¿GARANTÍAS O PRIVILEGIOS? Algunas reflexiones sobre los fueros parlamentarios en el siglo XXI

AutorRamiro Castro
Páginas9-13
¿GARANTÍAS O PRIVILEGIOS? Algunas reflexiones
sobre los fueros parlamentarios en el siglo XXI
Por Ramiro Castro
Por allá en Europa, por los siglos XVII, XVIII y XIX, las monarquías cedían ante las repúblicas
y el Parlamento pasó a jugar un rol preponderante en el equilibrio de poderes, más que
nada como una contención a los excesos del Poder Ejecutivo o Judicial, que le valió a los
legisladores persecuciones políticas de todo tipo, entre las que predominaban las
modalidades consistentes en la imputación de responsabilidades penales por sus
decisiones en el desempeño de la función legislativa o delitos comunes, que procuraban
influir, atacar y/o debilitar al Poder Legislativo. Es ante esta situación que las
constituciones de la mayoría (por no decir todas) de los estados democráticos y
republicanos, incorporaron y aún mantienen estas disposiciones para garantizar la
libertad de los legisladores en el ejercicio de sus funciones, como lo son la inmunidad
ante la posibilidad de ser responsabilizados por lo que digan o hagan en el Parlamento, y,
la inmunidad de ser acusados o procesados criminalmente sin el consentimiento de la
Cámara de la que forman parte (1).
En Uruguay, estos fueros o garantías para el libre desempeño de las funciones legislativas
están regulados en los artículos 112, 113 y 114 de la Constitución de la República,
estableciendo el primero la inmunidad para los legisladores por sus votos u opiniones en
el desarrollo de sus funciones, mientras que los restantes artículos disponen la inmunidad
de arresto y acusación criminal respectivamente ―, así como las formas
correspondientes para que la Cámara a la que pertenezca el legislador pueda quitarle los
fueros, que son del Poder Legislativo no de sus funcionarios; lo que significa que para el
desafuero será necesaria la mayoría especial de 2/3 de los votos de la Cámara de la que
sea miembro el legislador.
No obstante, estas inmunidades destinadas a proteger al Poder Legislativo y sus
miembros tienen limitaciones que, en el plano teórico, marcan la clara aunque delgada
línea entre lo que son garantías y lo que son privilegios. Consecuentemente, las
limitaciones a la protección de estas inmunidades están contenidas en los mismos
artículos que las regulan y son: de carácter temporal, porque el legislador se podrá
amparar en ellas desde la fecha de la elección que lo inviste de tal calidad hasta su cese; y
de carácter material, debido a que las inmunidades están ligadas al desempeño de las
funciones legislativas, a la comisión de delitos graves a los que refiere el artículo 93 de la
Constitución o ser sorprendido infraganti cometiendo un delito, y por último, que las
acusaciones o los procesos criminales contra los legisladores no tengan motivaciones de
ISSN: 2393-7955 -9- AÑO III / N° 25 / JUNIO 2020

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