Imesi. Salto, paysandu y treinta y tres (dptos). Tasa diferencial. Aplicacion.

Año1998
Número de Iniciativa10685
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.025
Publicada D.O. 26 nov/998 - Nº 25162
Ley Nº 17.025 IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO SE EXTIENDE LA FACULTAD DE FIJAR TASAS DIFERENCIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Extiéndese la facultad de fijar tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno, establecida por el artículo 9º del Título 11, del Texto Ordenado 1996, a los departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de noviembre de 1998.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Quena Carámbula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 13 de noviembre de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
JULIIO ALBERTO MOREIRA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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