Francia-uruguay. Cooperacion judicial materia civil y comercial. Aprobacion.

Año1993
Número de Iniciativa88957
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.110
Publicada D.O. 31 may/999 - Nº 25281
Ley Nº 17.110 APRUEBASE LA CONVENCION DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA
CIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPUBLICA FRANCESA, SUSCRITA EN LA
CIUDAD DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de 1991.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1999.

LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de mayo de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
YAMANDU FAU.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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