Francia-uruguay. Cooperacion judicial materia civil y comercial. Aprobacion.
Año | 1993 |
Número de Iniciativa | 88957 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 31 may/999 - Nº 25281
Ley Nº 17.110 APRUEBASE LA CONVENCION DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIACIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPUBLICA FRANCESA, SUSCRITA EN LA
CIUDAD DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1999.
LUIS B. POZZOLO,Presidente.
Mario Farachio,
Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 21 de mayo de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.DIDIER OPERTTI.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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