Gobierno reglamentó la tenencia de armas

El decreto presidencial precisa que para adquirir o tener cualquier tipo de arma se deberá tener más de 18 años y obtener el título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas. El examen físico para la posesión deberá ser realizado por un médico o instituciones de salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.

"No se podrá portar más de un arma a la vez, la cual no deberá estar a la vista", indica el texto del decreto. Además se prohíbe el porte de armas cuando la persona esté bajo el efecto de la marihuana, alcohol o drogas. Además no se autoriza a llevarlas en los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabarets, boites, whiskerías y bailes públicos.

El decreto explica cuáles son las armas de fuego y declara de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad y torpedos.

La norma prohíbe la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier...

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