumplimiento de sus obligaciones por parte del deudor y ante requerimiento judicial o extrajudicial del acreedor, la Contaduría General de la Nación librará orden de pago a solicitud de la Corporación Nacional para el Desarrollo y a favor de quien esta indique.
La Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá acción de repetición por las sumas que el Fondo Nacional de Garantía haya debido cubrir y sus acrecidas.
Artículo 4º.- A los efectos del otorgamiento de fianza la Corporación Nacional para el Desarrollo atenderá especialmente a la viabilidad relativa del emprendimiento, dando preferencia a aquellas solicitudes que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
A) | Viabilidad técnica y mecanismos
de seguimiento y control del proyecto de inversión; |
B) | Absorción de nueva mano de obra; |
C) | Incorporación de nueva tecnología productiva o capacidad exportadora con excelencia de calidad. |
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Corporación Nacional para el Desarrollo, reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la fecha de su promulgación, en lo atinente a las condiciones particulares para...
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