¿Garantías o privilegios?

Páginas101-107
EDICIÓN ESPECIAL
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¿GARANTÍAS O PRIVILEGIOS?
Algunas reflexiones sobre los fueros
parlamentarios en el siglo XXI*
Por allá en Europa, por los siglos XVII, XVIII y XIX, las
monarquías cedían ante las repúblicas y el Parlamento pasó a jugar un
rol preponderante en el equilibrio de poderes, más que nada como una
contención a los excesos del Poder Ejecutivo o Judicial, que le valió a
los legisladores persecuciones políticas de todo tipo, entre las que
predominaban las modalidades consistentes en la imputación de
responsabilidades penales por sus decisiones en el desempeño de la
función legislativa o delitos comunes, que procuraban influir, atacar
y/o debilitar al Poder Legislativo. Es ante esta situación que las
constituciones de la mayoría (por no decir todas) de los estados
democráticos y republicanos, incorporaron y aún mantienen estas
disposiciones para garantizar la libertad de los legisladores en el
ejercicio de sus funciones, como lo son la inmunidad ante la posibilidad
de ser responsabilizados por lo que digan o hagan en el Parlamento, y,
la inmunidad de ser acusados o procesados criminalmente sin el
consentimiento de la Cámara de la que forman parte.45
En Uruguay, estos fueros o garantías para el libre desempeño de
las funciones legislativas están regulados en los artículos 112, 113 y
114 de la Constitución de la República, estableciendo el primero la
inmunidad para los legisladores por sus votos u opiniones en el
desarrollo de sus funciones, mientras que los restantes artículos
disponen la inmunidad de arresto y acusación criminal
* Castro Ramiro, ContraArgumento Nº 25, junio 2020.
45 Jiménez de Aréchaga Justino, «El Poder Legislativo», Tomo I, Ed.: Edición Oficial/Tipografía Escuela
Nacional de Artes y Oficios, Montevideo, 1906, págs. 261-265.

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