El estado y el gremio: la regulación del derecho de huelga en la LUC

AutorMatías Calero
Páginas20-28
EL ESTADO Y EL GREMIO: LA
REGULACIÓN DEL DERECHO DE
HUELGA EN LA LUC *
Matías Calero
El artículo 349 del borrador del proyecto de ley de la Ley de Urgente
Consideración toca un tema espinoso: la regulación del derecho de huelga.
Dicha disposición establece, en resumidas cuentas, lo siguiente. Por un lado,
determina una serie de requisitos que deberá cumplir el ejercicio de «toda
medida de huelga»: el carácter pacífico, la no pertubración del orden público y la
no afectación de la libertad de trabajo de los no huelguistas y del derecho de la
dirección de la empresa a ingresar a los locales de la misma. Por otro, le
reserva al Poder Ejecutivo la facultad de «imponer restricciones a dichas medidas
cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente».
Este artículo generó, tal como era esperable, bastante revuelo dentro de las
filas del sindicalismo. A principios de febrero el PIT-CNT se reunió con Pablo
Mieres, en ese entonces futuro Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y
solicitó la modificación de su redacción. Según afirmó Fernando Pereira,
presidente de la central sindical, esta disposición tal como está redactada
«afecta a todo el derecho de huelga», y por lo tanto «no hay duda que es violatorio de
los derechos básicos de los trabajadores» (1). Para el PIT-CNT, lo problemático se
encuentra en el alcance de la disposición, entendiendo que al abarcar toda
medida de huelga es inconstitucional.
Texto y contexto
El centro de la tormenta que se ha generado en torno al artículo 349 del
borrador de la LUC parece ser la supuesta limitación del derecho de huelga.
Pero, ¿cuál es su contenido? Nuestro ordenamiento jurídico no contiene una
definición de huelga, y si bien el inciso tercero del artículo 57 de la
Constitución la consagra como derecho gremial, no brinda una definición.
Sabemos que la huelga es el más antiguo y típico instituto de autotuela que
poseen los trabajadores para proteger sus intereses (2). La autotutela es, en
palabras de Ermida, la «acción de los propios trabajadores tendiente a la protección
de sus derechos e intereses, sea para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes,
sea para obtener un progreso en el nivel de protección actual». (3) El punto aquí se
encuentra en delimitar qué acciones integran este concepto ya que los
trabajadores poseen múltiples medios para proteger sus intereses. ¿Todos
*Este artículo fue publicado en la 21ª edición de ContraArgumento, correspondiente al mes de febrero de
2020.
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