Gularte, jorge. Pension graciable. Otorgamiento.

Año2004
Número de Iniciativa25267
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.833
Publicada D.O. 29 set/004 - Nº 26597
Ley Nº 17.833 JORGE GULARTE CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Jorge Gularte (Jorginho), cédula de identidad Nº 1.939.461-4, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de setiembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HIERRO LÓPEZ.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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